REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003343
ASUNTO : XP01-P-2013-003343

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de captura, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, presentó ante este Tribunal al ciudadano LUIS JAVIER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 12.568.396, por cuanto el mismo en el printer de pantalla se verifico que el mismo se encuentra solicitado por la sub delegación de Maracay tipo A, por el delito de desertor, de fecha 20-03-2001, evidenciándose del mismo printe que es requerido por el Ministerio de la Defensa Ejercito Comando Nº 4001 CIA cuartel GRAL OFIC 256 del 20-03-2001, por lo que solicito que se su declinatoria a los Tribunal militares del Estado Aragua.-

El imputado una vez impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, manifestó que no desea declarar.

Por su parte el Defensor solicitó que se reconsidere que se ponga en libertad su defendido a los fines de que se traslade a la ciudad de Maracay a los fines de solucionar su situación, así mismo solicito se le haga entrega de una copia para que el mismo lo presente por ante el tribunal que lo esta solicitando.

Previamente, este Tribunal de Control, a los fines de constatar el delito y la vigencia de la solicitud se diligenció lo pertinente para recabar la información vía telefónica con el ciudadano Sargento Mayor Oswaldo Caro, Secretario del Tribunal Militar Cuarto del Estado Aragua, por el cual informo a este Tribunal, que el ciudadano LUIS JAVIER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 12.568.3960, se le seguía una causa por ante ese Tribunal, por desertor, pero en la misma se le decreto el Sobreseimiento de la causa.

Así las cosas, este Tribunal advierte que el artículo 62 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 62. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Deriva de la norma transcrita, y de modo imperativo la obligación de remitir las actuaciones al Tribunal Militar Cuarto de control del Estado Aragua, quien es el Tribunal competente por el Territorio para conocer el caso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 12.568.3960, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Militar Cuarto de Control del Estado Aragua.

SEGUNDO: Se decreta la libertad al ciudadano LUIS JAVIER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 12.568.3960, y asimismo se insta para que comparezca por ante el Tribunal el cual se encuentra solicitado a los fines de resolver su situación Jurídica.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Junio del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
GERCY MATAR