REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003117
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos ALEX MAX RIVAS CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.913, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:
Consta en actas que al ciudadano ALEX MAX RIVAS CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.913, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 29JUL2011, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión. 2) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 3) Repartir 100 Trípticos alusivos al No consumo de Drogas, en la Escuela Básica Táchira, de esta ciudad, a cuyo efecto se librará oficio a dicho instituto, a los fines que estén en conocimiento de la condición impuesta en la presente audiencia y que posterior mente puedan informar a este tribunal si se repartieron los referidos trípticos. 4) Culminar sus estudios de Ciclo Diversificado e inscribirse y cursar Estudios Universitarios. 5) Presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas de Orientación sobre lo Nocivo del consumo de Drogas, DURANTE 1 AÑO. 6) El deber de informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal.
Aunado a ello, y de la revisión exhaustiva de la causa, se puedo observar que en fecha 27FEB2012, se recibió oficio numero N° 2013-043, suscrito por la Abg. María Gracia Palma, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº, del estado Amazonas, en el que señala que ALEX MAX RIVAS CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.913, no esta cumpliendo el régimen de prueba
Por todo lo cual, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano ALEX MAX RIVAS CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.913 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano ALEX MAX RIVAS CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.913, en virtud que al mismo le fue otorgado la Suspensión Condicional Del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-003117
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