REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002037

JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: ABG. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA
DEFENSA: ABG. MAGNO BARROS
IMPUTADOS: WILBERT GUSTAVO GONZÁLEZ MORILLO
VICTIMA: VÍCTOR RAMÓN RAMÍREZ GUERRA

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del ciudadano WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de Identidad 18.243.594, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 y en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA titular de la cedula de identidad V- 15.304.309.

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de Identidad 18.243.594, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 y en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA titular de la cedula de identidad V- 15.304.309., toda vez que:

“…Buen día, ciudadano Juez, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de Identidad 18.243.594 se encuentran incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 y en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA titular de la cedula de identidad V- 15.304.309 , en razón a los hechas que dieron origen a la presente causa, es el caso ciudadana jueza que en razón de lo acaecido en fecha 12 de Abril de 2013, el ciudadano (victima ) : VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA, titular de la Cedula de Identidad V.- 15.304.594, tal como lo dejo saber la propia victima en la entrevista ofrecida por ante este despacho fiscal, donde dejo saber al funcionario receptor de la misma entre otras cosas las siguientes: Que venia llegando de la casa de su hermana de un cumpleaños de una sobrina de el como a eso de las ocho y media de la noche del día viernes , iba dirigiéndose a su casa ya que el taxi que había tomado no lo llevo hasta su casa, que fue entonces cuando el señor WILBER estaba tejiendo una maya de pescar, que cree que estaba bajo los efectos del alcohol, entonces la victima le pregunto por su esposa le pregunto que cuando llegara que fuera a su casa porque quería saber porque había ido a su casa a buscarlo con una comisión de la policía como testigo y quería saber ya que no sabía de que se trataba y que por esa razón quería hablar con ella , que le dijo que ella no tenia que estar buscándolo a el porque si era por un problema era por un problema era entre la hija de Rosalía y de Liberia, porque parecía que era un problema por unas tierras, que cuando estaba en su casa abriendo la reja entro a su casa y saco dos cigarrillos para fumárselos afuera de su casa, y fue cuando ese señor estaba esperando afuera por detrás de la casa con un palo, no pude distinguir que tipo de palo era , era como un palo de pico y apenas el señor salio el lo espero por detrás de la piedra y apenas lo vio salir empezó a golpearlo con la maceta en la cabeza, que también tenia un chuzo en la mano que fue con el que me lesiono también utilizando el chuzo, que le lanzaba era todos los golpes en la cabeza que este se protegía, y que fue entonces cuando le rompió la cabeza y en ese momento perdió el conocimiento y no supo mas nada, Que en virtud de esos hechos , la ciudadana: VICDELIN RAMIREZ (hermana de la victima) interpuso denuncia y puso en conocimiento a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento de rurales Nro 9 con sede en platanillal , funcionarios estos que al tener conocimiento de dichos hechos se constituyeron en comisión TTE. JEAN POLL GARCIA , S.2 ESCALONA RANGEL, S.2 DELGADO FRANCISCO y S.2 QUIÑONES ARENAS, funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 9 Destacamento de Comando rurales Nro. 99 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela y lograron constatar la presencia de un ciudadano quien se encontraba en manos del vecino del sector , quienes manifestaron que ese sujeto había ocasionado lesiones graves con un arma blanca denominada machete al ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA, quien ya había sido trasladado a la emergencia del hospital José Gregorio Hernández , practicándose la aprehensión al ciudadano quien quedo identificado como: WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.243.594, que igualmente continuando con la investigación se traslado dicha comisión al hospital Dr. José Gregorio Hernández a los fines de verificar el estado de Salud de la Victima siendo atendidos por la Dra. FRANCIS PEREZ cedula de identidad 13.012.893 quien manifestó que el ciudadano presentaba traumatismo craneal , herida en la región posterior del cráneo, dejando constancia de ello en el informe medico de fecha 13 de Abril de 2013, que en virtud de los hechos se notifico al Fiscal de Flagrancia de dicho procedimiento, quedando aprehendido el mencionado ciudadano y puesto a la orden de dicha fiscalia...”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de Identidad 18.243.594, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…el 12 de abril estaba tejiendo una malla de pescar como a las ocho u ocho y media cuando llega Víctor borracho, me dijo maldita perra que me buscaba por la policía, con palabras ofensivas, cabron, marico, yo me metí para adentro, me metí a la casa y le decía que no quería pelear con el me tiraba piedras, yo me que a tirar un peinillaza, saque un palo y se le metí por la cabeza, yo no cargaba ni arma d ni nada, eso lo juro por mi hija que el me iba a pegar con la peinilla, luego llamo a mi mama a mi mama. Al rato llego la guardia, y ahí estaba mi mama. Esto no viene desde ahorita, es pr la mujer, viene desde atrás y mucho me4 he aguantado, yo el siempre se metía con todo el mundo hasta atento contra la mujer que estaba embarazar. Yo no me meto con nadie, desde que paso esto me metió para adentro. No puse resistencia ni nada, solo que me fueran a buscar. Es Todo… seguidamente el Ministerio procede a preguntar: buenos días. Usted podría indicarle a tribu8nal loa hora y el día ¿ fue el 12 de abril a las 08: de la noche. Usted menciono que la discusión con el señor fue por la mujer? Podría indicarle quien es la mujer? Si. Martínez. El problema fue a raíz de que? Fue por una caución que se puso en la policía. El llego diciendo que maldita perra, que lo buscaba por la policía. En el momento que tuvo el encuentro se entraron a golpes? No yo me Salí por la puerta de atrás, lo esquivaba y me tiraba piedras. Me resbale. Que utilizo usted para agredir al señor? Un palo. Por la cabeza. a continuación se le concede el derecho al representen de la defensa privada a preguntar, acto seguido realiza las siguientes interrogantes: indíquele al tribunal en que sitio fue exactamente., entre los patios de la casa. El llego a acercarse a la casa de ustedes? Si, el llego allá con groserías, cerca del tanque, estaba oscuro. Pensó que era la mujer? Que distancia vive uno del otro? De corta distancia. Quienes estaban presentes en el momento? No había nadie, ni vecinos. Desde cuando se firmo la caución que firmo y que menciona? Habían dos cauciones, desde enero para acá. Ella lo había denunciado a el? Si había dos denuncias. Que tipo de arma tenia? Una peinilla corta con 2 filos por los dos lados. Esa arma la tomo la guardia? No, cuando ocurre el golpe hacia la victima. Don quedo? En medio de las dos casas. Cuanto tiempo llego la gente para auxiliar? Como 20 min. Porque le propina el golpe? Porque llego con la peinilla, y al intentare darme yo me resbale. A continuación el ciudano Juez realiza las siguientes preguntas. Explique como se cayo? Las piedras son resbalosas porque es pura laja, así me resbale. Lo que encontré en el suelo fue un palo. Cuantas veces le pagaste? Le pegue por la cabeza y la segunda vez fue por la mano…”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Magno Barros, quien expuso:

“…Buen día todos los presentes, ciudadano juez vista la acusación que presenta el ministerio publico en relación a la conducta desplegada por mi representado tomando encuentra la intervención tanto del acusado como de la victima, debo manifestar que anteriormente se ha visto en según los elementos hay causas de exclusión de responsabilidad de mi representado, sin embrago el reconoce que ha tenido anteriormente enfrentamientos con la victima, se debe tomar en cuanta que mi representado no ha tenido la intención de matar o causarle el daño para atribuirle el tipo penal que solicita el Ministerio Publico siendo en esta oportunidad la revisión y control de los medios de pruebas así como los elementos de convicción, esta defensa solicita se tome en consideración lo manifestado por mi representada el día de la presentación, en donde se evidencia que hay una relación, en base a la consideración del tribunal y si así fuera en su apreciación, al momento de ponderar, considerara si admite o no la acusación y de ser así será posible acogernos a alguna con las medidas de prosecución del proceso, previa conversación con mi defendido podría acogerse a alguno de ellos, en consideración al delito que se le imputa, y el mismo es un delito menos grave, en donde existe la posibilidad de acogerse a la medida y así al verificar el cumplimiento de las condiciones se decrete el sobreseimiento de la misma, todo esto si este digno tribunal admite la acusación presentada ,de igual forma es importante enfatizar que no estamos en presencia del delito de Homicidio como calificación jurídica en grado de imperfección. Se tiene claro que existen lesiones personales para con la victima. Hoy día los elementos de prueba no son suficientes para determinar que hubo la intención de matar, solicito que la admisión se parcial, y que la calificación sea ajustada a los hechos ocurridos , en razón solicito ajustar la calificación jurídica ajustada a la conducta desplegada por mi representado .. por otro lado, en razón de que estamos en presencia de la calificación de un tipo penal de delito imperfecto, en base de los que dijo la victima, en la cual mi representado no debe permanecer privado de la libertad. Una vez analizada las circunstancias solicito le sea otorgado una libertad bajo fianza presentar los fiadores que correspondan y le sea concedido esta solicitud a favor de mi representado.” Es todo

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA, en su condición de victima quien manifestó lo siguiente:

“…SI DESEO DECLARAR”, buen día, para resumir el asunto, si comenzamos como dice el señor que yo he sido el causante de todo lo que el dice. En la policía yo siempre he ido como victima porque la señora me ha querido agredir. La señora tiene un consultorio de brujería, esta vez fue porque la v hija tiene un terreno por la parte de tras, y como ella no tiene acceso a los linderos, esa vez yo vi. a la señora que dijo que ella era la fundadora. A la hija le cedí un espacio como de 6 metros. Tenia una caución firmada por ella, hasta en el consejo comunal le dijeron que el terreno es mió., el problema viene por eso, desde el 25 de dic, viene siebdndo una persona agresiva y quiso hacer lo mismo conmigo. Por eso vine a comparecer, si yo soy culpable pero en ningún momento te agr4edi aa ti y a tu esposa, pero tu esposa se quiere hacer la dueña de todo. Si yo la hubiese agredido a ella hubiese sido a la policía y puesto la denuncia. A mi m no me llego nada, en anteriores ocasiones me llego una citación para las 02; oo PM y la vi que era para las 4:oo PM . me puse derecho y les dije ala los funcionarios que si había alguna acusación sobre mi que me detuvieran. Cuando Salí de la casa me dirigió al cumpleaños de una sobrina y como a las 08: 30 llegue a la casa. El señor no se estaba bañando no vi nada. Estaba tejiendo un amalla. Le pregunte si s p encontraba su señora, que si tenia un problema conmigo buscara a su hija, entre a mi casa y me senté en mi terreno con mis cigarrillos como acostumbraba, no lo oí y cuando iba saliendo me di cuenta que estaba la vecina, como de costumbre a conversar pero cada uno en su casa. Salí y me di cuenta que estaba ahí. El señor salio de la parte de atrás de la casa, yo en ningún momento saque el machete de dos filos ni medie palabra con el . al contrario . si hubiese tenido algo me hubiese defendido. Caí en un callejón en la parte de otra que construí yo, yo se las dimensiones de mi casa. Si yo entre ahí cree usted que hubiese podido entrar con un machete., perdí el conocimiento y me despertó al rato. También quiero dejar claro que por esa lesión, en el sector todos los conocen que es agresivo como su familia, por estos hechos me han informado que ellos dicen que son balandros que dicen que si alguien viene a declarar les van a hacer daño. Y ellos me dicen que tienen temor de asistir porque no quieren meterse en problemas, porque saben quien es el señor, el Dia anterior había llegado toda su pandilla a intimidar a los que estábamos. Quiero decir que cuantas veces el señor me ha recogido del suelo, soy incapacitado, a veces no tengo trabajo en mi taller de herrería, sin comer y me he caído, el me ha ayudado a llegar a mi casa. Ese día yo no había tomado”

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de Identidad 18.243.594, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud que en fecha 12 de Abril de 2013, el ciudadano (victima ) : VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA, titular de la Cedula de Identidad V.- 15.304.594, tal como lo dejo saber la propia victima en la entrevista ofrecida por ante este despacho fiscal, donde dejo saber al funcionario receptor de la misma entre otras cosas las siguientes: Que venia llegando de la casa de su hermana de un cumpleaños de una sobrina de el como a eso de las ocho y media de la noche del día viernes , iba dirigiéndose a su casa ya que el taxi que había tomado no lo llevo hasta su casa, que fue entonces cuando el señor WILBER estaba tejiendo una maya de pescar, que cree que estaba bajo los efectos del alcohol, entonces la victima le pregunto por su esposa le pregunto que cuando llegara que fuera a su casa porque quería saber porque había ido a su casa a buscarlo con una comisión de la policía como testigo y quería saber ya que no sabía de que se trataba y que por esa razón quería hablar con ella , que le dijo que ella no tenia que estar buscándolo a el porque si era por un problema era por un problema era entre la hija de Rosalía y de Liberia, porque parecía que era un problema por unas tierras, que cuando estaba en su casa abriendo la reja entro a su casa y saco dos cigarrillos para fumárselos afuera de su casa, y fue cuando ese señor estaba esperando afuera por detrás de la casa con un palo, no pude distinguir que tipo de palo era , era como un palo de pico y apenas el señor salio el lo espero por detrás de la piedra y apenas lo vio salir empezó a golpearlo con la maceta en la cabeza, que también tenia un chuzo en la mano que fue con el que me lesiono también utilizando el chuzo, que le lanzaba era todos los golpes en la cabeza que este se protegía, y que fue entonces cuando le rompió la cabeza y en ese momento perdió el conocimiento y no supo mas nada, Que en virtud de esos hechos , la ciudadana: VICDELIN RAMIREZ (hermana de la victima) interpuso denuncia y puso en conocimiento a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento de rurales Nro 9 con sede en platanillal , funcionarios estos que al tener conocimiento de dichos hechos se constituyeron en comisión TTE. JEAN POLL GARCIA , S.2 ESCALONA RANGEL, S.2 DELGADO FRANCISCO y S.2 QUIÑONES ARENAS, funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 9 Destacamento de Comando rurales Nro. 99 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela y lograron constatar la presencia de un ciudadano quien se encontraba en manos del vecino del sector , quienes manifestaron que ese sujeto había ocasionado lesiones graves con un arma blanca denominada machete al ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA, quien ya había sido trasladado a la emergencia del hospital José Gregorio Hernández , practicándose la aprehensión al ciudadano quien quedo identificado como: WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 18.243.594, que igualmente continuando con la investigación se traslado dicha comisión al hospital Dr. José Gregorio Hernández a los fines de verificar el estado de Salud de la Victima siendo atendidos por la Dra. FRANCIS PEREZ cedula de identidad 13.012.893 quien manifestó que el ciudadano presentaba traumatismo craneal , herida en la región posterior del cráneo, dejando constancia de ello en el informe medico de fecha 13 de Abril de 2013, que en virtud de los hechos se notifico al Fiscal de Flagrancia de dicho procedimiento, quedando aprehendido el mencionado ciudadano y puesto a la orden de dicha fiscalia, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: Experto Clemente Lugo, especialista II, adjunto a la medicatura Forense m adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Ciudad de Puerto Ayacucho del estado amazonas. 2) Funcionarios: Teniente Jean Pool García, S/2 Escalona Rangel, S/2 Delgado Francisco y S/ Quiñones Arenas, funcionarios adscritos al comando Regional Numero 9 Destacamento de comandos Rurales numero 99 de de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela. Declaración de testigos: 1) VICDELIN RAMIREZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.304.319, por ante el comando rural Nro. 99 de la Guardia Nacional Bolivariana debidamente identificado en autos. 2) VICTOR RAMON RAMIOTREZ GUERRA, (Identificada en autos como victima). 3) ISABEL LOPEZ , por ante el Comando Regional Numero 9 del destacamento de Comandos Rurales numero 99 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4)UVIEDA DANNYS, por ante el comando Regional numero 9 Destacamento de Comandos Rurales numero 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente identificado en autos, 5) UVIEDA DARWIN, por ante el comando regional numero 9 destacamento de Comandos Rurales numero 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente identificado en autos. 6) EVELIN GEONELLIE RAMIREZ GUERRA. Por ante el Comando regional numero 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente identificado en autos. PRUEBAS DOCUMENTALES 1) Acta de investigación Penal de fecha 12 de abril de 2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes identificados como TTE. JEAN POLL GARCIA , S.2 ESCALONA RANGEL, S.2 DELGADO FRANCISCO y S.2 QUIÑONES ARENAS, funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 9 Destacamento de Comando rurales Nro. 99 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela. 2) Acta de denuncia de fecha 13 de Abril de 2013 debidamente interpuesta por la ciudadana VICDELIN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.304.319, por ante al Comando Regional Numero 9 Destacamento de Comando rurales Nro. 99 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela. 3) Acta de entrevista de fecha 13 de Abril del corriente año.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de Identidad 18.243.594, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 y en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ GUERRA titular de la cedula de identidad V- 15.304.309, por cuanto el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, Titular de la cedula de Identidad 18.243.594, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con los articulo 237 y 238 ejusdem

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, el acusado fue impuestos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002037