REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003493
ASUNTO : XP01-P-2013-003493

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra de los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARROYO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.560, ENDERSON ALFREDO PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.457, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 15JUL2013, el Abg. MARIO MAGIN, Fiscal de (E) Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta el día de hoy a los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARROYO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.560, y el ciudadano ENDERSON ALFREDO PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.457, en virtud a las actuaciones recibidas por parte del Comando Rural de la Guardia Nacional, los cuales dejan saber en el acta policial, los motivos por los cuales resultaron aprehendidos los mismos, es el caso ciudadana juez, que realizando labores de patrullaje por la ciudad, en respeto al Plan Patria Segura, procede la comisión a trasladarse al sector bajo del escondido, cuando avistan a un grupo de personas entre la oscuridad los cuales al ver la comisión optaron un a actitud sospechosa, al momento de acercarse la comisión el funcionario les da la voz de alto, haciendo caso omiso al respecto, y emprenden veloz huida, siendo perseguidos por la comisión, siendo a unos metros capturados utilizando la fuerza publica, momento en el cual el S/2. Pereira resulto lesionado, se les identifico plenamente, posterior a ello se procede a realizar la inspección de persona, en presencia de un testigo que iba pasando por el lugar, de la misma no le fue encontrado nada de interés criminalístico, pero el testigo indico que observo cuando el ciudadano que vestía camisa blanca, lanzo una bolsa por el paredón, procede el funcionario a verificar la información, y encuentra una bolsa con envoltorios de presunta droga denominada marihuana, con un peso total de 22 gramos …(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica la conducta de los imputados en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que solicito la Calificación de, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario, establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se les pregunto si deseaba declarar a lo que manifestaron, que no deseaban declarar. Quedando identificado de la siguiente su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: MAURICIO JOSE PAMINARE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.184.478, La cual manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR.


Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto si deseaba declarar. Quedando identificado de la siguiente su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: CRISTIAN JOSE ARROYO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.560. La cual manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto si deseaba declarar. Quedando identificado de la siguiente su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ENDERSON ALFREDO PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.457. La cual manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor Privado a fin de plasmar la defensa técnica del imputado ENDERSON PEREZ, Abg. VICENTE ANNITO, Defensor Publico Tercero, quien manifestó que:

“… Buenas tardes, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días, y que se le realice una medicatura forense por cuanto el mismo esta lesionado Es todo…”

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor Privado a fin de plasmar la defensa técnica del imputado CRISTIAN ARROYO, Abg. AZALIA LUGO, Defensor Publico Tercero, quien manifestó que:

“… Buenas tardes, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días. Es todo…”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARROYO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.560, ENDERSON ALFREDO PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.457, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el acta policial, cursante del folio 02 al folio 04, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, registro de cadenas de custodia de evidencias físicas, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos, cursante al folio 15, Asimismo hoja de reseña fotográfica, cursante al folio 17 y 18.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARROYO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.560, ENDERSON ALFREDO PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.457, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA


El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone a los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARROYO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.560, ENDERSON ALFREDO PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.457, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas, y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARROYO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.560, ENDERSON ALFREDO PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.457, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar sustitutitas de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada, en cuanto a la práctica de la evaluación medico forense al ciudadano ENDERSON ALFREDO PEREZ.
QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA