REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002364
ASUNTO : XP01-P-2013-002364
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE INTERMEDIA POR DELITO MENOS GRAVE
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra a los imputados DIDIER ALEXANDER VARGAS PULGARIN C.C-1.121.714.786, FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ C.C-1.026.144.726, MARELVI MILO TORRES C.C-95.021.527.417 y SONIA MILENA GAITAN RUSSI C.C-40.328.358, a quien la Fiscalía Octavo del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de co- autores, en perjuicio de la colectividad. Adicionalmente a la ciudadana MARELVIS MELO TORRES se le acusa por el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y cambiando la calificación jurídica del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163.7 ejusdem, calificando este juzgado delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas.-
Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal actuando conforme a las facultades legales establecidas en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y evaluado como ha sido el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Fiscal Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos DIDIER ALEXANDER VARGAS PULGARIN, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786, FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726, MARELVI MILO TORRES, titular de la cedula de ciudadanía 95.021.527.417 y SONIA MILENA GAITAN RUSSI, titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358; manteniendo los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de co- autores, en perjuicio de la colectividad. Adicionalmente a la ciudadana MARELVIS MELO TORRES se le acusa por el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y cambiando la calificación jurídica del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163.7 ejusdem, calificando este juzgado delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, visto que el Ministerio Publico consignó la Experticia Química Numero CG-DO-LC-DQ-13/1407 correspondiente la sustancia de marihuana.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en que se decrete EL SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados; FERNEY HERNANEZ RODRIGUEZ, DIDIER ALEXANDER VARGAS PULGARIN, SONIA MILENA GAITAN ROSSI Y MARELVI MELO TORRES en lo que respecta al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE PARCIALMENTE, ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, NO ADMITIENDO la Experticia Química Numero CG-DO-LC-DQ-13/1408 en virtud que no fue consignada ante el tribunal en la fase correspondiente. .
CUARTO: Se declara sin Lugar la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados de autos en virtud al cambio de calificación jurídica hecho en este acto y en consecuencia se decreta medidas cautelares sustitivas de libertad consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así mismo prohibición de la salida del Estado sin autorización del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa privada en este acto.
SEXTO: En virtud del cambio de calificación del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas un delito cuya pena no excede de ocho años se procede a imponer a los ciudadanos imputados de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso en las condiciones y términos del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que les fueran atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
De inmediato, se procede a imponer a la imputada SONIA MILENA GAITAN RUSSI, titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358,y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (04) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Residir en la Comunidad San Gabriel antes del puente, primera casa no está pintada por fuera, casa de familia del señor JAIVER HERNANDEZ, reside allí la señora Rosa esposa de Javier dueño de la vivienda, la cual queda a cincuenta metros del galpón que está allí
2) Debe mantenerse domiciliada en la residencia la cual aporta el día de hoy y de cambiar de domicilio debe informar de manera inmediata a este Tribunal
3) Se debe presentar por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días.
4) Como trabajo comunitario se pondrá a la orden al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel el ciudadano Octavio Navarro a los fines de realizar actividades como mantenimiento, limpieza, ornamentación, desmalezamiento de áreas verdes entre otras que puedan realizar a favor de la comunidad, la cual realizará dos veces al mes tres horas diarias por el lapso de cuatro meses
5) Se designa como delegado de prueba al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel, ciudadano Octavio Navarro, numero de teléfono 0426-748-77-99, ubicado en la comunidad de San Gabriel, primera casa, después del puente a mano derecha, por lo cual se le oficiará a los fines que informe mensualmente del cumplimiento o no de las medidas impuestas, las cuales deben remitirse con reseñas fotográficas.
6) Como reparación del daño la donación de dos trofeos ambos por el valor de 550 Bolívares donación que se entregará antela Comité de Prevención de Drogas del Ministerio Público.
Luego, se procede a imponer al imputado MARELVI MILO TORRES, titular de la cedula de ciudadanía 95.021.527.417 y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (04) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Residir en la Comunidad San Gabriel antes del puente, primera casa no está pintada por fuera, casa de familia del señor JAIVER HERNANDEZ, reside allí la señora Rosa esposa de Javier dueño de la vivienda, la cual queda a cincuenta metros del galpón que está allí
2) Debe mantenerse domiciliada en la residencia la cual aporta el día de hoy y de cambiar de domicilio debe informar de manera inmediata a este Tribunal
3) Se debe presentar por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días.
4) Como trabajo comunitario se pondrá a la orden al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel el ciudadano Octavio Navarro a los fines de realizar actividades como mantenimiento, limpieza, ornamentación, desmalezamiento de áreas verdes entre otras que puedan realizar a favor de la comunidad, la cual realizará dos veces al mes tres horas diarias por el lapso de cuatro meses
5) Se designa como delegado de prueba al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel, ciudadano Octavio Navarro, numero de teléfono 0426-748-77-99, ubicado en la comunidad de San Gabriel, primera casa, después del puente a mano derecha, por lo cual se le oficiará a los fines que informe mensualmente del cumplimiento o no de las medidas impuestas, las cuales deben remitirse con reseñas fotográficas.
6) Como reparación del daño deberá donar dos trofeos ambos por el valor de 550 Bolívares donación que se entregará ante el Comité de Prevención de Drogas del Ministerio Público.
Rápidamente, se procede a imponer al imputado FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726,y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (04) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Residir en la Comunidad San Gabriel antes del puente, primera casa no está pintada por fuera, casa de familia del señor JAIVER HERNANDEZ, reside allí la señora Rosa esposa de Javier dueño de la vivienda, la cual queda a cincuenta metros del galpón que está allí
2) Debe mantenerse domiciliado en la residencia la cual aporta el día de hoy y de cambiar de domicilio debe informar de manera inmediata a este Tribunal
3) Se debe presentar por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días.
4) Como trabajo comunitario se pondrá a la orden al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel el ciudadano Octavio Navarro a los fines de realizar actividades como mantenimiento, limpieza, ornamentación, desmalezamiento de áreas verdes entre otras que puedan realizar a favor de la comunidad, la cual realizará dos veces al mes tres horas diarias por el lapso de cuatro meses
5) Se designa como delegado de prueba al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel, ciudadano Octavio Navarro, numero de teléfono 0426-748-77-99, ubicado en la comunidad de San Gabriel, primera casa, después del puente a mano derecha, por lo cual se le oficiará a los fines que informe mensualmente del cumplimiento o no de las medidas impuestas, las cuales deben remitirse con reseñas fotográficas.
6) Como reparación del daño deberá donar una docena de franelas de tallas de 8 a la talla 12, de color azul marino, que se entregara ante el Comité de Prevención de Drogas del Ministerio Público (por los momentos ante la Fiscalia Octava).
Se procede a imponer al imputado DIDIER ALEXANDER VARGAS PULGARIN, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786,y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (04) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Residir en la Comunidad San Gabriel antes del puente, primera casa no está pintada por fuera, casa de familia del señor JAIVER HERNANDEZ, reside allí la señora Rosa esposa de Javier dueño de la vivienda, la cual queda a cincuenta metros del galpón que está allí
2) Debe mantenerse domiciliado en la residencia la cual aporta el día de hoy y de cambiar de domicilio debe informar de manera inmediata a este Tribunal
3) Se debe presentar por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días.
4) Como trabajo comunitario se pondrá a la orden al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel el ciudadano Octavio Navarro a los fines de realizar actividades como mantenimiento, limpieza, ornamentación, desmalezamiento de áreas verdes entre otras que puedan realizar a favor de la comunidad, la cual realizará dos veces al mes tres horas diarias por el lapso de cuatro meses
5) Se designa como delegado de prueba al vocero principal del Consejo Comunal de San Gabriel, ciudadano Octavio Navarro, numero de teléfono 0426-748-77-99, ubicado en la comunidad de San Gabriel, primera casa, después del puente a mano derecha, por lo cual se le oficiará a los fines que informe mensualmente del cumplimiento o no de las medidas impuestas, las cuales deben remitirse con reseñas fotográficas.
6) Como reparación del daño se comprometerá a donar tres balones: dos (02) de futbolito y un (01) balón de boleyball, al Comité de Prevención de Drogas del Ministerio Público. Donación que se entregará ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico
Finalmente, se impuso a los imputados que ante el incumplimiento de las medidas de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 y 363 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los imputados DIDIER ALEXANDER VARGAS PULGARIN C.C-1.121.714.786, FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ C.C-1.026.144.726, MARELVI MILO TORRES C.C-95.021.527.417 y SONIA MILENA GAITAN RUSSI C.C-40.328.358, a quien la Fiscalía Octavo del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de co- autores, en perjuicio de la colectividad. Adicionalmente a la ciudadana MARELVIS MELO TORRES se le acusa por el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y cambiando la calificación jurídica del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163.7 ejusdem, calificando este juzgado delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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