REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-003233

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado ZARRAGA NESTOR MONTES GAITÁN, C.I. V- 21.108.145, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 31OCT2012, se recibió de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, escrito de acusación en contra de los ciudadanos ZARRAGA NESTOR MONTES GAITÁN, C.I. V- 21.108.145, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día de hoy, se encontraba fijada la Audiencia Preliminar de la presente cusa, no compareciendo el imputado, habiendo quedado debidamente citado para dicho acto, los días 14DIC2012, 21ENE2013, 14FEB2013, 18ABR2013, 28MAY2013 y 27JUN2013, tal y como consta de las actas de diferimientos de las Audiencia Preliminares levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión, a los fines de asegurar su comparecencia al acto…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ZARRAGA NESTOR MONTES GAITÁN, C.I. V- 21.108.145, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ZARRAGA NESTOR MONTES GAITÁN, C.I. V- 21.108.145, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano ZARRAGA NESTOR MONTES GAITÁN, C.I V- 21.108.145, de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-003233