REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000134
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15ENE2013, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado ofrecido al tribunal 2) la oferta de reparación de la entrega de 1500 bolívares fuertes. El cual se va hacer por medio de la cuenta de ahorro del banco bicentenario numero 175082110080338805. 3) Realizar trabajo comunitario con la limpieza una vez al mes por tres meses de la plaza del barrio carnevali a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal. 4) el imputados deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada quince (15) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 5) La prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, 6) Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Barrio el carnevali quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto de vehiculo automotor y el DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 del Código Penal
En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.
Así las cosas, consta a los folios 65 al 67, comunicación emanada del Consejo Comunal Asociación Civil Frente Sociales, Barrio Carnevally, suscrita por el ciudadano Elio Barreto, en su condición de Vocero Ejecutivo del referido consejo Comunal, en la cual se hace constar que el ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, realizó el trabajo comunitario de limpieza de la cancha y de la plaza, ubicados en la Barrio Carnevally.
Así mismo, consta a los folio 52 al 54, Copia del recibo de Deposito de la Cuenta de Ahorro, Nº 175082110080338805, del Banco Bicentenario, por la cantidad de 1.500 Bolívares fuertes
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto de vehiculo automotor y el DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 del Código Penal, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto de vehiculo automotor y el DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 del Código Penal, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000134
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