REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005417
ASUNTO : XP01-P-2011-005417


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: LUIS EDUARDO HIGUERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.087, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 18-05-89, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector la piedra, calle principal, casa s/n con un portón de color negro de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 218,222 y 413 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, se observa que en fecha 12 de junio de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1) Realizar trabajo comunitario de mantenimiento en la cancha de la Urbanización Carinaguita como son la conservación de las arquerias de la misma; el cual deberá cumplir durante los fines de semana, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal. 2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 3) La indemnización del daño causado de forma simbólica realizado por el imputado de autos la repartición de cien (100) trípticos en la Institución de Registro Civil. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha.-

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al LUIS EDUARDO HIGUERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.087, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano LUIS EDUARDO HIGUERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.087, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 18-05-89, residenciado en la Urbanización Carinaguita, sector la piedra, calle principal, casa s/n con un portón de color negro de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 218,222 y 413 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA