REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000052
ASUNTO : XP01-P-2013-000052


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: YARITZA YOHANA ORJUELA LOAIZA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.146.842 de estado civil soltera, natural de san Fernando de apure Estado apure de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1993, de profesión u oficio, estudiante de la UNEFA, residenciado en el Barrio Aramare, casa de color verde, casa S/N, con rejas azules, al cerca de la escuela Cacique Aramare, por encontrarse presuntamente incursa en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Mayerli Ramos.

Ahora bien, se observa que en fecha 28 de Mayo de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1) Realizar trabajo comunitario en el hospital JOSE GREGORIO HERNANEZ, ubicado en esta ciudad, el cual deberá cumplir los dias sabados con intervalo de 2 semanas en un horario de 2 a 4 de la tarde, por el lapso de dos horas diarias, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal. 2) la imputada deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 10ENE2013. 3) La obligación de pagar la cantidad de MIL BOLIVARES a la victima. Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Barrio aramare, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar a la Directora del hospital para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha.-

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al YARITZA YOHANA ORJUELA LOAIZA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.146.842 de estado civil soltera, natural de san Fernando de apure Estado apure de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1993, de profesión u oficio, estudiante de la UNEFA, residenciado en el Barrio Aramare, casa de color verde, casa S/N, con rejas azules, al cerca de la escuela Cacique Aramare, por encontrarse presuntamente incursa en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Mayerli Ramos, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano YARITZA YOHANA ORJUELA LOAIZA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.146.842 de estado civil soltera, natural de san Fernando de apure Estado apure de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1993, de profesión u oficio, estudiante de la UNEFA, residenciado en el Barrio Aramare, casa de color verde, casa S/N, con rejas azules, al cerca de la escuela Cacique Aramare, por encontrarse presuntamente incursa en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Mayerli Ramos, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA