REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000284
ASUNTO : XP01-P-2007-000284
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. JHORNAN LUIS HURTADO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ y MARTIN MORALES GAITAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos BEATRIS FLORES, CANI SALAZAR, ANGELICA DE SALAZAE, CAROLINA BASTIDAS, JOSE ROSALES Y DANIELA BASTIDAS
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano. Se observa que desde el día en que se perpetró el hecho 05/04/2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ y MARTIN MORALES GAITAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos BEATRIS FLORES, CANI SALAZAR, ANGELICA DE SALAZAE, CAROLINA BASTIDAS, JOSE ROSALES Y DANIELA BASTIDAS, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ y MARTIN MORALES GAITAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos BEATRIS FLORES, CANI SALAZAR, ANGELICA DE SALAZAE, CAROLINA BASTIDAS, JOSE ROSALES Y DANIELA BASTIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA
LA SECRETARIA;
ABG. ANGGI MEDINA
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