REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-000862
JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: ABG. FREDDY PÉREZ
DEFENSA: ABG. CRISLENE MARIAN OROZCO
IMPUTADOS: ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO
VICTIMA: CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES y HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO.

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO., toda vez que:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy procedo a ratificar el escrito de acusación en contra de los ciudadanos ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, por encontrarse incurso como Autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁNDEZ MOTA OSMAR, como autor en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, delito cometió en perjuicio del Orden Público y ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO. En virtud de los hechos los cuales son los siguientes “Aproximadamente entre las tres y cuatro de la madrugada del día 31-01-2013, dos sujetos, entre los cuales se encontraba el ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, fueron trasladados por el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO, en un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLRO VERDE, a la vivienda del ciudadano EULALIO HERRERA, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro Sector la “LORA”, de esta ciudad de Puerto ayacucho Municipio Atures, a los fines de ingresar a la misma y apoderarse de bienes pertenecientes a los habitantes de la referida vivienda. Una vez que el ciudadano ANGEL JIEMENEZ VICENTE TORRES ingresa al patio de la vivienda, se percata de ello el ciudadano EULALIO HERRERA por el ladrido de los perros, salio al patio de su casa a los fines de verificar lo que estaba ocurriendo, y es cuando observa a los dos sujetos que habían ingresado a su vivienda y uno de éstos, siendo específicamente ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, quien portando un arma de fuego le dispara en varias oportunidades logrando herirlo en la pierna derecha, quedando el ciudadano EULALIO HERRERA, abatido en el lugar, Luego de ello el ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, se introduce en el interior de la vivienda donde constriñe al ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAR, a los fines de que le entregara los objetos de valor que se encontraban en la misma, siendo con posterioridad que sale de su habitación CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES, y al percatarse ANGEL JIMENES VICENTE TORRES de la presencia de este en la casa, le dispara en varias oportunidades ocasionándole la muerte de forma inmediata. AL ver lo ocurrido el ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAR, se le encima a AANGEL JIMENEZ VIECENTE Torres, con quien forcejea para tratar de quitarle el arma de fuego, siendo nugatorios sus esfuerzos, es cuando HERNANDEZ MOTA OSMAR, recibe varios golpes en distintas partes del cuerpo por parte de ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES quien logra huir del lugar. En Razón de lo antes expuesto, se practicó un allanamiento en la residencia del ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, en donde fue colectada el arma de fuego empleada por este y arma utilizada como medio de comisión para causarle la muerte a CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES y herir gravemente al ciudadano EULALIO HERRERA, conclusión a la que se llego luego de haber obtenido el resultado de la comparación balística realizada entre las conchas colectadas del sitio del suceso y arma de fuego recavada de la vivienda del ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES. Así mismo fue colectada la camisa que vestía el ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, al momento de cometer el hecho por el cual se le acusa, conclusión a la que se llegó luego de la versión y las características de la misma aportada por los testigos del hecho, la cual fue sometida a experticia química, concluyendo que la misma tiene presencia de iones nitratos. Así las cosas, procedieron igualmente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicar un allanamiento en la residencia del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO, lugar de donde se colectaron varios de los objetos que fueron sustraídos de la del ciudadano EULALIO HERRERA, del mismo modo se incautó el vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta de Color Verde, utilizado por el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO, para transportar al ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, y cometer el hecho por el cual se acusa, siendo éste vehiculo visualizado y descrito por vecinos del sector donde ocurrieron los hechos...”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Abg. Crislene Marian Orozco, en su condición de Defensora Privada del imputado Elvis Manuel Gutiérrez Morillo, quien expuso:

“…Ratifico las excepciones realizadas por ante este Tribunal en fecha 19 de abril de 2013 y se puede evidenciar que el acto conclusivo y las pruebas y que los hechos no tienen una relación clara precisa y circunstanciada y no hay pruebas que sirvan para definir los hechos en relación a mi defendido los órganos de prueba que manifestó la fiscalia el precepto jurídico aplicado a mi representado en ningún momento encuadra al tipo penal por ello interpongo la excepción del articulo 28, numeral 4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que no se indica que mi defendido de forma detallada sobre los hechos que se imputan a mi defendido de igual forma no se consigno factura de los artefactos que se encuentran en la residencia de mi defendido que demostraran que efectivamente estos objetos fueran de la victima. De igual forma nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba haciendo nuestras las del ministerio publico y de igual forma promovemos en este acto las deposiciones de los ciudadanos Maikar José Betherny; Roger Ronaldo Rodríguez Sulbaran; Xayybel Antonia Garrido; Dulce Yhoismay Morillo Morillo y Yexi Lisbeth Carrasquel Morillo. Para finalizar en mis excepciones solicito que se admitan las excepciones y que se decrete el sobreseimiento de la causa en contra de mi defendido.” Es todo

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano EULALIO RUMARDO HERRERA RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° 1.566.159, en su condición de victima quien manifestó lo siguiente:

“…yo quiero hacer una acotación doctor con respecto a lo que leyó la doctora allí con respecto a los artefactos encontrados en el allanamiento yo quiero decir que yo reconocí esos objetos que son de pertenencia nuestra y cuando huyo el primero por que los dos estaban armados cuando yo me encontraba en el suelo y vi uno llevaba una bolsa y brinco la cerca y cuando me muestran los artefactos fue que los reconocí por que el wi era de mi nieto y el mp4 era de mi hija y el reproductor de mi hijo el difunto y no tengo factura por que el wi fue un regalo y el mp4 le dan una factura chiquita que no se donde están y los artefactos doy fe ante dios y usted que son míos y por ello pido justicia ya que quede en un estado de invalides y el vació y en nombre de mi difunto hijo y el mío propio que se haga justicia y que caiga todo el peso de la ley en contra de estos malandros que dañan la vida de una familia”

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de que aproximadamente entre las tres y cuatro de la madrugada del día 31-01-2013, dos sujetos, entre los cuales se encontraba el ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, fueron trasladados por el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO, en un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLRO VERDE, a la vivienda del ciudadano EULALIO HERRERA, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro Sector la “LORA”, de esta ciudad de Puerto ayacucho Municipio Atures, a los fines de ingresar a la misma y apoderarse de bienes pertenecientes a los habitantes de la referida vivienda. Una vez que el ciudadano ANGEL JIEMENEZ VICENTE TORRES ingresa al patio de la vivienda, se percata de ello el ciudadano EULALIO HERRERA por el ladrido de los perros, salio al patio de su casa a los fines de verificar lo que estaba ocurriendo, y es cuando observa a los dos sujetos que habían ingresado a su vivienda y uno de éstos, siendo específicamente ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, quien portando un arma de fuego le dispara en varias oportunidades logrando herirlo en la pierna derecha, quedando el ciudadano EULALIO HERRERA, abatido en el lugar, Luego de ello el ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, se introduce en el interior de la vivienda donde constriñe al ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAR, a los fines de que le entregara los objetos de valor que se encontraban en la misma, siendo con posterioridad que sale de su habitación CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES, y al percatarse ANGEL JIMENES VICENTE TORRES de la presencia de este en la casa, le dispara en varias oportunidades ocasionándole la muerte de forma inmediata. AL ver lo ocurrido el ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAR, se le encima a AANGEL JIMENEZ VIECENTE Torres, con quien forcejea para tratar de quitarle el arma de fuego, siendo nugatorios sus esfuerzos, es cuando HERNANDEZ MOTA OSMAR, recibe varios golpes en distintas partes del cuerpo por parte de ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES quien logra huir del lugar. En Razón de lo antes expuesto, se practicó un allanamiento en la residencia del ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, en donde fue colectada el arma de fuego empleada por este y arma utilizada como medio de comisión para causarle la muerte a CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES y herir gravemente al ciudadano EULALIO HERRERA, conclusión a la que se llego luego de haber obtenido el resultado de la comparación balística realizada entre las conchas colectadas del sitio del suceso y arma de fuego recavada de la vivienda del ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES. Así mismo fue colectada la camisa que vestía el ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, al momento de cometer el hecho por el cual se le acusa, conclusión a la que se llegó luego de la versión y las características de la misma aportada por los testigos del hecho, la cual fue sometida a experticia química, concluyendo que la misma tiene presencia de iones nitratos. Así las cosas, procedieron igualmente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicar un allanamiento en la residencia del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO, lugar de donde se colectaron varios de los objetos que fueron sustraídos de la del ciudadano EULALIO HERRERA, del mismo modo se incautó el vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta de Color Verde, utilizado por el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO, para transportar al ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, y cometer el hecho por el cual se acusa, siendo éste vehiculo visualizado y descrito por vecinos del sector donde ocurrieron los hechos, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1- Declaración en calidad de Experto del funcionario PONCE FRANYER adscrito a la Subdelegación de Puerto Ayacucho quien realizó reconocimiento técnico sin número de fecha 2-02-2013 y experticia de regulación prudencial de fecha 4-03-2013 el cual se dejo constancia de las características y valor aproximado de los objetos sustraídos de la vivienda del ciudadano EULALIO HERRERA y los cuales no fueron recuperados. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho PIRELA EURO, quien realizó reconocimiento técnico sin numero de fecha 31-01-2013 para dejar constancia de las características del arma de fuego y municiones colectadas durante el allanamiento practicada en la residencia del ciudadano ANGEL VICENTE ALIAS “CONUCO”, 3-.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho OLLARVES JOSE, quien realizó reconocimiento técnico sin numero de fecha 02-02-2013 y la Experticia de Avaluó Real de fecha 02-02-2013 donde dejan constancia del valor de los bienes objeto del robo 4- .- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho MORFI INFANTE, quien realizó experticia Nº 1-2-3-2013 de fecha 03-02-2013 5.-.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho CLEMENTE LUGO quien realizó reconocimiento médico legal Nº 9700-300-028-13 de fecha 31-01-2013 6- .- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho AMAURY NUÑEZ realizó el protocolo de Autopsia de Fecha 31-04-2013practicado al cadáver de CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES (occiso) 7- .- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la Unidad Nº 32 de Transito Amazonas MIGUEL ANGEL MARTINEZ realizo acta de inspección técnico mecánica de fecha 28-02-2013 8- .- Declaración en calidad de Experto del funcionario MIGUEL PAREJO experto Profesional III y MERWIN UZCATEGUI agente de investigaciones I, adscrito al Departamento de Criminalistica Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, y Criminalísticas delegación Estado Bolívar quienes realizaron las experticias de Reconocimiento Legal y Química, signadas con los números 9700-133-121, 9700-133-122 y 9700-133-123 fechadas el 02-03-2013 y la Experticia Hematológica Nº 9700-133-185 de fecha 13-03-2013. 9.-.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho JOSE ARIANNA MIRABAL, quien realizó Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-300-123-13 de fecha 04 de Marzo de 2013. 10.- .- Declaración en calidad de Experto del funcionario MORENO LUIS adscrito al Departamento de Criminalistica- Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar quien realizó las Experticias de Reconocimiento Técnico N° 188, 189, 190 y Experticia de comparación Balística Nº 191 todas fechadas el 13-03-2013. 11.- Declaración en calidad de Funcionario Agente de Investigación 1 SANCHEZ MAIKE, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho quien suscribió el Acta de Investigación Penal de Fecha 31 de Enero del 2013, Inspección Técnica Nº 0045, de fecha 31-01-2013, la Inspección Técnica Nº 46 de fecha 31 de Enero del 2013, Acta de Investigación Penal de Fecha 1 de Febrero de 2013, la Inspección Técnica Nº 135, de fecha 01-02-2013, Acta de Investigación Penal de Fecha 2 de Febrero del 2013, Inspección Técnica Nº 44 de fecha 02 de Febrero del 2013. 12.- Declaración en calidad de funcionario actuante del Agente de Investigación I EURO PIRELA, adscrito a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Enero de 2013, LA Inspección Técnica Nº 0045, de fecha 31 de Enero del 2013, Inspección Técnica Nº 46 de fecha 31 de Enero del 2013, Acta de investigación Penal de fecha 1 de Febrero del 2013, LA Inspección Técnica Nº 135 de fecha 2 de Febrero del 2013, Inspección Técnica Nº 44 de fecha 02 de Febrero del 2013. 13.- Declaración en calidad de funcionario actuante el Agente de Investigación I PONCE FRANYER, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho quien suscribió la Inspección Técnica Nº 0045 de fecha 31-01-2013, la Inspección Técnica Nº 46, de fecha 31 de enero del 2013, Inspección Técnica Nº 44 de fecha 02 de Febrero del 2013. 14.- Declaración en calidad de funcionario actuante del Agente de Investigación 1 ARGENIS RON, adscrito a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho quien suscribió Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Enero del 2013, Acta de Investigación Penal de fecha 2 de Febrero del 2013, Inspección Técnica Nº 44 de fecha 2 de Febrero del 2013, 15.- Declaración en calidad de funcionario actuante del inspector RONALD TORRES, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 1 de febrero del 2013, La Inspección Técnica Nº 135 de fecha 1 de febrero del 2013, Acta de Investigación Penal de fecha 2 de Febrero del 2013, Inspección Técnica Nº 44 de fecha 2 de febrero del 2013. 16.- Declaración en calidad de Funcionario actuante del sub. Inspector ORANGEL SOLORZANO adscrito a la sub.- Delegación de Puerto Ayacucho quien suscribió El Acta de Investigación Penal de fecha 1 de Febrero del 2013, la Inspección Técnica Nº 135 de fecha 1 de Febrero de 2013. 17.- Declaración en calidad de funcionario actuante del sub.- Inspector KELVIN LOPEZ, adscrito a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho, quien suscribió la Inspección Técnica Nº 135, de fecha 01-02-2013- Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2013, Inspección Técnica Nº 44 de fecha 2 de Febrero del 2013. 18.- Declaración en calidad de funcionario actuante del Agente ARGENIS PERNALETE, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho quien suscribió la Inspección Técnica N° 135 de fecha 01-02-2013, Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2013, Inspección Técnica Nº 44, de fecha 02-02-2013. 19.- Declaración en calidad funcionario actuante del ciudadano CESAR MATA adscrito a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho quien suscribió Acta de Investigación Penal con Fijación Fotográfica, de fecha 2-02-2013, y el Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Febrero del 2013. 20.- declaración en calidad de Testigo del ciudadano EDGAR MEJIAS quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 31 de Enero del 2013, levantada en la sede de la sub. Delegación de Puerto Ayacucho. 21.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano HECTOR ROJAS, quien suscribió Acta de entrevista de fecha 31 de Enero del 2013, levantada en Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 22.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano CESAR quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 31 de Enero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 23.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano FRAN QUIÑONES quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 31 de Enero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 24.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano JOSEFINA RODRIGUEZ quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 31 de Enero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 25.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano OSMAR quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 31 de Enero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 26.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano EULALIO HERRERA quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 31 de Enero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho, y Acta de Entrevista de fecha 04 de Marzo del 2013 Levantada en Sede de sub. Delegación Puerto Ayacucho. 27.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano LUIS quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 31 de Enero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 28.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano EMIRO quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 01 de febrero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho.29.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano CARLOS quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 01 de febrero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 30.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano GUAIQUERIMA JESUS quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 02 de febrero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 31.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano identificado como LUIS quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 02 de febrero del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. 32.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano identificado como YANAVE quien suscribió Acta de Entrevista de fecha 19 de Marzo del 2013 levantada en la Sede de la sub.-Delegación de Puerto Ayacucho. B- DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico S/N de fecha 2 de Febrero del 2013, suscrita por el Experto Ponce Franyer, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se dejó constancia de las características particulares de las dos gorras colectadas en el Sitio del Suceso. 2.- Reconocimiento Técnico S/N de fecha 31 de Enero de 2013, suscrita por el Experto Pirela Euro, adscrito a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se deja constancia de las características particulares del Arma de Fuego y Municiones colectadas durante el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Ángel Vicente alias “Conuco”. 3.- Reconocimiento Técnico S/N, de fecha 02 de Febrero del 2013, suscrita por el Experto OLLARVES José, adscrito a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se dejó constancia de las características particulares de los elementos de interés criminalísticos colectados durante el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO. 4.- Experticia de Avalúo Real de fecha 02 de Febrero del 2013, suscrita por el Experto OLLARVES JOSE, adscrito a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se dejó constancia de las características particulares de los elementos de interés criminalísticos colectados durante el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO.5.- Acta de investigación Penal con Fijación Fotográfica de fecha 02 de Febrero del 2013, suscrita por el funcionario CESAR MATA, adscrito a la sub.-delegación Puerto ayacucho, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fijación Fotográfica realizada al Vehículo colectado durante el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Elvis Manuel Gutiérrez Morrillo. 6.- Experticia Nº 01-02-03-2013, de fecha 03 de Febrero del 2014, suscrita por el Experto Morfi Infante, Adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se dejó constancia de las características particulares del vehículo colectado durante el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO. 7.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-300-028-13 de fecha 31 de Enero del 2013, suscrita por el Experto CLEMENTE LUGO adscrito a la sub. Delegación de Puerto Ayacucho, en la cual se dejó constancia de las características particulares de las lesiones que presentó el ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAR al momento de acudir al Departamento de Medicatura Forense. 8.- Protocolo de Autopsia de fecha 31 de Enero del 2013, practicado al cadáver de CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES (occiso) y suscrito por el Dr. AMAURY NUÑEZ. 9.- Experticia de Reconocimiento Legal y Química N° 9700-133-123 de fecha 02-03-2013, suscrita por los funcionarios MIGUEL A PAREJO (EXPERTO PROFESIONAL III) Y MERWIN UZCATEGUI (AGENTE DE INVESTIGACIONES I) funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica-Laboratorio de Microanálisis del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal y Química Nº 9700-133-121 de fecha 02-03-2013, suscrita por los funcionarios MIGUEL A PAREJO (EXPERTO PROFESIONAL III) Y MERWIN UZCATEGUI (AGENTE DE INVESTIGACIONES I) funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica-Laboratorio de Microanálisis del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar. 11.- Experticia de Reconocimiento Legal y Química Nº 9700-133-122 de fecha 02-03-2013, suscrita por los funcionarios MIGUEL A PAREJO (EXPERTO PROFESIONAL III) Y MERWIN UZCATEGUI (AGENTE DE INVESTIGACIONES I) funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica-Laboratorio de Microanálisis del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar. 12.- Experticia de Regulación Prudencial de fecha 4 de Marzo del 2013, suscrita por el Experto Ponce Franyer, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho. 13.- Acta de Defunción Nº 40 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Atures Del Estado Amazonas., en fecha 01 de Febrero del 2013. 14.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-300-123-13 de fecha 4 d Marzo del 2013, suscrita por el Experto JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho. Se dejo constancia de las características particulares de las lesiones que presento el ciudadano HERRERAS RENGIFO EULALIO RUMARDO al momento de acudir a la Medicatura Forense. 15.- g Experticia Hematológica Nº 9700-133-185 de fecha 13-03-2013 suscrita por los funcionarios MIGUEL A PAREJO (EXPERTO PROFESIONAL III) Y MERWIN UZCATEGUI (AGENTE DE INVESTIGACIONES I) funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística- Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar. 16.- Experticia De Reconocimiento Técnico Nº 188 de fecha 13 de marzo del 2013, suscrita por el Detective Moreno Luís, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística- Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar realizada a cuatro (04) de las conchas recavadas en el sitio del suceso, 17.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 189 de fecha 13-03-2013 suscrita por el Detective Moreno Luís, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística- Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, realizada al arma de fuego colectada en el allanamiento realizado en la vivienda del ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES. 18.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 190 de fecha 13-03-2013, suscrita por el Detective Moreno Luís, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística- Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar realizada al proyectil extraído del cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES. 19.- Experticia de Comparación Balística Nº 191, de fecha 13-03-2013 suscrita por el Detective Moreno Luís funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística- Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar realizada entre las conchas colectadas del sitio del suceso y arma de fuego colectada en el allanamiento realizado en la vivienda del ciudadano ANGEL VICENTE TORRES. 20.- Inspección Técnica Nº 00458 de fecha 31 de Enero del 2013, suscrita por los Agentes Sánchez Maike, Ponce Franyer, y Pirela Euro, adscritos a la sub.-Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se dejó constancia de las características del sitio del suceso, siendo el mismo : “… BARRIO TRIANGULO DE GUAICAIPURO SECTOR LA LORA, MUNICIPIO ATURES, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”, trátese de un sitio de suceso; CERRADO.”. 21.- Inspección Técnica Nº 46 de Fecha 31 de Enero del 2013, suscrita por los funcionarios Agentes Sánchez Maike, Ponce Franyer y Pirela Euro, adscritos a la sub.-Delegación Puerto ayacucho, en la cual se dejó constancia de las características del cadáver. 22.- Inspección Técnica Nº 135 de fecha 01-02-2013 suscrita por los funcionarios Inspector Ronald Torres, sub. Inspector KELVIN LOPEZ, sub. Inspector SOLORZANO ORGANEL, Agente SANCHEZ MAIKE, PIRELA EURO, adscritos a la sub. Delegación Puerto Ayacucho, en la cual se dejó constancia de la Inspección y Colección de evidencia de interés criminalístico. 23.- Inspección Técnica Nº 44, de fecha 02 de Febrero del 2013, suscrita por los funcionarios inspectores Ronald Torres, sub., Inspector, KELVIN LOPEZ, Agente Sánchez MAIKE, RON ARGENIS PIRELA EURO, PONCE FRANYER Y PERNALETE ARGENIS, adscritos a la sub. Delegación Puerto ayacucho. 24.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 15 de Enero del 2013, levantada con ocasión al Reconocimiento de Rueda de Individuos, solicitada por esta Representación Fiscal ante el Tribunal de Control, como prueba Anticipada y donde participó como sujeto a ser reconocido el ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES. 25.- Acta de Reconocimiento de Rueda de Imputados de fecha 15 de Enero del 2013 levantada con ocasión al Reconocimiento en Rueda de individuos, solicitada por esta Representación Fiscal ante el Tribunal de Control como Prueba Anticipada y donde Participó como sujeto a ser reconocido al ciudadano ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES. 26.- Orden de Allanamiento Nº 05-13 acordada según Asunto XP01P-2013-000820 de fecha 31 de Enero del 2013, dirigida al Inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en la siguiente dirección BARRIO TRIANGULO DE GUAICAIPURO, SECTOR LA LORA, CASA S/N, DE COLOR BLANCO, DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIV PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZNAS, donde presuntamente reside un ciudadano de NOMBRE ANGEL VICENTE JIMENEZ Torres, apodado el conuco. 27.- Orden de Allanamiento Nº 08-13- acordada según Asunto XP01P-2013-000854 de fecha 1 de Febrero del 2013 dirigida al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en la siguiente dirección BARRIO GUAICAIPURO CALLEJON I SIN SALIDA, CASA DE COLOR ROSADO, CON REJAS DE COLOR MOSTAZA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS. Donde reside la progenitora del ciudadano apodado EL NENE. Así mismo ratifico el escrito consignado en fecha 03 de abril de 2013, donde de conformidad con el articulo 311 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo como pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y publico 1- la declaración del Detective Omar Rico, experto en el área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la Ciudad de Caracas; 2- Declaración del Detective Daniel Navas, experto en el área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la Ciudad de Caracas. A tenor de lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece para su incorporación en el Juicio mediante lectura los siguientes medios de prueba 1- Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700.029.154, de fecha 11 de marzo de 2013 suscrito por Omar Rico, experto en el área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la Ciudad de Caracas, 2- Experticia de Trayectoria Balística Intra Orgánica Nº 9.700.029.TIO.026.13 de fecha 14 de marzo de 2013 suscrita por el Detective Daniel Navas, experto en el área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la Ciudad de Caracas, 3- experticia de levantamiento planimetrito N° 170-13 de fecha 14 de marzo de 2013, Detective Daniel Navas, experto en el área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la Ciudad de Caracas

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, por cuanto el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con los articulo 237 y 238 ejusdem

Se declara SIN LUGAR las excepciones interpuesta por la defensa, por los motivos por los cuales se admitió totalmente la acusación fiscal.

Se INADMITEN las pruebas testimoniales promovidas por la defensa en tiempo hábil, por cuanto no indicó la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.

Igualmente, el acusado fue impuestos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-000862