REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003161
ASUNTO : XP01-P-2011-003161


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: VICTOR VIZCAYA DAVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.209, 52 años de edad, Artesano, Residenciado en Barrio Revolución Chavista, en el antigua deposito de la Cocacola, detrás de la Machona, hijo de Joaquín Vizcaya y Maria De Vizcaya, ambos difuntos, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le precalifica el delito por la comisión del delito CAZA, DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NAURALES, CONTEMPLADO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 59, en su parágrafo único de la Ley Especial.

Ahora bien, se observa que en fecha 22 de Mayo de 2013 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 2) Donar una carretilla a la sede de la Misión Árbol la misma deberá ser entrega a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. 3) el deber de continuar residenciado en la dirección aportada a los autos y en caso de cambiar de domicilio, tiene la obligación de informarlo al tribunal. Se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Pinto. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha.-

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al VICTOR VIZCAYA DAVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.209, 52 años de edad, Artesano, Residenciado en Barrio Revolución Chavista, en el antigua deposito de la Cocacola, detrás de la Machona, hijo de Joaquín Vizcaya y Maria De Vizcaya, ambos difuntos, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le precalifica el delito por la comisión del delito CAZA, DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NAURALES, CONTEMPLADO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 59, en su parágrafo único de la Ley Especial, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano VICTOR VIZCAYA DAVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.209, 52 años de edad, Artesano, Residenciado en Barrio Revolución Chavista, en el antigua deposito de la Cocacola, detrás de la Machona, hijo de Joaquín Vizcaya y Maria De Vizcaya, ambos difuntos, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le precalifica el delito por la comisión del delito CAZA, DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NAURALES, CONTEMPLADO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 59, en su parágrafo único de la Ley Especial, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA