REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000567
ASUNTO : XP01-P-2012-000567


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano PEDRO JAVIEL SANDOVAL GALINDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.554.766, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio vigilante y latonero, de 23 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 03/01/1989, Residenciado en el Sector 57 calle principal casa S/N en la Y de la licorería denominada AVILMAR, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal, concatenado con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

1) Como reparación simbólica, donar un donar un balón de futbolito a la CASA DE ABRIGO del estado amazonas.
2) Se pone a la orden del Consejo Comunal de Guaicaipuro I, quien deberá realizar trabajo comunitario que amerite la comunidad por el lapso de tres horas, dos días de trabajo a la semana por el lapso de tres meses.
3) Presetanciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres meses.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano PEDRO JAVIEL SANDOVAL GALINDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.554.766, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio vigilante y latonero, de 23 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 03/01/1989, Residenciado en el Sector 57 calle principal casa S/N en la Y de la licorería denominada AVILMAR, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal, concatenado con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de junio de Dos mil Trece. A los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AGB. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA