REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2013
202° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003512
ASUNTO : XP01-P-2013-003512


Vista las solicitudes interpuesta por los Defensores Privados Abg. EDITA FRONTADO y Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración al ciudadano WILBERT GUSTAVO GONZÁLEZ MORILLO, testigo presencial de los hechos que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 18JUL2012, Abg. EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora Privada solicitó la realización de una Prueba Anticipada, fundamentado en lo siguiente:

“… De conformidad con el artículo 289 del código orgánico procesal penal, solicito que se realice como prueba anticipada Inspección judicial, en las celdas 3 y 7 del CEDJA, ya que se corre el riesgo de que desaparezcan evidencias…”

En fecha 18JUL2012, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Defensor Privado solicitó la realización de una Prueba Anticipada, fundamentado en lo siguiente:

“…En contenido de la inspección técnica del sitio del suceso, en la que no se evidencia la existencia de un boquete en la celda Nº 7, del Centro de Detención Judicial Amazonas, es lo que me lleva a solicitarle de conformidad con el articulo 289 del código orgánico procesal penal, se constitúyale Tribunal con las partes necesarias en el proceso, a los fines de realizar una Prueba anticipada, inspección esta que debe realizarse en la celda Nº 7 del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, con la finalidad de determinar la condición física del lugar que implica la existencia de un “boquete” que comunica a las celdas contiguas, es importante realizarla por la inminente posibilidad de remodelaciones o alteraciones en las estructuras o características físicas del lugar, que podrían ser determinantes en la resolución del presente caso e individualización de los presentes imputados o responsables del hecho objeto del proceso…”

Al respecto es importante destacar lo consagrado en el articulo artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos esenciales para que sea procedente la Prueba anticipada, el cual se transcribe a continuación: “PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducible, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con facultades y obligaciones previstas en este Código”. (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, luego del estudio y análisis de los escritos presentados por los defensores privados Abg. EDITA FRONTADO y Abg. JUAN CARLOS BARLETTA se observa que la presentes solicitudes versan en la necesidad de preservar estado físico del sitio donde ocurrieron los hechos, de la misma forma determinar la condición física del lugar que implica la existencia de un “boquete” que comunica a las celdas contiguas, es importante realizarla por posibles de remodelaciones, alteraciones o destrucciones en las estructuras o características físicas del lugar, que son determinantes en para el desarrollo del proceso.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada efectuada por los defensores privados Abg. EDITA FRONTADO y Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, de realizar inspección en la celda Nº 07, Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, todo de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los defensores privados Abg. EDITA FRONTADO y Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de realizar Inspección en la celda Nº 07, Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, todo de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONVOCA a las partes, para el día VIERNES 19JUL2013, a las 8:30 a.m. , a los fines de la realización de la Prueba Anticipada, de conformidad con el único aparte del articulo 389 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalia de flagrancia Ministerio Público, a los defensores Privados y a los familiares de las victimas
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil Trece. 202° años de la independencia y 154° años de la federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR