REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003558
ASUNTO : XP01-P-2013-003558

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra de los ciudadanos JESUS MANUEL GOMEZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.567, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y DETENTENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdm, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 19JUL2013, el Abg. MARIO MAGIN, Fiscal de (E) Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta el día de hoy al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.108.567, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/08/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Aura Cortez (v) y de Antonio Paulino Gómez (v), residenciado en el Barrio Bagre calle principal, casa N° 135, de color morado, mide 1,60 mts de estatura, 68 kgs, de contextura delgada, ojos marrón oscuro, de piel trigueña, cabello negro, posee una cicatriz en la parte superior de la espalda en forma de una flecha, cicatriz en la parte superior izquierda, en virtud a que: En esta misma fecha salí de comisión de servicio al mando de cuatro efectivos militares, me encontraba de patrullaje por el barrio bagre, calle bagre, en el marco del dispositivo de seguridad publica, cuando aproximadamente a las 23:40 horas avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, el mismo vestía con una franela de color blanca y un pantalón jean de color azul, el mismo transitaba a pie por el sector antes mencionado, a lo que el suscrito le da la voz de alto, a lo que el ciudadano hizo caso omiso, y emprendió la huida, iniciándose una persecución a pie, dándole captura al mismo, a lo que el ciudadano en cuestión opuso resistencia a lo que hubo que utilizar la fuerza para poder neutralizarlo, seguidamente se le fue solicitada su documentación personal, quedando identificado como GOMEZ CORTEZ JESUS MANUEL, seguidamente se le informo que va hacer objeto de un chequeo corporal, informándole que existen motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible, este manifestó no poseer ningún objeto relacionado con un hecho punible, se le encontró al ciudadano antes mencionado en el bolsillo derecho del pantalón tres envoltorios dos (2) elaborados en material sintético de color blanco y uno (1) de ellos de color azul, contentivos en su interior de la presunta droga denominada Cocaína, cabe destacar que al momento de practicarle el chequeo corporal volvió a oponer resistencia y agredió físicamente al funcionario que le practica el chequeo corporal con un objeto cortante con bordes filosos denominado bisturí. Es todo. …(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica la conducta del imputado en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y DETENTENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdm, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito la Calificación de, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario, establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado JESUS MANUEL GOMEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.567, quien previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar, a lo que manifestó: que NO DESEA DECLARAR…”


Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor a fin de plasmar la defensa técnica del imputado Abg. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Publico Primero Penal, quien manifestó que:

“… Buenas tardes, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 15 días. Es todo…”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.567, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y DETENTENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdm, en perjuicio del Estado Venezolano, el acta policial, cursante al folio 02 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, registros de cadenas de custodias de evidencias físicas, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos, cursante al folio (6 y 7), asimismo hoja de reseña fotográfica, cursante al folio (8).

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.567, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y DETENTENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdm, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.567, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.567, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar Sustitutitas de Libertad, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA