REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003366
Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana BETZI YADERIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.811.319, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de solicitud de Medida de Protección a la ciudadana BETZI YADERIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.811.319, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente.
“…Yo vengo a manifestar que las ciudadanas FRANCI MIREYA GUZMÁN, KENIA Y NANCY VEROL, desde que me empezaron a construir mi casa por “Misión Ribas” que forma parte de la Misión Vivienda; se están metiendo conmigo, la razón es que o no soy de aquí, las señoras manifiestan que no tienen por que construirme una vivienda en el sector ya que existen personas aquí que no tiene casas, la ciudadana Franci Clarín empezó las agresiones verbales y el día 18/04/2013 me agredió físicamente, por lo cual fue detenida, ahora bien las ciudadanas kenia y Nancy Verol, siempre me han amenazado manifestándome que van a incendiar mi casa con mis hijos y conmigo adentro, que yo en esa casa no voy a vivir, igualmente mi esposo Edgar Uzcategui y mi hijo Freddy José Montero, fueron agredidos fisicamene el 22 de junio del presente año, por parte del esposo de la ciudadana Aura Gómez quien fue detenida por haberme invadido mi casa, yo temo por la vida de mi familia y la mía…” (Sic)
Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que la ciudadana BETZI YADERIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.811.319, es victima en una investigación que adelanta la Fiscalia Segunda Ministerio Público.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadana BETZI YADERIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.811.319, y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana BETZI YADERIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.811.319, y su grupo familiar, consistente en RECORRIDO POLICIAL, (MÍNIMO TRES VECES AL DÍA) residenciado en el sector 57, DESPUÉS DE LA SALA DE BATALLA, CASA AMARILLA CON VERDE, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003366
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