REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2011-000003

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad V.- 19.054.551, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad V.- 19.054.551, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10FEB2012, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Asistir a la ONA a recibir charlas relacionadas con el consumo de drogas, durante el tiempo de la suspensión. 2) Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el tiempo que dure la Suspensión. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Reproducir y repartir 100 trípticos alusivos a los efectos dañinos del consumo de drogas en el Liceo Santiago Aguerrevere, deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía quinta un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar a la Directora del Liceo Santiago Aguerrevere, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte del acusado. 5) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad V.- 19.054.551, a lo que manifestó:

“…Buenos días yo cumplí las condiciones impuesta por el Tribunal como fue las siguientes condiciones: 1) Asistir a la ONA a recibir charlas relacionadas con el consumo de drogas, durante el tiempo de la suspensión. 2) Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el tiempo que dure la Suspensión. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Reproducir y repartir 100 trípticos alusivos a los efectos dañinos del consumo de drogas en el Liceo Santiago Aguerrevere, deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía quinta un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar a la Directora del Liceo Santiago Aguerrevere, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte del acusado. 5) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente”. Es todo

Visto que no se encuentra el oficio de la Unidad Técnica ni ninguna de las constancias a las que hace alusión el imputado de autos, es por lo que se hace comparecer a la Abogada María Gracia de Palma, Coordinara de la Unidad Técnica, a los fines de que exponga en relación al cumplimiento o no, de las condiciones impuestas al imputado, quien de seguida manifestó:

“…Buenos días, la situación del imputado es que hubo un error en la unidad técnica en el ingreso, ya que se inscribió en el libro de ejecución siendo su causa de proceso por ante el Tribunal de control, se dio respuesta oportunamente del cumplimiento del régimen de prueba, pero como el error persistía se remitió fue al tribunal de ejecución, debiendo ser emitido al tribunal tercero de control, en este sentido se trae en físico a los fines que las partes verifiquen y el tribunal constante que el mismo cumplió no el régimen de prueba. Se consignara la constancia de la ONA, constancia de trabajo y residencia del mismo y un escrito donde se indicará que el mismo cumplió con el régimen de prueba”. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, a lo que expone:

“…Buenos días, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 300 en concordancia con el articulo 46 y 49.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…Buenas días solicito al Tribunal si el ciudadano de autos ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar se le sea decretado el sobreseimiento.” Es todo

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad V.- 19.054.551, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercera aparte, y 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad V.- 19.054.551, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercera aparte, y 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA



ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2011-000003