REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003540
ASUNTO : XP01-P-2013-003540
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, a quien la fiscalia del ministerio publico le imputa por estar incurso en la presunta comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 19JUL2013, la Abg. MARIO MAGIN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“…buenas días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, en virtud a los hechos suscitados en fecha 18 de Julio de 2013, en la que siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo provincial y cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales, se avistó un vehículo tipo autobús de la línea expresa del valle, placa A17A8U, quien transitaba por el eje carretero norte, procedente desde la ciudad de Caicara Estado Bolívar, con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde se le informo al conductor de la unidad que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeo a las personas a las personas que se trasladaban en el mismo, al momento que se estaba realizando el chequeo por el sistema SICODA de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendido por el efectivo de la Guardia S/2. DIAZ GONZALEZ OSCAR JOSE, manifestó que la cédula de identidad asignado bajo el número 10.077.752, pertenece al ciudadano Cesar Sivino Noguera Martínez, de nacionalidad Venezolana, la misma arrojo por el sistema de sicoda, con expediente histórico; Acta Procesal 0924987, Tipo de delito Averiguación Muerte, Razón Agraviado, Estado occiso, por la Dependencia Sub-Delegación Ocumare del Tuy tipo A, fecha de apertura 12 de noviembre del año 1993, igualmente procedí a verificar el nombre que posee imprenta la cédula de identidad laminada, la cual aparece con el nombre de Rodríguez Rafael, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12 de abril del año 1966, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, expedida el 12 de noviembre del año 2003.. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 Ley Orgánica de Identificacióny como la pena no supera los ochos, solicito Se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesa Penal, se aplique el Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, y prohibición de salida del estado. Es todo…”.
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos, RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara Estado Bolívar, nacido en fecha 12/04/1966, de 47 años de edad, estado civil soltero, hijo de María Cristina Rodríguez (f) y de Tomas Curvero Rodríguez (f), residenciado en el Sector 1 de Mayo Comunidad Rincón la Guayabita, Parroquia Caicara, Municipio Cedeño estado Bolívar, teléfono 0426-6423385, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “… NO DESEO DECLARAR… Es todo”
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Publico Primera Penal, quien manifestó que:
“…Una vez oída la exposición del ministerio público, esta defensa pública se opone a dicha imputación y a la precalificación jurídica hecha por la vindicta pública, ya que como se demuestra en este documento suscrito por el CNE, el cual consigno original y copia para ser cotejada y comparada para luego agradezco al tribunal sea devuelta, donde se deja constancia que el ciudadano se encuentra realizando las diligencias pertinentes a la solución de este problema documento este que tiene fecha 30 de agosto de 2012, por lo que queda expresamente demostrada la intensión del ciudadano en resolver su condición de identificación ya que el mismo manifiesta que dicho documento de identidad le fue otorgado en un operativo realizado por el SAIME, en vista de que el ciudadano con la presentación de este documento es mas que manifiesta la intensión de que esta tramitando la solución de este problema, le solicito al mismo la libertad sin restricciones. Es todo…”
CAPITULO
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, a quien la fiscalia del ministerio publico le imputa por estar incurso en la presunta comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, el acta policial cursante al folio 2 de la presente pieza, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y la defensa Publica consigna copia de formato emito por el CNC, donde se deja constancia que el imputado se encuentra haciendo las diligencias pertinente por los órganos correspondiente a la subsanación del error que este presente con su cedula de identidad, se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, y visto que el ciudadano imputado puede sujetarse a la finalidad del proceso, sin ningún tipo de presentación, se acuerda declarar CON LUGAR, la Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa. ASÍ SE DECLARA.-
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, a quien la fiscalia del ministerio publico le imputa por estar incurso en la presunta comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano,, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se declara CON LUGAR la Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa a favor de su defendió RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; No deseo acogerme. Es todo…”
QUINTO: Visto lo manifestado por el imputado RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.752, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así las cosas conforme al articulo 262 y 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 358 del Libro Calificativo Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.
SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013), a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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