REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003704
ASUNTO : XP01-P-2013-003704

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el Abg. José Gregorio Jorge Guía, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual solicita se acuerde MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION, a los ciudadanos DIAZ VARGAS RODRIGO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.756.277, RANGEL GONZALEZ MILAGROS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.079, RODRIGUEZ TORRES MARIA DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.023, ESPAÑA SOLVA ROSA MRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.574, LAURA TOVAR GLIPSEN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.585, FLORES TORRE BEATRIZ LLIBEC, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.194, LINARES GONZALEZ NOLBERTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.011, JECCI YUDITH FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.234, RAMOS ROSA ADELINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.232, VARGAS YUDITH ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 28.118.953, YSLE JAZMIN PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.664.913, CARNEIRO CARPIO DAMARIS ZAYRETH, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.724, MELGUEIRO MORILLO YURAIMA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.849, CARRASQUEL GONZALEZ YOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.807.295, SANDRA MILENA PEREZ TORRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 60.418.232, QUINTERO MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.031.167, DIAZ MARIA NICOLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.647, OMAIRA EDERMIRA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.710, BRICEIDA MELGUEIRO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.407, y JOSEFINA SOLIMAR MEDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.247, de realizar cualquier tipo de bienechuría en el terreno perteneciente a FINI PANICCIA BERNADINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal, y amparo del criterio jurisprudencial, emanado de la Sala de Casación Penal en fecha 25/07/06, expediente 06-0034, sentencia Nro. 348.

Una vez revisada la presente solicitud y anexos, se advierte que cursa Copia los Documentos que acreditan la propiedad del terreno al ciudadano FINI PANICCIA BERNADINO, (Ver folios 06 al 10 de la Pieza I) siendo que ante el Ministerio Público se sigue la causa signada y llevada en el Despacho Fiscal Nº 02-F2-976-12, a los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 470-A, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FINI PANICCIA BERNADINO.

Así las cosas, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la solicitud realizada, evidenciándose que ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, cursa investigación penal signada con la nomenclatura 02-F2-976-12; seguida a los ciudadanos: DIAZ VARGAS RODRIGO, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.277, RANGEL GONZALEZ MILAGROS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.079, RODRIGUEZ TORRES MARIA DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.023, ESPAÑA SOLVA ROSA MRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.574, LAURA TOVAR GLIPSEN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.585, FLORES TORRE BEATRIZ LLIBEC, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.194, LINARES GONZALEZ NOLBERTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.011, JECCI YUDITH FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.234, RAMOS ROSA ADELINA, titular de la cédula de identidad N° 11.235.232, VARGAS YUDITH ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad N° 28.118.953, YSLE JAZMIN PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.664.913, CARNEIRO CARPIO DAMARIS ZAYRETH, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.724, MELGUEIRO MORILLO YURAIMA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.849, CARRASQUEL GONZALEZ YOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.807.295, SANDRA MILENA PEREZ TORRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 60.418.232, QUINTERO MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.031.167, DIAZ MARIA NICOLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.647, OMAIRA EDERMIRA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.710, BRICEIDA MELGUEIRO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.407, y JOSEFINA SOLIMAR MEDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.247, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FINI PANICCIA BERNADINO, el cual versa respecto a la ocupación presuntamente ilícita por parte de los ciudadanos identificados, de UN (01) LOTE DE TERRENO constante de cinco mil (5.000) metros cuadrados, ubicado en la Avenida Orinoco, Vía hacia el Aeropuerto, en la entrada de la Urbanización San Enrique, frente a las Damas Salesianas de esta ciudad, comprendido dentro de los linderos y medidas topográficas siguientes Nº NW: 58°11’25”100,38, metros, parcela del señor Gabriel Rapagna, S.58°11’23”-100, mts., casa de la señora Julieta Acosta., W.47°56´00”50,oo mts., vía aeropuerto, E: 47°56’00”°50, mts., Casa del señor Italo de Palma; siendo que el proceso se encuentra en fase de investigación.

Por otra parte, consta en actas, el señalamiento que por denuncia de la victima e inspección de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la cual se anexó a la solicitud, los ciudadanos investigados se encontraban construyendo en dicho terreno y realizando movimientos de tierra para unas fundaciones, derivando de esta circunstancia el del temor fundado de que quede ilusoria la resulta del proceso penal instaurado, por lo que el Ministerio Público solicitó ante este Tribunal el decreto de la medida en referencia a los fines de garantizar las resultas del proceso.

Este Tribunal para decidir observa lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 550. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal…”

De la norma transcrita, la cual establece la remisión expresa al Código de Procedimiento Civil, en relación a la aplicación de medidas preventivas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, es preciso revisar la normativa procesal que rige este tipo de medidas preventivas, y al respecto el Código de Procedimiento Civil, establece:

“TITULO I
De las Medidas Preventivas
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 586. El juez limitará las medidas de que se trata este Título; a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título….”

Bajo las anteriores premisas, este Tribunal considera suficiente la prueba ofrecida y acreditado la presunción de buen derecho cuya tutela se pretende con la medida preventiva requerida y el riesgo y temor fundando de que quede ilusoria las resultas del proceso penal, esto es, el fomus bonis juris y pericullum in mora, asimismo observado el criterio de la Sala de Casación Penal en fecha 25/07/06, expediente 06-0034, sentencia Nro. 348, se observa que si bien no se ha verificado el acto de imputación formal, ello no obsta para poder dictar la medida en cuestión, en virtud de lo cual estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE LA PROHIBICIÓN, por parte de los ciudadanos DIAZ VARGAS RODRIGO, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.277, RANGEL GONZALEZ MILAGROS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.079, RODRIGUEZ TORRES MARIA DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.023, ESPAÑA SOLVA ROSA MRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.574, LAURA TOVAR GLIPSEN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.585, FLORES TORRE BEATRIZ LLIBEC, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.194, LINARES GONZALEZ NOLBERTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.011, JECCI YUDITH FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.234, RAMOS ROSA ADELINA, titular de la cédula de identidad N° 11.235.232, VARGAS YUDITH ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad N° 28.118.953, YSLE JAZMIN PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.664.913, CARNEIRO CARPIO DAMARIS ZAYRETH, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.724, MELGUEIRO MORILLO YURAIMA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.849, CARRASQUEL GONZALEZ YOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.807.295, SANDRA MILENA PEREZ TORRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 60.418.232, QUINTERO MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.031.167, DIAZ MARIA NICOLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.647, OMAIRA EDERMIRA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.710, BRICEIDA MELGUEIRO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.407, y JOSEFINA SOLIMAR MEDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.247, así como de cualquier persona, de realizar cualquier tipo de bienechuría en UN (01) LOTE DE TERRENO constante de cinco mil (5.000) metros cuadrados, ubicado en la Avenida Orinoco, Vía hacia el Aeropuerto, en la entrada de la Urbanización San Enrique, frente a las Damas Salesianas de esta ciudad, comprendido dentro de los linderos y medidas topográficas siguientes Nº NW: 58°11’25”100,38, metros, parcela del señor Gabriel Rapagna, S.58°11’23”-100, mts., casa de la señora Julieta Acosta., W.47°56´00”50,oo mts., vía aeropuerto, E: 47°56’00”°50, mts., Casa del señor Italo de Palma; perteneciente a FINI PANICCIA BERNADINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, 550 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la ejecución inmediata de la medida. ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE LA PROHIBICIÓN, por parte de los ciudadanos DIAZ VARGAS RODRIGO, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.277, RANGEL GONZALEZ MILAGROS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.079, RODRIGUEZ TORRES MARIA DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.023, ESPAÑA SOLVA ROSA MRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.574, LAURA TOVAR GLIPSEN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.585, FLORES TORRE BEATRIZ LLIBEC, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.194, LINARES GONZALEZ NOLBERTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.011, JECCI YUDITH FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.234, RAMOS ROSA ADELINA, titular de la cédula de identidad N° 11.235.232, VARGAS YUDITH ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad N° 28.118.953, YSLE JAZMIN PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.664.913, CARNEIRO CARPIO DAMARIS ZAYRETH, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.724, MELGUEIRO MORILLO YURAIMA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.849, CARRASQUEL GONZALEZ YOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.807.295, SANDRA MILENA PEREZ TORRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 60.418.232, QUINTERO MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.031.167, DIAZ MARIA NICOLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.647, OMAIRA EDERMIRA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.710, BRICEIDA MELGUEIRO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.407, y JOSEFINA SOLIMAR MEDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.247, así como de cualquier persona, de realizar cualquier tipo de bienechuría en UN (01) LOTE DE TERRENO constante de cinco mil (5.000) metros cuadrados, ubicado en la Avenida Orinoco, Vía hacia el Aeropuerto, en la entrada de la Urbanización San Enrique, frente a las Damas Salesianas de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, comprendido dentro de los linderos y medidas topográficas que a continuación se describen: Nº NW: 58°11’25”100,38, metros, parcela del señor Gabriel Rapagna, S.58°11’23”-100, mts., casa de la señora Julieta Acosta., W.47°56´00”50,oo mts., vía aeropuerto, E: 47°56’00”°50, mts., Casa del señor Italo de Palma, perteneciente a FINI PANICCIA BERNADINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, 550 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la ejecución inmediata de la medida.

SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público, a la victima, a los investigados. Se comisiona a los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana para la inmediata ejecución de la medida, consistente en realizar las acciones necesarias para la inmediata paralización de cualquier actividad de construcción de bienechuría en el terreno antes identificado, bien por parte de los ciudadanos DIAZ VARGAS RODRIGO, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.277, RANGEL GONZALEZ MILAGROS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.079, RODRIGUEZ TORRES MARIA DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.023, ESPAÑA SOLVA ROSA MRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.574, LAURA TOVAR GLIPSEN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.585, FLORES TORRE BEATRIZ LLIBEC, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.194, LINARES GONZALEZ NOLBERTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.011, JECCI YUDITH FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.234, RAMOS ROSA ADELINA, titular de la cédula de identidad N° 11.235.232, VARGAS YUDITH ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad N° 28.118.953, YSLE JAZMIN PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.664.913, CARNEIRO CARPIO DAMARIS ZAYRETH, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.724, MELGUEIRO MORILLO YURAIMA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.849, CARRASQUEL GONZALEZ YOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.807.295, SANDRA MILENA PEREZ TORRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 60.418.232, QUINTERO MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.031.167, DIAZ MARIA NICOLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.647, OMAIRA EDERMIRA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.710, BRICEIDA MELGUEIRO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.923.407, y JOSEFINA SOLIMAR MEDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.247, o de cualquier otra persona, hasta tanto se decida el proceso.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL;



MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;


ANGGI MEDINA