REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2013
203º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003416

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NORIS OLIVIA LÓPEZ LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.258.034, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: PUMAX, MODELO: CG150 AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, TIPO: MOTO, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: LD3PCK4J261576725, SERIAL DEL MOTOR: H162FMJ06680162.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que:

“… Cabe señalar que dicha solicitud la realizo en virtud a que poseo un poder especial otorgado por el legitimo propietario de la moto, el ciudadano WISTON DANIEL ESCALONA González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.063. Haciendo referencia al asunto principal Nº XP01-P-2013003075, y que lo solicito por la fiscalía octava por la cual le negó la entrega, por esta razón honorable juez me dirijo a usted a los fines que me haga la entrega de dicha moto, previamente escuchado mis razones para dicha solicitud,…” (Sic)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que riela al folio tres (03), oficio Nº AMAZ-F8-1789-2013, de fecha 03JUL2013, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:
“…Al respecto le informo que, se niega la entrega del bien cuya entrega solicita, el cual se encuentra relacionado al Asunto Principal Nº XP01-P-2013-003075, seguido por ante el tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, (Caso Nº 02-DCD-F8-0074-2013, nomenclatura de este Despacho) y que actualmente se encuentra en etapa de investigación, por cuanto el PODER ESPECIAL que presente otorgado por el legítimo propietario de dicho bien WISON DANIEL ESCALONA González, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.882.063, no esta debidamente autenticado (Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 03JUL2013, NIEGA la entrega del precitado vehículo en virtud: “…, por cuanto el PODER ESPECIAL que presente otorgado por el legítimo propietario de dicho bien WISON DANIEL ESCALONA González, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.882.063, no esta debidamente autenticado …”; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana NORIS OLIVIA LÓPEZ LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.258.034, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: PUMAX, MODELO: CG150 AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, TIPO: MOTO, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: LD3PCK4J261576725, SERIAL DEL MOTOR: H162FMJ06680162, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003416