REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003563
ASUNTO : XP01-P-2013-003563

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra de los ciudadanos RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 21JUL2013, el Abg. MARIO MAGIN, Fiscal de (E) Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta el día de hoy a los ciudadanos imputados RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, y JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 20 de Julio del 2013, siendo las 04:00 de la mañana, cuando efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, del Comando Regional Nro. 9 De la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban diagonal a la entrada de Barrio Ajuro, donde se puedo avistar a dos ciudadanos, de contextura delgada, de piel morena, alto, los cuales vestía una camisa blanca y un pantalón Jean y el otro vestía una camisa blanca, y un pantalón Jean, el cual se encontraba en una moto de color negro, donde los mismos al observar la presencia de los vehículos militares, empezaron a correr, ingresando a un terreno de una vivienda donde procedieron a perseguirlos, explicándole la situación al dueño de la vivienda, quienes fueron interceptados rápidamente, el cual antes de ser interceptados se observo al ciudadano de piel morena, contextura delgada, que vestía un camisa roja arrojar un bolso tipo Koala, donde la bajarse del vehiculo militar procedieron a manifestarle a los ciudadanos que se detuvieran y colocaran ningún tipo de residencia, procediendo a identificarlos como efectivos de la Guardia Nacional, donde se procedió a informarle que se les realizaría un chequeo corporal establecido en articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde antes de realizar el mismo se les pregunto si no poseían algún objeto de interés criminalistico, los mismos manifestaron que no, luego de realizarle el chequeo personal, el Teniente Blanchard Moreno, encontró sobre una cesta un bolso tipo Koala de color azul con negro, perteneciente al ciudadano de franela Roja con Jean, de piel morena, delgado, alto, quien lo arrojo al momento de la persecución, el mismo se procedió a revisar en presencia de los dueños de la casa, quienes se encontraban observando lo que sucedía , enseñándoles a los mismos en el momento que se abrió el bolso tipo Koala, en donde se encontró la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color transparente, el cual en su interior poseía una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, mientras el S/1 Dulcey García, le preguntaba al ciudadano de franela roja que donde arrojo el bolso, en ese momento el Teniente Moreno, manifestó que lo había encontrado y que el mismo poseía droga, hay se procedió a realizarle el chequeo corporal encontrándole al ciudadano de piel morena, contextura delgada, alto, vestía una franela de color blanco identificado con tres envoltorios de material sintético transparente el cual en su interior poseía una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, inmediatamente se le solicito la documentación personal quedando identificados como RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 22.930.565 y el ciudadano JONATHAN RAFAEL BLANCA titular de la cedula de identidad N° V- 25.901.952, donde se procedió a detener a los ciudadanos antes mencionado y una vez estando en la sede del Comando, se procedió al pesaje de las sustancias en donde los Cinco envoltorios incautados al ciudadano RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 22.930.565, arrojo un peso de 22 gramos de la droga denominada MARIHUANA y los tres envoltorios de la presunta droga denominada MARIHUANA la cual le fue incautada al ciudadano JONATHAN RAFAEL BLANCA titular de la cedula de identidad N° V- 25.901.952, arrojo un peso aproximado de Diez gramos; así mismo se deja constancia que el vehiculo marca Keeway, modelo Owen QJ-150C, año 2011, color negro, serial de carrocería N° 812MA1K60BM030398, Placa AC7H25M, fue trasladado hasta la sede del comando y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.. Es todo. …(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica la conducta del imputado en el delito de en cuanto al RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en cuanto al ciudadano JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; es por lo que solicito la Calificación de, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario, establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, y la aplicación del procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves para el ciudadano JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para ambos imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, quien previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar, a lo que manifestó: que NO DESEA DECLARAR…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, quien previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, si deseaba declarar, a lo que manifestó: que SI DESEA DECLARAR…”

“.. Estaba en un matinée, y no se podía orinar, y en ese momento yo estaba orinando y llegaron los guardias, y los otros guardias estaban en el otro solar, y hay ellos encontraron eso, y como no consiguieron a quien metérselas no los metieron a nosotros, nos echaron palo en el muelle, para que dijeron que era de nosotros, yo no podía ver nada por que nos tapaban la cara, desde ese día que nos agarraron hasta hoy, nos daban golpes. Es todo…”


Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor a fin de plasmar la defensa técnica del imputado Abg. AZALIA LUGO, Defensor Publico Tercero Penal, quien manifestó que:

“… una vez revisada la revisión de las actuaciones del presente asunto, que la cadena de custodia no cumple con los requisitos establecido en el reglamento de cadena de custodia el cual entro en vigencia el 10 de Octubre del 2012, siendo que en la misma existe un solo funcionario, en la cual recibe, entrega y pesa, rompiéndose el eslabón de la misma pues en el reglamento antes mencionado se establece claramente que la cadena de custodia, como su palabra lo indica a través de que funcionario pasa el objeto de interés criminalistico incautado, viciando de nulidad dicha acta policial; por otro lado la incautación de mi defendido fue en un lugar publico, no pudiendo imputar a mi defendido el delito, siendo que estamos en la fase de investigación esta defensa que las presentaciones sena cada 30 días. Es todo…”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el acta policial, cursante al folio 02 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, registros de cadenas de custodia de evidencias físicas, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos, cursante del folio (15) al folio (17). Asimismo hoja de reseña fotográfica, cursante del folio (18) al folio (20).

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en cuanto al imputado JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-




En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone a los ciudadanos RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, y JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, titular de cedula de identidad Nº V- 22.930.565, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento en relación al imputado RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento en relación al imputado JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar sustitutitas de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado de autos, JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No me acojo. Es todo…”

SEXTO: Visto lo manifestado por el ciudadano imputado JONATHAN RAFAEL BLANCA TIRADO, titular de cedula de identidad Nº V- 25.901.952, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Así las cosas conforme al articulo 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 358 del Libro Calificativo Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.

En cuanto al ciudadano RICHARD JAVIER GONZALEZ CAMICO, el lapso para la interposición del acto conclusivo se regirá por el lapso del Procedimiento Ordinario tal y como fue decretado por esta Juzgadora.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA