REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000740
ASUNTO : XP01-P-2011-000740


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: RODRIGUEZ YUDITH MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 17.324.253, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01/10/80, de 30 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, residenciada en el barrio triángulo de Guaicaipuro, las colinas por la primera entrada, casa s/n, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN GUACHEPE RIVAS.

Ahora bien, se observa que en fecha 12 de junio de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1) Prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni, por medio de terceros 2) presentación cada treinta días (30) días por un lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, todo de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que se deberá presentar por ante el delegado de Prueba UTASP Nº 10, quien es el delegado de Prueba. Ofíciese a la Unidad mencionada indicando que la presentación ante ésta será en la primera presentación la cual es en el término de treinta (30) días. De igual forma se encuentra consignada en el expediente en el folio 90 de fecha 11 de abril de 2013 escrito de la unidad técnica N° 10 en el cual informa que la ciudadana imputada cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal. Así mismo se verifico que la imputada de autos no se acerco a la victima por cuanto el ministerio público manifestó no existir denuncia con posterioridad a la audiencia preliminar por parte de la victima. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha.-

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al RODRIGUEZ YUDITH MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 17.324.253, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01/10/80, de 30 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, residenciada en el barrio triángulo de Guaicaipuro, las colinas por la primera entrada, casa s/n, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN GUACHEPE RIVAS, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano RODRIGUEZ YUDITH MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 17.324.253, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01/10/80, de 30 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, residenciada en el barrio triángulo de Guaicaipuro, las colinas por la primera entrada, casa s/n, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN GUACHEPE RIVAS, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA