REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003209
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JORGE ARISTARCO MONTIEL MOTTA, titular de la cédula de identidad N° CC 12.234.609, de nacionalidad colombiana, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 3540y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al imputado de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero.
De inmediato, se procede a imponer al imputado ciudadano JORGE ARISTARCO MONTIEL MOTTA, titular de la cédula de identidad N° CC 12.234.609, de nacionalidad colombiana., de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestó libremente el ciudadano JORGE ARISTARCO MONTIEL MOTTA, titular de la cédula de identidad N° CC 12.234.609, de nacionalidad colombiana, quien manifestó:
“…si me acojo a las medidas alternativas de la prosecución del proceso y solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño dos donaciones la primera con artículos de higiene personal y la segunda donación de cuatro pollos frescos para la CASA HOGAR CARMEN MARTÍNEZ ubicado en el barrio Aramare diagonal al hotel Tierra Mágica”. Es todo.
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del JORGE ARISTARCO MONTIEL MOTTA, titular de la cédula de identidad N° CC 12.234.609, de nacionalidad colombiana, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) como reparación del daño dos donaciones la primera con artículos de higiene personal y la segunda donación de cuatro pollos frescos para la CASA HOGAR CARMEN MARTÍNEZ ubicado en el barrio Aramare diagonal al hotel Tierra Mágica.
2) como labor social la realización de labores de mantenimiento en la CASA HOGAR ARMEN MARTÍNEZ ubicado en el barrio Aramare diagonal al hotel Tierra Mágica, durante dos sábados de cada mes en el horario de la mañana.
3) presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazo de este circuito judicial penal.
4) Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JORGE ARISTARCO MONTIEL MOTTA, titular de la cédula de identidad N° CC 12.234.609, de nacionalidad colombiana, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE NACIONALIDAD E IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003209
|