REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002162
ASUNTO : XP01-P-2012-002162
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE INTERMEDIA POR DELITO MENOS GRAVE
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra a el ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.170, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, titular de la cedula de identidad N° 23.986.170, Venezolano, nacida en fecha 26-07-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio artesano, natural del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, etnia curripaco, residenciado en la Comunidad Caño Magua, casa s/n, Municipio Atabapo Estado Amazonas, hijo de Adela Cuiche (v) y Bernardo Martinez (V), por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
TERCERO: No se resuelven excepciones por cuanto no fueron presentados por la defensa así como tampoco promovió pruebas.
CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden captura Nº 012-13 de fecha 26 de marzo de 2013 libradas en contra del imputado de autos.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud del ministerio público por lo que se decreta el sobreseimiento del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
SEXTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado el ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.170.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Como reparación del daño se acuerda la donación de 1 kit (contentivo de un mínimo de 5 productos) de limpieza al Comando del Destacamento de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94, acantonado en San Fernando de atabapo, ubicado frente a la Plaza Bolívar.
2) Como trabajo comunitario se pondrá a la orden de la Sede de Ambiente de San Fernando de Atabapo para realizar trabajos como ornamentación, mantenimiento, limpieza u otras que requiera o considere necesaria, el Licenciado Pedro Piñate, encargado del Departamento de ambiente, quedando como supervisor del cumplimiento o no de estas condiciones. Dichas actividades las realizara cada cuarenta (40) días en un horario comprendido entre 08:00 a 12:00 de la mañana y de 02:00 a 05:00 de la tarde.
3) Presentaciones cada 40 días por ante el tribunal del Municipio, de San Fernando de Atabapo.
Se deja constancia que el ciudadano imputado reside en la comunidad de caño magua la cual se encuentra de 4 a 5 horas de distancia de la población de San Fernando de Atabapo (vía fluvial) donde el mismo deberá cumplir con el trabajo comunitario, vista esta situación es por lo que se acuerda que dicho trabajo comunitario sea cumplido cada 40 días.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 y 363 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.170, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
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