TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000041
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000041

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GUACHUPIRO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.216, y CUICHE MARTINEZ NINFA, titular de la Cédula de Identidad V- 19.352.587, ello en virtud a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. YECSI RAMOS, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en audiencia de presentación precalifico en contra del ciudadano DIXON JOSUÉ HURTADO FIGUEREDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.213, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 07ENE2013, se celebró la Audiencia Presentación de la causa bajo examen donde los imputados fueron impuestos de las Formulas alternativas de la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación,

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ GUACHUPIRO Y CUICHE MARTINEZ NINFA Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.216 y V- 19.352.587, por encontrarse presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Lesiones Personales de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CAROLINA NAVAS ROMERO, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5 y 6° ejusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados JUAN CARLOS MARTINEZ GUACHUPIRO Y CUICHE MARTINEZ NINFA de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por el imputado, quien de seguida dio su opinión favorable al respecto, asimismo se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó al Tribunal, que no se opone al otorgamiento de la medida. Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 concatenado con el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público ni de la victima, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos CUICHE MARTINEZ NINFA y JUAN CARLOS MARTINEZ GUACHUPIRO, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Realizar trabajo comunitario en el hospital Doctor José Gregorio Hernández en cuanto a la Ciudadana CUICHE MARTINEZ NINFA los días miércoles y viernes en un horario de 2 a 4 de la tarde en la parte administrativa como ayudante de secretaria y en relación al Ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GUACHUPIRO los días domingos con intervalos de dos semanas en la Unidad de mantenimiento y saneamiento de esa institución en un horario de 2 a 5 de la tarde, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal.
2) Los imputados deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 08ENE2013.
3) La prohibición de acercarse a la victima, 4) Como fuerte reparación del daño deberán arreglar la puerta y quedan obligados a entregar los documentos de la Ciudadana Andrea Carolina Navas. Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Barrio el Polígono quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida


El día 23JUL2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor de la ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ GUACHUPIRO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.216, y CUICHE MARTINEZ NINFA, titular de la Cédula de Identidad V- 19.352.587, el Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra a los acusados de autos, quienes manifestaron: “…que no cumplieron con el trabajo comunitario”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Público Primero Abg. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente:
“…Solicito que se les de una oportunidad a mi defendido para q cumplan con el trabajo comunitario. Es Todo…”

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIAS, quien manifestó lo siguiente:
“… ciudadano Juez no me opongo a la solicitud de la defensa en que se les de otra oportunidad. Es todo…”.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas a los imputados de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por TRES (03) MESES mas, todo de conformidad con el articulo 47.2 y 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales los imputados no dieron fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando ahora las condiciones de la siguiente manera, por cuanto los acusados manifestaron que no cumplieron con el trabajo comunitario por cuanto los días impuestos interferían con sus labores diarias, ahora bien visto lo señalado por los imputados acuerda modificar los días y hora para el cumplimiento del Trabajo Comunitario, quedando de la siguiente manera:
1.-) Debe realizar Trabajo Comunitario en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, consistente labores de mantenimiento, limpieza y conservación, TRES (03) días por mes, por DOS (02) horas, por un lapso de TRES (03) MESES. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional de los imputados ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ GUACHUPIRO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.216, y CUICHE MARTINEZ NINFA, titular de la Cédula de Identidad V- 19.352.587, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente la condición aquí impuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil Trece.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA