REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2013
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003128

MEDIDA PREVENTIVA DE DECOMISO DE PRODUCTOS

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA en su Carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicita Medida Preventiva Cautelar Innominada consistente al Comiso de Mercancía de Artículos de Primera Necesidad para ser puestos a disposición del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, a los fines de ser donados a la población de los Indígenas del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, con el presente asunto Seguido a los Ciudadanos: NILSON STIVEN ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.720.233, de nacionalidad Venezolana, , ANGEL EMIR EDEN CUICHE COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.128.255, de nacionalidad Venezolana, y CARLOS ALBERTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.954.598; presuntamente incursos en la ejecución del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, con la agravante contenida en el articulo 26.5 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, procede este Tribunal a pronunciarse al respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Según el escrito fiscal, indica que su solicitud responde a la retención en el procedimiento de una serie de productos de carácter perecedero pertenecientes a la cesta básica de la línea mercal, y que con vista a haberse atribuido conforme a la audiencia de presentación de imputados, el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, con la agravante contenida en el articulo 26.5 ejusdem, se hace necesario disponer de los mismos conforme a los propósitos del instrumento normativo en referencia y sobre la base de una medida preventiva innominada consistente en el comiso de dichos productos para su disposición a la red mercal, siendo los siguientes:

1.- SIETE (07) BULTOS DE ARROZ, MARCA CASA DE UN (01) KG. CONTENTIVO DE 24 UNIDADES DE CADA UNO,
2.- 08 PACAS DE HARINA PRECOCIDA, MARCA CASA DE 01 KG. CONTENTITO DE 24 UNIDADES CADA UNA
3.- 02 BULTOS DE LECHE EN POLVO, MARCA CASA, DE 01 KG, CONTENTIVO DE 12 UNIDADES CADA UNO
4.- 17 PACAS DE PASTA LARGA, MARCA FLORENTINA DE 01 KG, CONTENTIVO DE 12 UNIDADES CADA UNA
5.- 02 BULTOS DE CARAOTA, MARCA CASA, DE 01 KG, CONTENTIVOS DE 24 UNIDADES CADA UNA
6.- 01 CAJA DE SALSA DE TOMATE, MARCA LOS ANDES, CONTENTIVO DE 24 UNIDADES CADA UNA
7.- 01 CAJA DE QUESO FUNDIDO, CONTENTIVO DE 12 UNIDADES CADA UNA.
8.- 39 PACAS DE AZÚCAR, MARCA SAN MIGUEL, DE 01 KG, CONTENTIVO DE 12 UNIDADES CADA UNA
9.- 01 BULTO DE CHICHA.
10.- 09 CAJAS DE MANTEQUILLA, MARCA BONNA DE 500 GRAMOS, CONTENTIVO DE 06 UNIDADES CADA UNA.
11.-08 CAJAS DE ACEITE, MARCA CASA, DE UN LITRO, CONTENTIVO DE 12 UNIDADES CADA UNO.
12.- 01 CAJA DE MALTA REGIONAL, CONTENTIVO DE 24 UNIDADES.
13.- 01 CAJA DE JUGO MARCA LOS ANDES, DE DOCE UNIDADES.
14.- 01 BULTO DE DETERGENTE, MARCA MIO.
15.- 22 UNIDADES DE LECHE CONDESADA, MARCA LOS ANDES.
16.- 34 POLLOS CONGELADOS.

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y de lo expuesto en su escrito de solicitud, que existe ciertamente una situación irregular objeto de la investigación respecto a los productos de primera necesidad retenidos en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Comando regional Nº 09; Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía; Comando Samariapo de la Guardia Nacional Bolivariana.

Ahora bien, el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que tendrán carácter supletorio las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil respecto a las medidas preventivas.-

El artículo 588 el Código de Procedimiento Civil establece:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.

Por las razones indicadas, estima quien aquí suscribe que es procedente y ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público por lo cual se declara CON LUGAR, la solicitud y se acuerda Medida Preventiva Cautelar Innominada consistente al Comiso de Mercancía de Artículos de Primera Necesidad para ser Puesto a disposición del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, a los fines de ser donados a la población de los Indígenas del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas relacionado con el presente asunto seguido a los Ciudadanos: NILSON STIVEN ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.720.233, de nacionalidad Venezolana, , ANGEL EMIR EDEN CUICHE COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.128.255, de nacionalidad Venezolana, y CARLOS ALBERTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.954.598; presuntamente incursos en la ejecución del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, con la agravante contenida en el articulo 26.5 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, así como notificar al Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado JOSE GREGORIO JORGUE GUIA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE COMISO DE MERCANCÍA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA SER PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A LOS FINES DE SER DONADOS A LA POBLACIÓN DE LOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, relacionado con el presente asunto seguido a los ciudadanos NILSON STIVEN ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.720.233, de nacionalidad Venezolana, , ANGEL EMIR EDEN CUICHE COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.128.255, de nacionalidad Venezolana, y CARLOS ALBERTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.954.598; presuntamente incursos en la ejecución del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, con la agravante contenida en el articulo 26.5 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente.
SEGUNDO: Se ACUERDA NOTIFICAR al Fiscal Segundo del Ministerio Publico y remitir anexa a la misma copia simple de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003128