REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO: XP01-P-2013- 001846
JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. CARLOS CARMONA
IMPUTADO (A): ALEXANDER GONZÁLEZ Y ANGEL RODOLFO QUIÑONES
VICTIMA: GENARO OCHOA Y WILLIANS PEREZ
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los acusados EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939 y ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213; quienes solicitaron la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 23MAY2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939 y ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213. A quien la Fiscalía De Flagrancia Del Ministerio Publico, le precalifica la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. GENARO OCHOA Y WILLIANS PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotores, en perjuicio de los ciudadanos. GENARO OCHOA Y WILLIANS PEREZ, en razón de:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939 y ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213; quienes resultaron aprehendidos en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Abril de 2013, siendo aproximadamente 05:015 horas de la tarde y encontrándose de labores de Servicios en el punto de control móvil en el sector 57, en compañía de los funcionarios DIXON PEREZ, ANDRES CANACHO Y YOSCAR MONAGAS, cuando un ciudadano pasaba en un vehiculo grito que estaban atracando a dos chamos. (Se deja constancia que el Ministerio público narro los hechos que dieron origen al presente acto tal como consta en acta policial), por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta de los ciudadanos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, concatenado con el articulo 83 del Código Penal”. Es todo.
Por su parte el imputado EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939, manifestó lo siguiente:
“…SI DESEO DECLARAR” y de seguidas expone: …”bueno señor juez buenos días el día lunes 8 que paso lo que paso venia de donde mi para d los lados de pavón venia medio rascado en eso de las 4 veníamos pasando por la universidad y al pasar el puente fuimos sorprendidos por William Pérez fuimos despojados de la moto fue encontrada por el llenado de gas a eso de las 7 de la noche y al día siguiente se la entregaron a mi esposa a las 8 de la mañana, en cuanto este señor nos despojo de la moto nos vinimos a pie el andaba con otros motorizados al llegar por el lado del batallón en la parada universitaria cruzamos el puentecito y me encontré al ciudadano le pregunte por mi moto lo empuje lo tumbe el me tumbo yo estaba rascado de allí no lo vi mas, los taxis no se querían parar porque eran como las 6, la policia municipal llego nos agarra nos dieron una pela me partieron un diente y una muela este señor fue policía municipal y también tiene un hermano allí que esta activo al día siguiente le entregaron la moto a mi esposa fue en un camión y firmo el acta de entrega yo estaba resacado y en ningún momento quise robar ninguna moto soy pobre pero trabajo, soy supervisor de una empresa. Es todo. A preguntas del fiscal responde: usted o su esposa dejaron constancia de la entrega de la moto, ella firmo un libro en la policía municipal, usted puede señalar si se encontraba acompañado de otra persona, no nosotros nos vinimos a pie yo andada en mi moto Bera con el muchacho, es mi moto, venia de pavóni mi papa es Antonio, paso por la alcabala? si, interpuso denuncia? si y un guardia me dijo que no había pasado ninguna moto roja, yo le dije y me dijo tu andas rascado y me dijo dale dale por aquí no ha pasado moto roja. La Defensa no tiene preguntas que formular. A preguntas del Tribunal responde: Tu venias de pavón para ayacucho, acabas de decir que William te robo tu moto? si el y otro que no, le vi la cara porque estaba en la parte de atas, si me vine a pie y en ningún lado pusiste denuncia? al llegar la alcabala de la Batajola le dije que me habían robado y me dijo por aquí no ha pasado ninguna moto solo una blanco con gris me dijo de todas maneras vamos a estar pendiente, señor juez íbamos a poner la denuncia y cuando estábamos parando taxi me agarro la policía, no lo conocía antes de que me robara”. Es todo
Por su parte el imputado ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, manifestó lo siguiente:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. ARLOS CARMONA, quien manifestó:
“…buenos días, ratifico mi escrito de excepciones en base a los hechos igualmente las pruebas promovidas donde una es la testigo presencial de la detención de mis defendidos en cuanto a los hechos sui revisamos las denuncias nos damos cuenta que le dieron la cola unos ciudadanos en el llenado de gases mal podrían los ciudadanos cometer, es dudosa la denuncia interpuesta, la calificación nos infiere un delito agravado donde no existe el decomiso de un arma blanca o de fuego, si hablamos del delito y violencia no existe una medicatura donde señala que los ciudadanos fueron lesionados por dos ciudadanos ebrios, no encontramos declaraciones para ampliar las catas de los funcionarios actuantes, solicite unas diligencias la ministerio Publio en el tiempo hábil para corroborar lo dicho por mi defendido, solicite copia del acta de entrega de la moto a la concubina de Eder González,mas allá de las denuncias, no veo ningún delito en el expediente del cual se pueda acusar a mis clientes, es por lo que solicito se decrete un Sobreseimiento, asimismo de acordarse se renita el expediente a la fiscalia Superior los fines de aperturar una investigación a las presuntas victimas, por cuanto uno de ellos tiene un familiar que es policia activo, se acuerden medidas cautelares.” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, ciudadano WILLIANS PÉREZ, quien expuso:
“…el dia 8 de abril venia bajando del llenado de gas, yo vivo allí al igual que mi mama. Venia bajando y al llegar a llenar el pipota ellos están en la bajada del gas los veo como parando cola, me dicen que los lleve el pueblo le dije a los dos nos los puedo llevar Eder me dijo no se preocupe soy teniente de le guardia, igual le dije tiene que poner el ejemplo, me dijo los llevara y esperáramos otra moto y allí veia bajando el otro, Luciano dice que el nos iba a pagar y entonces aceptamos y los llevamos Alexander conmigo y otro con el otro yo solo cargaba casco y nos iban a parar en el punto de control y el dijo es una emergencia y mostró si credencial, pasamos la alcabala y me dijo no llevamos a valle lindo y me dijo vamos vale, le dije que para es peligroso y que no los íbamos a llevar y que hasta aqui los dejo cuando estoy allí el se bajo y me dijo dame la moto le dije no entonces me tumbo de la moto aquí tengo la quemada del tubo de escape, tire la moto y venia pa encima y le di un golpe alli lo tire cerca de la bloquera y el otro estaba luchando con el otro, me monte en la moto la prendí y le dije que iba a poner la denuncia al rato venia el otro chamo en el comando no había nadie le dije vamos a ver si vemos un cuerpo de seguridad, vimos unos sujetos que le quitaban la bicicleta un indígena le quitamos la bicicleta y el otro se quedo luchando con el otro, me dijo tu eres el de la moto, bueno allí el chamo cuando luchábamos llego la policía municipal que eran tres ellos al verlos se pusieron mas bravos y se entraron a golpes con la policía y le dijo que era teniente de la guardia , se llevo refuerzo el sujeto se le tiro a una patrulla de la policía y fueron muchos funcionarios los que llegaron luego agarramos nuestras motos y pusimos la denuncia. A preguntas de la Fiscal responde: puede identificar a quien montoe en su moto? a Eder. A preguntas de la defensa responde: cuando usted monto el ciudadano se puso agresivo con usted, no, le explico algo sobre una moto que lo robaron? no, puede indicar si en ese trayecto le sacaron arma? no. El Tribunal no tiene preguntas que Formular…” Es todo.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son las: TESTIMONIALES: 1) Promuevo en este acto la deposición en Juicio Oral y Publico de los ciudadanos GENARO OCHOA, titular de la cedula de identidad V.- 054.325 en su condicion de victima. 2) Promuevo en este acto la deposición en Juicio Oral y Publico de los ciudadanos WILLIAMS PEREZ, titular de la cedula de identidad 548.317, denunciante en su condición de víctima. 3) Promuevo en este acto la deposición en Juicio Oral y Publico de los ciudadanos OFICIAL LINO OROPEZA OFICIAL DIXON PEREZ OFICIAL ANDRES CAMACHO Y OFICIAL YOSCAR MONAGAS, adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Atures del Estado Amazonas en su condición de funcionarios aprehensores,. 4) Promuevo en este acto la deposición en Juicio Oral y Publico de los ciudadano suscrita por el ciudadano INFANTE MORFI Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en su condición de EXPERTO. 5) Promuevo en este acto la deposición en Juicio Oral y Publico de los ciudadanos OFICIAL LINO OROPEZA OFICIAL DIXON PEREZ OFICIAL ANDRES CAMACHO Y OFICIAL OSCAR MONAGAS, quenes realizaron la inspección técnica ocular de fecha 30 de abril del 2013. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Acta de denuncia d efecha 08 de abril del 2013 suscrita por el ciudadano GENARO OCHOA. 2) Acta de Denuncia de fecha 8 de abril del 2013 suscrita por el ciudadano WILLIAMS PEREZ, 3) Acta Policial de Fecha 8 de Abril del 2013 suscrita por los funcionarios OFICIAL LINO OROPEZA OFICIAL DIXON PEREZ OFICIAL ANDRES CAMACHO Y OFICIAL OSCAR MONAGAS funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Mniciipio ATURES del estado Amazonas. 3) Experticia de reconocimiento técnico legal 14-16-05-2013 de fecha 16 de mayo del 2013 suscrita por infante morfi. 4) Experiticia de reconocimiento técnico legal 15-16-05-2013 de fecha 16 de mayo del 2013 suscrita por INFANTE MORFI DEL CICPC. 5) Inspección Técnica de fecha 30 de Abril del 2013 suscrita por OFICIAL LINO OROPEZA OFICIAL DIXON PEREZ OFICIAL ANDRES CAMACHO Y OFICIAL OSCAR MONAGAS funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio ATURES del estado Amazonas; considera que existen fundamentos y serios elementos de prueba en contra de los acusados WESNER JOSIMAR RINCONES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.243.404, EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939 y ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Abril de 2013, siendo aproximadamente 05:015 horas de la tarde y encontrándose de labores de Servicios en el punto de control móvil en el sector 57, en compañía de los funcionarios DIXON PEREZ, ANDRES CANACHO Y YOSCAR MONAGAS, cuando un ciudadano pasaba en un vehiculo grito que estaban atracando a dos chamos, quienes posteriormente quedaron identificados como EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939 y ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213
II
DEL DERECHO
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de WILLIANS PEREZ y al ciudadano ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de GENARO OCHOA.
Por otra parte, el acusado EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939, al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Del mismo modo, el acusado ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR a los ciudadanos EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de WILLIANS PEREZ y al ciudadano ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de GENARO OCHOA. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, consagra una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, SEIS AÑOS (06) Y SEIS (06) MESES. Ahora bien por cuanto el acusado de autos no presenta antecedentes penales, se le impone la atenuante prevista en el articulo 74.4 del Código Penal, motivo por el cual se le rebaja a su limite mínimo, quedando en consecuencia la pena en SEIS AÑOS (08) AÑOS DE PREISDIO. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR a al ciudadano ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,., en perjuicio de GENARO OCHOA. En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, consagra una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, SEIS AÑOS (06) Y SEIS (06) MESES. Ahora bien por cuanto el acusado de autos no presenta antecedentes penales, se le impone la atenuante prevista en el articulo 74.4 del Código Penal, motivo por el cual se le rebaja a su limite mínimo, quedando en consecuencia la pena en SEIS AÑOS (08) AÑOS DE PREISDIO. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213.Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales.. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero18.243.939, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de WILLIANS PEREZ, y de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANGEL RODOLFO QUIÑONES, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero 19.352.213, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de GENARO OCHOA, y de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-001846
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