REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Julio de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005236
ASUNTO : XP01-P-2013-005236

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra de los ciudadanos MIREYLI CAROLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.612, FELIPA ANTONIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900278, FRANKLIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.269, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Rosa Chasoy de Chasoy con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, a los imputados de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, los imputados acompañados de su Defensor, fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

Los imputados de autos MIREYLI CAROLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.612, FELIPA ANTONIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900278, FRANKLIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.269, manifestaron voluntariamente su deseo de NO acogerse a las FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO.


Visto lo manifestado por los ciudadanos imputados MIREYLI CAROLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.612, FELIPA ANTONIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900278, FRANKLIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.269, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Así las cosas conforme al articulo 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 358 del Libro Calificativo Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo manifestado por los ciudadanos imputados MIREYLI CAROLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.612, FELIPA ANTONIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900278, FRANKLIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.269, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Así las cosas conforme al artículo 362 y 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 del Libro Calificativo Penal.
Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de junio de Dos mil Trece. A los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AGB. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR