REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003075
ASUNTO : XP01-P-2013-003075

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 18.835.304, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 11JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes que de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano Pedro Miguel Martínez López, titular de la cedula de Nro,18.835.304, venezolano natural san Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 05-12-1986 de 26 años de edad, comerciante, hijo de Ligia lopez (v) y de Víctor Martínez (V), residenciada en el sector Guacharacas 2, al lado de la bodega Aduge Camacho, al lado de la señora Trina Reyes en Puerto Ayacucho, estado Amazonas. (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 153 del al ley orgánica de drogas, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma MEDIDA DE PRESENTACION CADA 8 DIAS , así como la incautación de l vehiculo moto donde se trasladaba el imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 183, de la ley orgánica de drogas. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 18.835.304, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…visto lo manifestado por la vindicta publica, respecto a mi defendido, esta defensa solicita las medidas de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del código Orgánico procesal penal…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 18.835.304, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Compañía de Apoyo, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y Vto., el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 07 y 08; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de al ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 18.835.304, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como la Prohibición de salida del Estado Amazonas sin la Autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4. del Código Orgánico Procesal Penal

Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la representación fiscal en relaciona a la incautación del vehiculo tipo moto, donde se trasladaba el imputado, por cuanto no se encuentra llenos los extremos del articulo183 del a ley especial que rige la materia. Y ASÍ DE ESTABLECE.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 18.835.304, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 18.835.304, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.

Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nro, 18.835.304, (datos filiatorios omitidos por el tribunal, por cuanto se dan los supuestos de los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., por la precalificación de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 153 del al ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad, Continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se decreta la medida de presentación cada 30 días, por ante la Unidad del Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. .
TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la representación fiscal en relaciona a la incautación del vehiculo tipo moto, donde se trasladaba el imputado, por cuanto no se encuentra llenos los extremos del articulo183 del a ley especial que rige la materia.
En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado Pedro Miguel Martínez López, titular de la cedula de Nro,18.835.304, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano Pedro Miguel Martínez López, titular de la cedula de Nro,18.835.304, venezolano natural san Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 05-12-1986 de 26 años de edad, comerciante, hijo de Ligia lopez (v) y de Víctor Martínez (V), residenciada en el sector Guacharacas 2, al lado de la bodega Aduge Camacho, al lado de la señora Trina Reyes en Puerto Ayacucho, estado Amazonas quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”. QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese Boleta de Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA NATERA
XP01-P-2013-003075