REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002590
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado CARLOS ANDRES DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.007.023.599, al acto de la audiencia de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 20JUN2012, este Tribunal, le impuso al imputado CARLOS ANDRES DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.007.023.599, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, y el delito de ULTRAJE previsto y sancionado en el articulo 223 ejusdem, en perjuicio del funcionario TTE. ÁLVAREZ AMAYA, todo en razón de que se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en fecha 08NOV2012, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.007.023.599, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación suscrita por la coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones, Alg. SILVIA G. OLIVERO, de fecha 03ENE2013, donde se puede constatar que el ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.007.023.599, no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado CARLOS ANDRES DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.007.023.599, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial de Formulas Alternativas que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que esta obligada, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputada CARLOS ANDRES DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.007.023.599, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.007.023.599, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002590
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