-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003353
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 01JUL2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano imputado ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1 de la Ley Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación policial de los hechos acaecidos en fecha 29 de junio del presente a las 08:00 horas de la mañana: “se constituyo una comisión con funcionarios adscritos de la 521 Brigada de Infantería de Selva y funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro con la finalidad de procesar información obtenida previa labores de inteligencia en cuanto a la posible ubicación donde diariamente concurre uno de los reclusos evadidos del CEDJA quien lleva por nombre: PEDRO GUALLAMARE apodado como seudónimo “GUALLA” quien frecuenta el sector Guaicaipuro I calle Principal. Una vez en el lugar antes mencionado desplegamos un dispositivo de patrullaje y pudimos visualizar un individuo que se encontraba en la Plaza sector Guaicaipuro I y al tomar una distancia prudencial nos percatamos que se trataba de un sujeto con características fisonómica similares al evadido quien portaba ceñido en su cinturón un arma de fuego. El mismo al percatarse de la presencia de la comisión emprendió veloz huida iniciándose una persecución pudiendo notar que el individuo en cuestión logro pasar por el espacio existente entre dos casas hasta el espacio posterior de un terreno destinado como patio de ambos inmuebles perdiéndose de vista en la maleza. En virtud de tal circunstancia nos acercamos a ambas casas pudiendo notar que al lado derecho se trataba de una vivienda rural hecha con bloques en la cual habitaba una persona de nombre: ANTONIO RIVAS OSORIO, en compañía de la ciudadana MERCEDES NIETO MEL. Solicitamos la autorización a los habitantes de la residencia para poder ingresar a esta y realizar la búsqueda tanto del ciudadano como del arma de fuego ya que posiblemente se pudo haber despojado de ella en la persecución. Al tener la autorización para ingresar a la residencia entramos con todas las medidas de seguridad y se procedió a descartar la posible presencia del sujeto evadido del CEDJA y del arma que llevaba consigo. Pudimos notar que en el interior de la vivienda , exactamente en el cuarto perteneciente al ciudadano ANTONIO RIVAS , pudimos encontrar en el bolsillo delantero un envoltorio de papel blanco con rallas azules con forma de cebollita contentiva de presunta droga denominada marihuana , continuando con la inspección en el terreno ubicado en la parte posterior de la misma , ubicado en el interior de un tobo plástico de color blanco las siguientes evidencias físicas: una prenda militar de dos partes (patriota) con la jerarquía de Sargento segundo perteneciente el componente del Ejercito Nacional Bolivariano, Un arnés de color verde oliva , un porta menajera de tela camuflada y un pasamontañas negro , cerca de estas evidencias se encontró un dispositivo casero para el consumo de drogas conocido por “pipa” , asimismo en las hendiduras de unas piedras ubicada en el área posterior del inmueble se encontró un envase plástico transparente contentivo de 25 municiones de calibre 7,62 X 39 mm sin percutir para alimentar cargadores de fusil AK -103. Una vez culminada la revisión de dicha morada. Iniciamos la revisión a la morada adyacente ubicada en la parte izquierda del terreno siendo atendidos por la ciudadana MARIA ESPERANZA OSORIO NIETO quien se encontraba en compañía de los ciudadanos ERICK RAMON DIAZ, EDUAR JAVIER DIAZ, GENESIS AMAZONAS DIAZ, por lo que se les explico el motivo de la visita autorizándolos a los mismos al ingreso de la morada, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico en la parte interna ni externa de la vivienda. Vale destacar que los ciudadanos ERICK RAMON DIAZ y EDUARD JAVIER DIAZ , residentes de la ultima casa inspeccionada, no portaban para el momento documentos de identidad alguno, por lo que fueron trasladados hasta la sede de la unidad especial para verificar su identidad ante el sistema de consultas policiales (SIPOL) y los archivos internos , logrando constatar que el Ciudadano ERICK RAMON DIAZ, se encuentra bajo régimen de presentación ante la autoridad judicial del estado amazonas por presunto aprovechamiento de cosas provenientes del delito , quienes se retiraron de la unidad posterior a la respectiva verificación una vez realizada la ficha de identificación plena y constancia de No Maltrato. Posteriormente se informó vía telefónica al Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto con competencia Nacional TTE. ABG. ANGEL INFANTE RODRIGUEZ, quien ordenó la práctica de las diligencias pertinentes al caso Acto seguido cuando era aproximadamente las 03:00 horas de la tarde hizo acto de presencia el Tcnel. JOSE VELASQUEZ, jefe de inteligencia de la 52 Brigada de infantería de selva del Ejercito, informando que de acuerdo a las labores de inteligencia los ciudadanos uno conocido como “CRISTIAN” y ERICK RAMON DIAZ alias “Marahuaca”, se encuentran involucrados presuntamente en un intercambio de disparos ocurrido en el sector La Florida el día 28 de Junio de 2013, donde se colectaron vainas percutidas de cartuchos calibre 7.62 X 39 mm, para fusiles AK 103 y resultó detenido un sujeto identificado como HUMBERTO DACOSTA ORTEGA, alias “BOMBILLO” cuyo expediente penal fue instruido por la policía del Estado Amazonas. Cabe destacar que una vez en el comando se procedió a pasar la presunta droga incautada utilizando un peso electrónico digital marca DIAMOND, modelo: 500, con una capacidad máxima de peso de 500 gr, el cual al momento de pesarlo marcó 2.0 gr en peso en bruto (con envoltorio), es todo. Es por lo que la conducta del referido ciudadano puede encuadrarse en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que se desprende de las actas procesales que al momento de la revisión de la residencia del imputado de marras se logro la incautación de una prenda militar de dos partes (patriota) con la jerarquía de Sargento segundo perteneciente el componente del Ejercito Nacional Bolivariano, Un arnés de color verde oliva , un porta menajera de tela camuflada y un pasamontañas negro, lo cual se presume es proveniente de un delito ya que ese tipo de vestimenta es de uso exclusivo de la Fuerza Armada, aunado que se presume que el mismo es utilizado, para la perpetración de los delitos de robo y secuestro, así como es bien sabido en el estado han ocurrido varios robos en contra de lo funcionarios de las Fuerzas Armadas, con el fin de despojarlos de su arma de reglamento, con el objeto de perpetrar los delitos antes mencionados y que solo son cometidos por bandas organizadas y como bien lo señala la ley para el desarme y control de armas y municiones este tipo de municiones incautadas en la residencia del imputado solo son de uso exclusivo de la fuerza armada . Es por lo que solicito la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se le decreten Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal.-solicito se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 262 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal”. Es todo”.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…las no estaban en mi patio y el uniforme estaba en el jardín de mi mama, yo estoy enfermo, por que me van a meter a mi, ello perseguían a aun fugitivo, es verdad que encontraron la droga y la pipa pero eso es de mi hermano, yo tengo un pulmón enfermo, yo vine para acá por que me acusaban de un robo. En que parte encontraron la municiones. En la parte de atrás de la casa y el uniforme estaba en el jarrón de la casa de mi mama, las balas estaban del otro lado de la casa, en una botella de cocacola, la casa esta con la del vecino no hay cerca. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: donde consiguen las municiones? En la parte del patio de la casa del lado, la casa esta con la del vecino no hay cerca que la divida.. Es todo. LA FISCALIA Y EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS.”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal. ABG. ELIÉZER HERNADEZ, quien manifestó:
“…buenas tardes , a todos lo presente, escuchada la imputación hecha por la representación fiscal, la declaración de mi defendido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, donde concuerda lo dicho por los testigos y las actas de entrevista, los objetos no fueron encontrado dentro de la casa que habita mi defendido, los mismos fueron encintrado encuna casa aledaña, no hay separación entre los patios, lo que no existen elementos que pudren vincular a mi defendido con lo elementos de interés criminalísticos encontrados, dando mi defendido que la droga encontrada es de su hermano, mes por lo que solicito la medida presentación cada 8 días , por cuanto no existen elementos que lo vinculen directamente…”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), tales como el acta policial cursante a los folios 02 al 04, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestros, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, las acta de entrevistas de los testigos, cursante a los folios 12 y 13, las actas de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante a los folio 14, 17, 19, 21 y 24, las fijaciones fotográficas, cursante a los folios 15, 16, 18, 20, 22 y 25; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de La Ley Orgánica De Drogas, TRAFICO ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.
Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa privada, por los mismos que le decretada la Privación Judicial Prevenida de Libertad a los imputados de autos.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de La Ley Orgánica De Drogas, TRAFICO ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44.1 constitucional.
SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad .
QUINTO: Se designa como Centro de Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas
SEXTO: Se acuerda realizar Medicatura Forense al ciudadano ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188.
SEPTIMO: Líbrese Boleta de Encarcelación
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003353
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