REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002462
ASUNTO : XP01-P-2013-002483

ACUMULACIÓN

Corresponde a este Tribunal, proceder a explanar los argumentos facticos y jurídicos atinentes a la procedencia de acumulación de la causa XP01-P-2013-002483, al asunto XP01-P-2013-002462, seguido al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, Titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YUSMIRIAN OROZCO y ESAA LEONARDO; así este Tribunal observa:

Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del estado Amazonas, se sustancian los asuntos XP01-P-2013-002462, seguido al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, Titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YUSMIRIAN OROZCO y ESAA LEONARDO; hechos ocurridos en fecha 25 de Abril de 2013, y XP01-P-2013-002483, seguidos al ciudadano JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA, titular de la Cedula de identidad Nº 24.678.609; por hechos ocurridos en la misma fecha, 25 de Abril de 2013, instaurándose diversos asunto.-

Constatado que los asuntos en referencia se siguen a diversos imputados, pero son los mismos hechos, se desprende de una misma denuncia, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

“…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…” (Negrillas del Tribunal)

En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
En el caso en estudio, hay conexión partiendo que las dos causas se siguen ante este Tribunal y se advierte la conexidad de causas al observarse de los hechos que los delitos precalificados en ambas causas derivan de las mismas victimas y por los mismos hechos…”
“… en ese mismo orden se observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, respecto a los hechos ocurridos en fecha 25ABR2013, en el Mercal Comunal Doña Liona, en la que se produjo un robo a mano armada, donde se precalifico el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, evidenciándose claramente la relación entre estos hechos y necesaria la acumulación de causas.-
En el asunto examinado, estima este Tribunal que, encontrándose las causas XP01-P-2013-002462 y XP01-P-2013-002483, en primera instancia penal, en fase intermedia ambas, al ser compatibles los procedimientos aplicables, nada obsta para proceder a la acumulación de las causas por la conexidad hechos existente entre las mismas tal y como se asentó ut supra, tal acumulación es procedente por no evidenciarse los supuestos de excepción.

Así vemos, que con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las causas referidas ya presentaron acusación fiscal, surge la necesidad de acumular los expedientes XP01-P-2013-002462 y XP01-P-2013-002483, toda vez que esta dada la conexión de los hechos ventilados en los asuntos XP01-P-2013-002462 y XP01-P-2013-002483, es por lo que se ordena la acumulación informática, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2013-002462, por ser esta la mas antigua. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR los asuntos XP01-P-2010-002462 y XP01-P-2013-002483, dada la conexión de los hechos ventilados en los respectivos asuntos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73.1 y 76, es por lo que se ordena la acumulación informática, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2013-002462.

SEGUNDO: Notifíquese con carácter de urgencia, a las partes el presente auto. CUMPLASE, asimismo líbrese boleta de citación a las partes del asunto XP01-P-2013-002487, para la comparecencia de los mismo a la audiencia preliminar, ya que en el asunto XP01-P-2013-002462, ya se fijo la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANGGI MEDINA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGGI MEDINA