REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Agosto de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000213
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado ISAIAS CESAR CAMICO ANIJA titular de la cedula de identidad N° V- 23.647.285, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25ENE2012, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano ISAIAS CESAR CAMICO ANIJA titular de la cedula de identidad N° V- 23.647.285, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio, en perjuicio del ciudadano CLEMIR SANZ,, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentación OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal..
Del mismo modo, se puede constatar que en fecha 27MAY2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 3540y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, a los folios 58 al 60, cursa acta de defunción No 120, de fecha 16JUL2012, emanada del Registro Civil del Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 31ENE2012, siendo la causa de la muerte: “…Paro Respiratorio, Shock Hipovolemico, Ructura Medula Espira Cervical, Herida Cortopenetrante a Cuello y Tórax, según lo certifica el Dr. Núñez Amaury… ”. (Sic).
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos ISAIAS CESAR CAMICO ANIJA titular de la cedula de identidad N° V- 23.647.285, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado ISAIAS CESAR CAMICO ANIJA titular de la cedula de identidad N° V- 23.647.285, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ISAIAS CESAR CAMICO ANIJA titular de la cedula de identidad N° V- 23.647.285, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000213
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