REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001718

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado BLANCO GUERRA ROGER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.356.006, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano BLANCO GUERRA ROGER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.356.006, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 06FEB2012, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Asistir Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el centro comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GREICI AZAVACHE ALVAREZ.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado BLANCO GUERRA ROGER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.356.006, a lo que manifestó:

“…Buenos días yo cumplí las condiciones impuesta por el Tribunal como fue : por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguiente condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: por el 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Asistir Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el centro comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión”. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, a lo que expone:

“…Buenos días, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…Buenas días solicito al Tribunal si el ciudadano de autos ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar se le sea decretado el sobreseimiento.” Es todo

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de BLANCO GUERRA ROGER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.356.006, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GREICI AZAVACHE ALVAREZ, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a DANIEL BLANCO GUERRA ROGER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.356.006, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GREICI AZAVACHE ALVAREZ, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001718