REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003561
ASUNTO : XP01-P-2013-003561

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Ccorresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra de los ciudadanos MEDINA PINTO EARLY, titular de la cedula de identidad V.- 10.920.025, NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, y SANTA MARIA MONICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primera parte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 20JUL2013, el Abg. MARIO MAGIN, Fiscal de (E) Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta el día de hoy los ciudadanos MEDINA PINTO EARLY de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19.06.1971 de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio San Antonio de Carinagua, Calle principal rancho sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 10.920.025, 2.- NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO de nacionalidad venezolana nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 04.01.1975 de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Lomas Verde, calle principal casa sin numero de color blanco, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, 3.- CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 14.12.1988 de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Valle Verde Calle 4 casa sin numero Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, 4.- GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL de nacionalidad Venezolana, nacido en Puerto Ayacucho en fecha 02.03.1975 de 38 años de edad soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en el sector Moñito Calle Principal casa numero 417 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, 5.- SANTA MARIA MONICO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, nacido en Yaguaraparo Estado Sucre en fecha 04.05.1961, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida residenciado en la Comunidad Pintao en Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, en virtud de que se recibió actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Amazonas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, en virtud de que en fecha 18 de julio del 2013 a las siete y treinta horas de la noche los detectives MICHAEL MARQUEZ adscritos a esa subdelegación, deja constancia de la actuación policial: “Siendo las 06 horas de la tarde constituidos en comisión por los funcionarios detectives ZAMBRANO LUIS PONCE, FRANYER MARTINEZ VICTOR, LANDAETA NESTOR, encontrándonos en labores de investigación, una unidad vehicular transitábamos la avenida principal 23 de Enero Municipio Atures Estado Amazonas, avistamos a cinco sujetos quien al ver la comisión asumieron una actitud sospechosa por lo que emprendieron veloz huida siendo alcanzados y reducidos policialmente en el Cementerio Municipal de esta ciudadano, luego el funcionario detective Zambrano luz, le solicitó a los prenombrados que exhibieran todas sus pertenencias manifestando estos no poseer ninguna evidencia por lo que se procede a realizarle un chequeo corporal a dichos ciudadanos a fin de encontrarle alguna evidencia de interés criminalístico siendo esta infructuosa, seguidamente se realizó una búsqueda alrededor del perímetro donde se encontraban dichos sujetos logrando conseguir a escasos metros en el suelo, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado con material sintético color azul, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, denominada marihuana, la cual se fijó fotográficamente, se embalo y se recolectó a fin de que la misma sea sometida a las experticias correspondientes así mismo se procedió a ubicar que sirvió de ser testigo en el procedimiento realizado siendo infructuosa la diglencia de igual manera le inquirimos a los ciudadanos sobre la adquisición y propiedad de la misma evadiendo la referida pregunta quedando identificados de la siguiente manera 1.- MEDINA PINTO EARLY de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16.06.1971 de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio San Antonio de Carinagua, Calle principal rancho sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 10.920.025, 2.- Navarro Colina Francisco Antonio de nacionalidad venezolana nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 04.01.1975 de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Lomas Verde, calle principal casa sin numero de color blanco, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, 3.- CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 14.12.1988 de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Valle Verde Calle 4 casa sin numero Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, 4.- Gutiérrez Gustavo José Miguel de nacionalidad Venezolana, nacido en Puerto Ayacucho en fecha 02.03.1975 de 38 años de edad soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en el sector Moñito Calle Principal casa numero 417 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, 5.- Santa Maria Monico Antonio, de nacionalidad venezolana, nacido en Yaguaraparo Estado Sucre en fecha 04.05.1961, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida residenciado en la Comunidad Pintao en Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, por lo que se procedió a imponerle de sus derechos constitucionales, luego los detenidos y la evidencia fueron trasladados a la Sub Delegación Puerto Ayacucho donde se dio inicio a las Actas Procesales por la comisión de unos d elos delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de drogas. Se notificó al Abogado MARIO MAGIN Fiscal deL Ministerio Publico en Materia de Flagrancia a quien se le notificó al respecto indicando que se realizara una PRUEBA DE ORIENTACIÓN así como el peso bruto de dicha evidencia, y posteriormente lo fuera enviada las referidas actuaciones dando cumplimiento a dicha instrucción utilizando para ello un reactivo denominado TUQUENOIS especifico para determinar la presencia de CANNABIS SATIVA, arrojando color violeta indicativo positiva la presencia de dicho alucinógeno, teniendo la diligencia incautada un peso bruto de cuatro con seis gramos (4,6 gramos) el cual fue pesado en una balanza digital marca diamon, la droga será remitida al departamento de toxicología al objeto de realizarle las experticias de Ley…(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica la conducta de los imputados en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 primera parte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado MEDINA PINTO EARLY, titular de la cédula de identidad V.- 10.920.025, en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado SANTA MARIA MONICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, en la que previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR…”

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. FLORENSIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó que:

“… Buenos tardes a todos los presentes una vez escuchada a la intervención fiscal, invocando la presunción de inocencia que lo asiste, y sin aceptar la responsabilidad del mismo, me adhiero a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días. Es todo…”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos MEDINA PINTO EARLY, titular de la cedula de identidad V.- 10.920.025, NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, y SANTA MARIA MONICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primera parte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, el acta policial, cursante del folio 0 al 02 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, registros de cadenas de custodias de evidencias físicas, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos, cursante al folio 18. Asimismo hoja de fijación fotográfica, cursante al folio 19 y 20 de la pieza I.


Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y puede sujetarse a la finalidad del proceso, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos MEDINA PINTO EARLY, titular de la cedula de identidad V.- 10.920.025, NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, y SANTA MARIA MONICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 primera parte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MEDINA PINTO EARLY, titular de la cedula de identidad V.- 10.920.025, NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, y SANTA MARIA MONICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 primera parte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar sustitutitas de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados de autos, iniciando con el ciudadano imputado MEDINA PINTO EARLY, titular de la cedula de identidad V.- 10.920.025, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico y no me acojo a la suspensión…”
Seguidamente se Procede a imponer al ciudadano imputado NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico y no me acojo a la suspensión…”
De seguida se Procede a imponer al ciudadano imputado CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico y no me acojo a la suspensión…”

De seguida se Procede a imponer al ciudadano imputado GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico y no me acojo a la suspensión…”
Y Por ultimo se procedió a imponer al ciudadano imputado SANTA MARIA MONICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 6.115.349, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico y no me acojo a la suspensión…”

SEXTO: Visto lo manifestado por los ciudadanos imputados MEDINA PINTO EARLY, titular de la cedula de identidad V.- 10.920.025, NAVARRO COLINA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 12.173.699, CONDE CONDE JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.- 24.557.141, GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.- 12.628.870, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Así las cosas conforme al articulo 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 358 del Libro Calificativo Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.

SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA