REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003361

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 01JUL2013, el Abg. JHORNAN HRTADO, Fiscal de Auxiliar Primero del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenas días a los presentes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta ciudadano ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448. En virtud de que se recibieron actuaciones de parte del funcionarios adscritos al COMANDO ANTI- EXTORSIÓN Y SECUESTRO- GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO AMAZONAS, de fecha 29 de Junio del 2013, en donde dejaron constancia que “…El día de hoy 29 de Junio del 2013 cuando eran aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, se recibió la llamada telefónica por parte del ciudadano CARLOS GRANADO, informando que acaba de ver en la Av. Rómulo Gallegos al lado de la Clínica Amazonas, específicamente en la arepera Socialista Plaza Urdaneta, a uno de los sujetos que presuntamente estaban involucrados con el robo de una residencia de la familia LADINO, el día 23 de Junio del 2013, donde éste y su novia resultaran como víctimas. En consecuencia me constituí en comisión en compañía de varios efectivos a bordo de un vehiculo militar con la finalidad de procesar la veracidad de tal información. Una vez ubicado en el lugar, pude visualizar a un sujeto delgado, moreno claro, cabello negro, vestido para el momento con un pantalón jean de color azul y una franela de color verde quien dijo ser y llamarse ANDRI RAFAEL FLORES TORREALBA titular de la cédula de identidad 25.55.448, de 20 años de edad, por tanto para el momento dos equipos de telefonía celular los cuales colocó sobre una mesa de referido local, mientras lo impuse del motivo de nuestra actuación, solicitando su exhibición de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciando durante la misma existencia de efecto alguno de interés criminalístico, sin embargo al solicitarle los documentos de propiedad del teléfono marca celular marca Black Berry curve de color negro con forro de color azul, el ciudadano no presentó ninguno. En consecuencia se procedió a verificar la características de ambos teléfono celulares los cuales quedaron registrados de la siguiente manera; un teléfono marca NOKIA modelo 100-1 de color gris serial IMEI 357917/04/68468/9 línea Nro. 0424-9622653 y un teléfono marca Black Berry modelo Curve de Color Negro serial MEID DEC 268436459711039080, línea Nro. 0416-7137324. Al chequear los archivos de esta unidad telefónica, pude evidenciar que este último equipo guarda relación en cuanto a sus características, número de línea 0416-7137324 y serial PIN 32EFC26, con una denuncia por el delito de ROBO, interpuesta en fecha 24 de Junio del 2013, por la ciudadana ADELAIDA LADINO, de la cual conoce la fiscalia Primera del Ministerio Publico…”. Es importante destacar que el presente asunto nace como consecuencia de los hechos suscitados en fecha 23 de Junio del 2013 tal como se evidencia del acta de denuncia que riela en el presente asunto de la ciudadana ADELAIDA LADINO en la que manifestó que tres sujetos portando armas de fuego ingresaron en la vivienda propiedad de la ciudadana ADELAIDA LADINO MADRE, y bajo amenazas y ejerciendo violencia en la persona del ciudadano CARLOS GRANADO lograron llevarse de la vivienda diferentes objetos muebles como por ejemplo un aire acondicionado, microondas diferentes prendas de oro, entre otras cosas mencionadas en el acta de denuncia y en la que además se lograron llevar un vehículo tipo MOTO, Marca AUJIL Modelo HJ-150 de Color Rojo, Placa AF-4H32V, circunstancias que corroborara el ciudadano CARLOS GRANADO quien se encuentra presente en sala como victima en el presente asunto tal como se evidencia en el acta de entrevista que consta en el presente asunto, y que dejará constancia además que fue objeto de violencia por parte del imputado de autos cuando procedían a realizar el robo en la vivienda, Así mismo se hace referencia al asunto que se presentó ante el Tribunal Segundo de Control d el Circuito Judicial a los ciudadanos MILTON AVILA Y CARLOS GONZALES a quien se le atribuyo los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, decretándose en esa oportunidad la privación preventiva judicial de libertad, así como el procedimiento ordinario de dicha causa así mismo a los fines de constatar las lesiones sufridas de la victima presento en este acto como prueba complementaria el informe médico de fecha 24 de junio donde se dejan constancia de las lesiones por el delito en la referida vivienda, se consigna acta de entrevista presentado ante la Fiscalia donde se deja constancia las circunstancias donde el ciudadano CARLOS ALFREDO GRANADO LAYA logro identificar el día 25 de junio del 2013 al ciudadano imputado en este asunto y lo logra ubicar en el robo del 23 de junio del 2013 y que es uno de los sujetos que entró en la vivienda … (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito como COAUTOR ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, Coautor del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a este último tipo penal considera el Ministerio Publico que para esta etapa incipiente del Proceso y en virtud al número de personas involucradas en los hechos que dieron origen a la causa podríamos estar en presencia que se encuentra un grupo de personas debidamente organizado a los fines de cometer este tipo de delitos en el Estado. Solicito en ese sentido en virtud que no estamos en presencia de lo establecido en el artículo 234 relacionado a la Aprehensión en Flagrancia que se legitime la detención del ciudadano ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448. de conformidad con lo establecido en el criterio Jurisprudencial Número 526 del 9 de Abril del 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con exponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, ratificada en Sentencia de fecha 24 de Marzo del 2011 señalada en el expediente 091222 con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, ahora bien en virtud que estamos en presencia de delitos conexos solicito en conformidad con el artículo 73.1 del Texto Adjetivo Penal y en virtud a la unidad Procesal establecida en el artículo 76 solicito la acumulación del presente asunto al Asunto XP01-P-2013-003298 MILTON AVILA Y CARLOS GONZALEZ a la que se hizo referencia en mi exposición que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control y por lo tanto solicito que se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal así mismo solicito se le decreten Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto están llenos los extremos del 236. Estamos en una causa no prescrita, se encuentran con suficientes elementos de convicción, y se pudiera evidenciar a su vez el peligro de fuga en virtud a la pena que se podría imponer en virtud de lo que se le esta imputando al ciudadano en esta Audiencia”. Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…primero tengo cuatro meses que llegué me trajeron de Maracaibo a estudiar, segundo me dedico a trabajar y estar en mi casa tercero, el teléfono yo estaba trabajando mi familia en Maracay mi tío se fue tuve que trabajar en la mañana, el día lunes se produjo el problema llego una persona que nunca hemos visto a comer con otra persona se sentaron en la mesa y dejaron un teléfono y una cadena, regreso una personad e ella y se llevo la cadena u quedo el teléfono deje de atender la caja seguí y agarra el teléfono lo deje dos días de lunes a miércoles en la caja para que lo fuerana buscar nadie fue a buscarlos, fuimos a la basura le enseño el teléfono a mi tío y dije que era el teléfono que dejaron botado lo llevamos a la casa y me dijo que is nadie lo buscaba que lo dejara para mi el jueves me saque la foto y la puse ahí para que vean y lo busquen al negocio el sábado fue el capitán que fue un teniente y un sargento fueron al negocio repicaron y contesté y me quede sorprendido me dijeron que tenia el teléfono y era robado llame a mi tío y el capitán se sentó al lado mío y me explico que era un robo que paso en tal lado, necesitamos que nos acompañes y dije que no tenias problemas, hasta el día de hoy yo me dedico a mis estudios mi casa y mi trabajo, no salgo solamente me conoce mi familia y allegados. Es Todo. A preguntas de l fiscalía ¿ indique donde estaba el 23 de junio del 2013 a las 8:00 p.m.? En mi trabajo ¿en que parte? Av Rómulo Gallegos Arepera Socialista ¿ como llega a su poder el teléfono celular? Llego el lunes a las 9:00 a.m. llego un grupo de personas desconocidas una mujer y cuatro hombres se sentaron a comer de repente pararon porque no pagaron y se fueron dejaron una cadena y el celular ¿ cuanto tiempo tuvo usted n posesión del teléfono? Cinco días desde el martes. Es Todo A Preguntas de la Defensa Publica ¿indique si ese día 23 de junio del 2013 en horas de la noche si en el sitio donde usted estaba habían otras personas? Mi primo y los otros empleados ¿hasta que horas estuvo? Casi 12 de la noche que cerramos ¿a que hora llego a ese sitio? a las 5 de la tarde. A Preguntas del Tribunal A seguras que no tienes nada que ver con l hecho de ese robo? Lo juro”. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ADELAIDA RAMONA LADINO PERDOMO, en su condición de VICTIMA, quien manifestó:

“…nosotros ese día estábamos al fundo Alexandrs quedo en la casa con Alfredo, y nos vinimos temprano pero nos paramos con la familia pero ella estaba en la casa con el tío, cuando venimos n camino nos llaman Adelaida los vecinos me llamaron que habían robado la casa, cuando llego la consigo llorando, osea recién recién me explica que a las 8 de la noche estaba en el fregado viendo hacia el patio, cuando ellos brincaron la cerca, yo digo lo que ellos me contaron mas no porque no vi nada, hice llamado al teléfono de mi hija y nunca me respondieron pero no insitia porque en el gaes nos dijeron que no fuéramos a bloquear la cuenta y el pin y eso fue lo que hicimos pero si intente llamar av er si estaba activo y si pero no contestaban, porque no contestaban”. Es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALFREDO GRANADO LAYA, en su condición de VICTIMA, quien manifestó:

“…Bueno me encontraba en la casa de mi suegra en el patio de la casa a ls 8:25 cuando tres sujetos irrmpueron saltaron por la pared del patio y presionaron uno logrando tirarme al suelo me taparon la cara me agredieron, me pasaron a la casa adentro me metieron debajo de la mesa y mi novia la golpearon también pero no tan agresivos como a mi, y es la que manipulan en la casa porque es la que conocen la casa, duro alrededor como dos horas comieron hicieron desastres, me agredieron verbalmente de muerto porque se dieron cuenta que son dos casas el patio divide la casa, se dieron cuenta que hay una moto y se pusieron mas agresivos gracias a dios no llego nadie en ese momento y después de ese tiempo comieron y se fueron, a mi me amarraron y a m novia también, y se fueron. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuántos sujetos entraron a la vivienda? Tres ¿pudo usted identificar esos sujetos cuando entraron a la vivienda si ¿las características físicas? Es moreno, el cabello igual, el fue el primero que entra porque estoy sentado de frente y yo los vi cuando ellos me atacano ¿ carates ticas del otro sujetó? Es moreno también, portaba lentes de plástico transparente para ese momento ¿Esos sujetos que irrumpieron que se llevarn? Se llevaron la laptop, el video beam, una tabla, un taladro, ropa, la moto, algunos equipos de cocina ¿ uno de esos sujetos que entraron a la vivienda esta en esta sala? Si ¿describa las características? LA ropa que carga puesta, ese dia cargaba una camisa color naranja y un chor azul Se deja constancia que reconoce al imputado presente en la sala A preguntas de la Defensa Publica ¿ indique aproximadamente que hora era que sucedió el hecho que paso? 8:25 y 8:30 estabamos en el cuarto de mi novia estudiando mi tesis de grado, y estaba empezando el progrma d Emilio en la noche y salimos al patio a cocinar y yo em sente y pasaron vente minutos cuando pasaron los hechos ¿ indique en que sitio lo abordan a usted? En el patio de la casa ¿ este patio de la casa esta iluminado? Si el dia antes ahbia puesto la luez ¿ usted dice que en como respuesta a una pregunta en la fiscalia, dice que un ciudadano tenia lentes transparentes y las caracteristicas fisonómicas son parecidas al ciudadano que se encuentra en sala, puede dar la seguridad de su respuesta sabían que tenia lentes y eso podia afectar la percepción de la descripción? No porque eran transparentes no ve la dificultad ¿podría indicar usted la descripción de los otros dos? Uno de ellos que se llevo la moto es moreno, casi de la estatura del muchacho, podria indicar como estabas vestido esa persona? Un sueter negro oscuro, gorrro gris o blanco, short verde claro con flores con ramas ¿ Al momento que esa primera persona lo abortda bajo que actitud que tenia? Tenia una pistola? La puede identificar el tipo de arma? Eran las mismas armas que incutraron que color? Negras. Es Todo. A preguntas del Tribunal . ¿esta seguro que el imputado que esta sentado al lado del defensor fue la persona que ingreso ese día SI ¿Qué hizo el ¿ el me golpea y me zumba al suelo me sigue golpeando me mete a la casa y me lanza debajo de la mesa, esa persona estaba armado? Si. Es todo”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal. ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:

“…una vez escuchada la imputación del Ministerio Publico donde relata los hechos o la manera de los hechos acontecidos respecto a la aprehensión de mi defendido, y donde formalmente imputa a mi defendido por los delitos precalificados como robo agravado, lesiones, robo de vehiculo automor, asociación para delinquir, esta defensa publica en principio se opone a esta precalificación ya que no se ha individualizado n esta sala espeficiamente cual fue o cual de los delitos imputados pudo haber cometido mi defendido si acaso fue el, ya que a tal efecto como lo dice el ciudadano CARLOS ALFREDO GRANADO LAYA hubo la incursión de tres personas, pudiensose interpretar de esa manera que la persona incursa fue el que cometió todos esos delitos, por otra parte existe un acta d eentrevista del dueño propietario de Plaza Urdaneta donde en entrevista realizada por la comision aprehensora el ciudadano indicó que efectivamente el telefono habia sido dejado por un cliente el cual fue a comer a este establecimiento indicando a además de eso que este ciudadano deja el telefóno le pregunta al ciudadano GEOVVANI PLAZA si necesitaba alguien para trabajar, respondiéndole este que estaban completos, inclusive y para ratiicar lo dicho por este ciudadano, hay una descripción de la persona que dejo el telefono el cual el ciudadano propietario de este comercio identifica como una persona de rasgos amanerados, lo que a criterio de esta defensa publico no tiene logica y que a toda luz se mostraría hasta infactible es el hecho de que si mi defendido hubiese incursionado en la morada del cioudadano que se encuentra aca presente y hubiese robado este artefacto electronico mal pudiera le ciudadano usar tomarse una foto ponerla en el pin y como dice el acta decir que trabaja en inversiones plaza urdaneta como haciendo referencia prácticamente a que lo fueran a buscar sin embargo mi defendido alega que en su declaración que el ciudadano sube la foto al pin y dice donde trabaja a los fines que la dueña del telefóno pudiera reclamarle, lo que a esta defensa publica le preocupa ciudadano Juez, es que a los fines de que el ciudadano se le encontró en posesión del teléfono aunado esto la oscuridad de la noche que por mucha luz artificial que pueda existir podría dificultar el reconocimiento de mi defendido sumado a esto la posibilidad de la crisis nerviosa de la incursión repentina del peligro a la vida, la cual seria objeto este ciudadano CARLOS ALFREDO GRANADO LAYA pidiera influir a que este se encuentre inducido al error de identificar a una persona que no cometió ese delito lo que para esta defensa publica hubiese parecido ideal es que estuviese presente la otra persona en el sitio de los hechos al os fines de cotejar esta descripción, por lo antes dicho ciudadano juez solicito respetuosamente a este tribunal las Medidas contempladas en el 242 como son las Medidas Cautelares de Presentación cada 8 días a los fines que pueda ser resuelta la situación jurídica de mi defendido ya que a los fines de ratificar su presunción de inocencia y como lo dijo acá en sala el ciudadano se encontraba y tiene pruebas que el 23 de junio llego a las 5 p.m. al negocio y se retiró pasadas las media noche.…”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), tales como el acta policial cursante a los folios 02 al 03, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, la acta entrevista del ciudadano CARLOS GRANADO, cursante al folio 14, denuncia interpuesta por la victima ADELAIDA LADINO, cursante a los folio 15 al 16, la acta entrevista del ciudadano CARLOS GRANADO, tomada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, cursante al folio 43, la declaración de la ciudadana ADELAIDA RAMONA LADINO PERDOMO, en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas, manifestó: “…nosotros ese día estábamos al fundo Alexandrs quedo en la casa con Alfredo, y nos vinimos temprano pero nos paramos con la familia pero ella estaba en la casa con el tío, cuando venimos n camino nos llaman Adelaida los vecinos me llamaron que habían robado la casa, cuando llego la consigo llorando, osea recién recién me explica que a las 8 de la noche estaba en el fregado viendo hacia el patio, cuando ellos brincaron la cerca, yo digo lo que ellos me contaron mas no porque no vi nada, hice llamado al teléfono de mi hija y nunca me respondieron pero no insitia porque en el gaes nos dijeron que no fuéramos a bloquear la cuenta y el pin y eso fue lo que hicimos pero si intente llamar av er si estaba activo y si pero no contestaban, porque no contestaban…”(Sic), así como la declaración del ciudadano CARLOS GRANADOS, en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas, manifestó: “…Bueno me encontraba en la casa de mi suegra en el patio de la casa a ls 8:25 cuando tres sujetos irrmpueron saltaron por la pared del patio y presionaron uno logrando tirarme al suelo me taparon la cara me agredieron, me pasaron a la casa adentro me metieron debajo de la mesa y mi novia la golpearon también pero no tan agresivos como a mi, y es la que manipulan en la casa porque es la que conocen la casa, duro alrededor como dos horas comieron hicieron desastres, me agredieron verbalmente de muerto porque se dieron cuenta que son dos casas el patio divide la casa, se dieron cuenta que hay una moto y se pusieron mas agresivos gracias a dios no llego nadie en ese momento y después de ese tiempo comieron y se fueron, a mi me amarraron y a m novia también, y se fueron. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuántos sujetos entraron a la vivienda? Tres ¿pudo usted identificar esos sujetos cuando entraron a la vivienda si ¿las características físicas? Es moreno, el cabello igual, el fue el primero que entra porque estoy sentado de frente y yo los vi cuando ellos me atacano ¿ caratesticas del otro sujetó? Es moreno también, portaba lentes de plástico transparente para ese momento ¿Esos sujetos que irrumpieron que se llevarn? Se llevaron la laptop, el video beam, una tabla, un taladro, ropa, la moto, algunos equipos de cocina ¿ uno de esos sujetos que entraron a la vivienda esta en esta sala? Si ¿describa las características? LA ropa que carga puesta, ese dia cargaba una camisa color naranja y un chor azul Se deja constancia que reconoce al imputado presente en la sala A preguntas de la Defensa Publica ¿ indique aproximadamente que hora era que sucedió el hecho que paso? 8:25 y 8:30 estabamos en el cuarto de mi novia estudiando mi tesis de grado, y estaba empezando el progrma d Emilio en la noche y salimos al patio a cocinar y yo em sente y pasaron vente minutos cuando pasaron los hechos ¿ indique en que sitio lo abordan a usted? En el patio de la casa ¿ este patio de la casa esta iluminado? Si el dia antes ahbia puesto la luez ¿ usted dice que en como respuesta a una pregunta en la fiscalia, dice que un ciudadano tenia lentes transparentes y las caracteristicas fisonómicas son parecidas al ciudadano que se encuentra en sala, puede dar la seguridad de su respuesta sabían que tenia lentes y eso podia afectar la percepción de la descripción? No porque eran transparentes no ve la dificultad ¿podría indicar usted la descripción de los otros dos? Uno de ellos que se llevo la moto es moreno, casi de la estatura del muchacho, podria indicar como estabas vestido esa persona? Un sueter negro oscuro, gorrro gris o blanco, short verde claro con flores con ramas ¿ Al momento que esa primera persona lo abortda bajo que actitud que tenia? Tenia una pistola? La puede identificar el tipo de arma? Eran las mismas armas que incutraron que color? Negras. Es Todo. A preguntas del Tribunal . ¿esta seguro que el imputado que esta sentado al lado del defensor fue la persona que ingreso ese día SI ¿Qué hizo el ¿ el me golpea y me zumba al suelo me sigue golpeando me mete a la casa y me lanza debajo de la mesa, esa persona estaba armado? Si …”, (Sic); en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), como COAUTOR DEL DELITO ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, Coautor del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor, en perjuicio de la Familia LADINO LADINO y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en Perjuicio de CARLOS ALFREDO GRANADO LAYA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa privada, por los mismos que le decretada la Privación Judicial Prevenida de Libertad a los imputados de autos.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, que la aprehensión del imputado de autos no se realizo bajo los parámetros establecido en los articulo 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se legitima la detención del ciudadano ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, con el criterio reiterado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicha violación cesa o tiene su limite con el pronunciamiento que hoy hace este tribunal acerca de la libertad de los referidos imputados, criterio este que quedó establecido en la Sentencia 526 de fecha 09-04-01, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA. y ratificada en Sentencia de fecha 24 de Marzo del 2011 señalada en el expediente 091222 con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se legitima la detención del ciudadano ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448. de conformidad con lo establecido en el criterio Jurisprudencial Número 526 del 9 de Abril del 2001 con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, ratificada en Sentencia de fecha 24 de Marzo del 2011 señalada en el expediente 091222 con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ por la presunta comisión del como COAUTOR DEL DELITO ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, Coautor del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor, En Perjuicio de la Familia LADINO LADINO y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en Perjuicio de CARLOS ALFREDO GRANADO LAYA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal comisión del como COAUTOR DEL DELITO ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, Coautor del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor, en perjuicio de la Familia LADINO LADINO y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en Perjuicio de CARLOS ALFREDO GRANADO LAYA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano
CUARTO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda solicitar información de la causa signada con el Asunto XP0-P-2013-003298 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a que se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, por las mismas razones por las cuales se decretó la medida privativa de libertad.
SEXTO: Se designa como Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas
SEPTIMO Líbrese Boleta de Encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.


EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

XP01-P-2013-003361