REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002689
ASUNTO : XP01-P-2013-002689

MEDIDA PREVENTIVA DE COMISO DE PRODUCTOS

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, del Abg. José Gregorio Jorge Guía en su Carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Oficio Nº AMAZ-F2-1472-13, por el cual solicita Medida Preventiva Cautelar Innominada consistente al Comiso de Mercancía de Artículos de Primera Necesidad para ser Puesto a disposición de la Red Mercal, relacionado con el presente asunto Seguido a los Ciudadanos: YHONATHAN TRIANA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 26.040.230, FREDDY ALEJANDRO ESCALONA titular de la cédula de identidad V.- 15.056.687, LUIS ENRIQUE LINARES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº- 18.950.803, ANDRES MAURICIO MAGON titular de la cédula de identidad C.C. 1.126.705.376, JOSE NELSON ORTIZ, titular de la cédula de identidad V.- 8.708.447, GONZALO GOMEZ CASTILLOS titular de la cédula de identidad C.C. 1.121.715.338 y SHU HAI HE titular de la cédula de identidad 14.575.669; presuntamente incursos en la Ejecución del Delito de Contrabando Simple y de Acaparamiento, previsto en el artículo 163 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, procede este Tribunal a pronunciarse al respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Según el escrito fiscal, indica que su solicitud responde a la retención en el procedimiento de una serie de productos de carácter perecedero, y que con vista a haberse atribuido conforme al acta de imputación consignada ante este Tribunal previo requerimiento, por el delito de Acaparamiento, previsto en el artículo 163 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se hace necesario disponer de los mismos conforme a los propósitos del instrumento normativo en referencia y sobre la base de una medida preventiva innominada consistente en el comiso de dichos productos para su disposición a la red mercal, siendo los siguientes:


1. NOVENTA Y NUEVE (99) BULTOS DE ARROZ MARCA MONICA, CONFORMADOS POR VEINTICUATRO (24) UNIDADES CADA UNO Y EN PRESENTACIÓN DE UN (019 KILO.
2. TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (352) BULTOS DE ARROZ MARCA GENEROSO, CONFORMADOS POR VEINTICUATRO (24) UNIDADES CADA UNO Y EN PRESENTACIÓN DE UN (01) KG.
3. DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) BULTOS DE AROZ MARCA MONICA, CONFORMADOS POR VEINTICUATRO (24) UNIDADES CADA UNO Y EN PRESENTACIÓN DE UN (01) KG.
4. 2400 BULTOS DE REFERESCO BIG COLA DE 6 UNIDAD C/U PARA UN TOTAL DE 14.100 LITROS.
5. 300 BULTOS DE REFRESCO BIG COLA DE 6 UNIDADES C/U PARA UN TOTAL DE 1.800 LITROS.
6. 150 BULTOS DE REFRESCO FRIST PIÑA DE 06 UNIDADES C/U PARA UN TOTAL DE 900 LITROS.
7. 45 BULTOS DE REFRESCO FRIST NARANJA DE 06 UNIDADES C/U PARA UN TOTAL DE 270 LITROS
8. 436 BULTOS DE SPORADE DE 12 UNIDAD CADA UNO PARA UN TOTAL DE 5.232 LITROS.
9. 27 BULTOS DE AGUA DE 1 LITRO DE 12 UNIDADES CADA UNO PARA UN TOTAL DE 324.
10. 21 BULTOS DE MALTA DE 1 LITRO DE 06 UNIDAD C/U PARA UN TOTAL DE 480
11. 46 BULTOS DE JABON LAS LLAVES DE 30 UNIDAD CADA UNO PARA UN TOTAL DE 1656 JABONES.

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y de lo expuesto en su escrito de solicitud, que existe ciertamente una situación irregular objeto de la investigación respecto a los productos de primera necesidad retenidos en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, previas labores de inteligencia, lo cual devino en la imputación al ciudadano SHU HAY HE, del delito de Acaparamiento, previsto en el artículo 163 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Ahora bien, el artículo 518 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que tendrán carácter supletorio las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil respecto a las medidas preventivas.-

El artículo 588 el Código de Procedimiento Civil establece:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.

Por las razones antes indicadas, estima quien aquí suscribe que es procedente y ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público por lo cual se declara CON LUGAR, la solicitud y se acuerda Medida Preventiva Cautelar Innominada consistente al Comiso de Mercancía de Artículos de Primera Necesidad para ser Puesto a disposición de la Red Mercal, relacionado con el presente asunto Seguido a los Ciudadanos: YHONATHAN TRIANA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 26.040.230, FREDDY ALEJANDRO ESCALONA titular de la cédula de identidad V.- 15.056.687, LUIS ENRIQUE LINARES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº- 18.950.803, ANDRES MAURICIO MAGON titular de la cédula de identidad C.C. 1.126.705.376, JOSE NELSON ORTIZ, titular de la cédula de identidad V.- 8.708.447, GONZALO GOMEZ CASTILLOS titular de la cédula de identidad C.C. 1.121.715.338 y SHU HAI HE titular de la cédula de identidad 14.575.669; presuntamente incursos en la Ejecución del Delito de Contrabando Simple y de Acaparamiento, previsto en el artículo 163 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como notificar al Ministerio Publico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado JOSE GREGOPRIO JORGUE GUIA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en Materia de Corrupción.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE COMISO DE MERCANCÍA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA SER PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA RED MERCAL, relacionado con el presente asunto seguido a los ciudadanos YHONATHAN TRIANA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 26.040.230, FREDDY ALEJANDRO ESCALONA titular de la cédula de identidad V.- 15.056.687, LUIS ENRIQUE LINARES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº- 18.950.803, ANDRES MAURICIO MAGON titular de la cédula de identidad C.C. 1.126.705.376, JOSE NELSON ORTIZ, titular de la cédula de identidad V.- 8.708.447, GONZALO GOMEZ CASTILLOS titular de la cédula de identidad C.C. 1.121.715.338 y SHU HAI HE titular de la cédula de identidad 14.575.669; presuntamente incursos en la Ejecución del Delito de Contrabando Simple y de Acaparamiento, previsto en el artículo 163 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como notificar al Ministerio Publico. se acuerda librar con carácter de extrema URGENCIA la comunicación respectiva.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Julio del año Dos Mil trece.202° años de la Independencia y 153°
LA JUEZASEGUNDA DE CONTROL,

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA