REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003157
ASUNTO : XP01-P-2013-003157

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra VALERA MEDINA FRANCHESCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.151.261, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 13JUN2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano VALERA MEDINA FRANCHESCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.151.261, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació en fecha 11-08-1989, de 24 años, de profesión u oficio Mototaxi, hijo de Nilsa Medina (v) y Adalis Valera (v), residenciado en Alto carinagua, sector san José, tercera casa, después de la calle de concreto, del lado derecho, de esta ciudad, en razón a las actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente del Destacamento de Frontera N° 91, los cuales estaban en labores de Patrullaje por el Barrio Monte Bello, cuando avistan a un ciudadano el cual al ver la comisión opto una actitud nerviosa y sospechosa, los funcionarios le dan la voz de alto y proceden a realizarle un chequeo de persona y verificarlo en sistema, es cuando se evidencia en el sistema SICODA, el mismo se encuentra requerido o solicitado según oficio N° 519-2013 de fecha 19-03-2013, según expediente N° CJ31-S-2009-000014, emanado del Tribunal Primero de Control del Estado Apure, por el delito de Violencia Física, razón por lo cual solicito la declinatoria de competencia de conformidad a lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea el Tribunal que lo requiere quien resuelva su situación legal, de igual forma solicito sea trasladado por el Órgano Aprehensor, de igual forma quiero dejar constancia que en Mayo fue presentado ante el Tribunal Primero de control, en la causa signada N° XP01-P-2013-002741, en razón a la presente orden de captura, acordando en esa oportunidad que el mismo debía dirigirse al Tribunal de Control del Estado Apure, a los fines de solventar su situación legal”. Es todo”.

Seguidamente, quien previamente quedo identificado como VALERA MEDINA FRANCHESCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.151.261, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:

“…Solicito que mi defendido sea dejado en libertad a los fines de realice los tramites pertinentes para resuelva su situación”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, por cuanto el ciudadano se encuentra requerido o solicitado según oficio N° 519-2013 de fecha 19-03-2013, según expediente N° CJ31-S-2009-000014, emanado del Tribunal Primero de Control del Estado Apure, por el delito de Violencia Física, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Apure, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de décimo de Control de dicha jurisdicción. Y ASI SE DECIDE.

Por ultimo, se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se DELINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción del estado Apure y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Apure, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal Primero de Control de dicha jurisdicción.
SEGUNDO: En tal sentido se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Líbrese lo conducente. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA NATERA

XP01-P-2013-003157