REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002644
JUEZ: ABG. ARGENIS UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA CUARTA Y DEFENSA PRIVADA
IMPUTADO: RIVERA CABALLERO SERGIO JOSÉ Y ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS
LA VICTIMA: CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687 y ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA.
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687 y ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, toda vez que:
“…Buenos días, ciudadana Jueza, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ratifico Acusación en contra de los ciudadanos RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el día 15-05-83, de treinta (30) años de edad, profesión u oficio taxista, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Guaicaipuro I por la entrada de la licorería y cerca de la residencia Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de la ciudadana CARMEN CABALLERO (V) y el ciudadano ALBERTO RIVERA (V). Descripción del Ciudadano: color de la Piel Morena cabello Negro, color de los Ojos negro de estatura 1.60 mtrs, tiene dos tatuajes en los brazos. Y el ciudadano ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, de nacionalidad Venezolana, natural de Maroa estado Amazonas, donde nació el día 28-03-87, de veintiséis (26) años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Monte Bello sector el Campito Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de la ciudadana GLORIA CAIDANA (V) y el ciudadano JOEL ESPINOZA (V). Descripción del Ciudadano: color de la Piel Morena cabello Negro, color de los Ojos negro de estatura 1.60 mtrs, tiene dos tatuajes en los brazos. A quienes la Fiscalía De Flagrancia Del Ministerio Publico, le precalifica la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 ley orgánica en contra de la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA en virtud de como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, se comprobó el siguiente hecho: Quedó plenamente acreditado en la investigación penal dirigida por el Ministerio Público, que en fecha 02 de Mayo del 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°: V- 126.438.264, interpuso denuncia por ante la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Estado Amazonas, en donde dejo saber al funcionario receptor de la denuncia que encontrándose saliendo de la tasca SIMA PARIMA, que queda al frente del Aparo, que iba saliendo con dos mujeres hacia los lados de la Urbanización San Enrique, y que cuando iba por la urbanización Simón Bolívar, por los lados de la cancha deportiva justamente venia un carro tipo SIENA de color blanco con franjas azules en el medio y con el casco de taxi y logotipo de taxi en la puerta lateral de color amarillo, donde me apuntaron con un arma de fuego, en ese carro iban tres persona, que la que iba en la parte de adelante fue el que le apunto con el arma de fuego y les dijo que se bajaran de la moto, porque los iba a matar después se bajaron de la moto y se bajaron del carro, el tipo que cargaba el arma y un chamo que iba en la parte de atrás, quedando se el conductor en el vehículo esperando y viendo como nos quitaban la moto, y el que portaba el arma de fuego se fue en el mismo carro, montándose en la moto el chamo que iba en la parte de atrás del carro, que una vez que se llevaron la moto pudo identifica las características del vehículo, donde el sujeto que portaba el arma me amenazo y a la vez soltándome unos tiros, que luego se dirigieron a la flecha de copel, en la carpa de la guardia nacional porque estaba mas cerca para formular la denuncia, manifestando los funcionarios que no tenían patrulla para movilizarse, y se trasladaron a la comandancia de la policía para hacer la denuncia, que una vez que llego a la comandancia hizo llamada telefónica a la línea taxi los murciélagos para que lo ayudaran a ubicar a ese vehículo dándole las características, que a los diez minutos recibió una llamada de dicha línea de los murciélagos y le manifestaron que ese vehículo se encontraba frente al centro nocturno los cocos, ubicado en la avenida perimetral, informándole a los funcionarios que estaban de guardia en el comando quienes radiaron para que se trasladaran una comisión policial a los cocos, que cuando llegaron al sitio los motorizados funcionarios dijeron que si era el vehículo ya que presentaba las mismas característica que el había manifestado, que trasladaron el vehículo al comando y le hicieron una revisión encontrando una cartera donde es identificado uno de los sujetos y es quien tenia el arma de fuego y que fue el sujeto que le realizo los disparos...Que en virtud de dicha denuncia se constituyo comisión de funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, brigada motorizada, donde dejaron asentado por medio de un acta policial los funcionarios actuantes identificados como: Oficial Agregado (CP-AMAZ) JUANA CADENAS, Oficial Agregado (CP-AMAZ) NAIRO BRICEÑO y Oficial (CP-AMAZ) JHONNY RIVAS, que encontrándose en ejercicio de sus funciones específicamente realizando labores de patrullaje y vista la información de la denuncian interpuesta por el ciudadano: CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, donde expresaba que había sido víctima de un robo a mano armada, por las adyacencias de la Urbanización Simón Bolívar específicamente por la cancha deportiva, y que sus presuntos victimarios andaban en una vehículo marca fíat modelo SIENA, de color blanco con franja azul en el capo y maletero, dirigiéndose al lugar de los hechos, donde procedieron a realizar un recorrido minucioso en el sector que fue cuando recibieron nuevamente llamado de parte del oficial de guardia informando que había recibido un llamado de la línea taxi cooperativa los Mucílagos, donde informaban que el presunto vehículo utilizado en el robo, se encontraba estaciona frente al centro nocturno los cocos, ubicado en la avenida perimetral...que procedieron a trasladarse hasta el sector mencionado y que una vez en el lugar avistaron dicho vehículo estacionado y que preguntaron opero nadie sabia dar razón de dicho propietario del vehículo , que se procedió a realizar un recorrido punto a pie por las adyacencias del lugar específicamente en la adyacencias del parque donde logro avistar a un ciudadano y luego de identificarse como funcionario procedió a preguntar sobre el conductor de el vehículo Siena de color blanco respondiendo ese ciudadano que era el conductor...que se procedió a la identificación de dicho ciudadano quedando identificado como RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, siendo trasladado con el vehículo ala sede del comando de la policial.. .que una vez en la sede del comando en la parte interna del cuerpo policial la víctima CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, identifico el vehículo como el mismo que había sido utilizado para el robo...que se realizo una inspección al vehículo lográndose encontrar en el interior del mismo una cartera de color marrón con negro contentiva de una cédula laminada y un certificado médico de salud mental a nombre de ESPINOZA CAIDANA FRANKLIN ABBDIAS, titular de la cédula de identidad V-18.050.612 y dos fotografías tipo carnet. Una vez terminada la diligencia quedo retenido el ciudadano RIVERO CABALLERO SERGIO JOSE y puesto a la orden del Ministerio Publico. Que posteriormente vista la información suministrada por la propia víctima a los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) ANDRES ELOY SIFONTES y OFICIALAGREGADO (CP AMAZ) JOSE LEZAMA, donde expresaba que uno de los sujetos que había participado en el robo donde le había quitado su moto estaba laborando en el local comercial identificado como la casa del Nylon, procediendo a trasladarse al sitio mencionado por la víctima y accediendo al mismo se entrevistaron con la encargada del local comercial de nombre MAGNY quien funge como gerente de dicho local donde se le informa el motivo de su presencia y de la investigación quedando identificado el ciudadano como ESPINOZA CAIDANA FRANKLIN ABBDIAS, y que fue trasladado por la comisión a la sede de la comandancia de la policía quedando retenido y puesto a la orden del Ministerio Público; dadas las circunstancias y como la representación fiscal ya lo mencióno consideró en la fase preparativa recabó los elementos de prueba suficiente para considerar que la conducta de los ciudados imputados RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el día 15-05-83, de treinta (30) años de edad, profesión u oficio taxista, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Guaicaipuro I por la entrada de la licorería y cerca de la residencia Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de la ciudadana CARMEN CABALLERO (V) y el ciudadano ALBERTO RIVERA (V). Descripción del Ciudadano: color de la Piel Morena cabello Negro, color de los Ojos negro de estatura 1.60 mtrs, tiene dos tatuajes en los brazos. Y el ciudadano ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, de nacionalidad Venezolana, natural de Maroa estado Amazonas, donde nació el día 28-03-87, de veintiséis (26) años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Monte Bello sector el Campito Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de la ciudadana GLORIA CAIDANA (V) y el ciudadano JOEL ESPINOZA (V). Descripción del Ciudadano: color de la Piel Morena cabello Negro, color de los Ojos negro de estatura 1.60 mtrs, tiene dos tatuajes en los brazos, están inmersas en la conducta de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA . (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación en el cual se narra el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados)...”. Es todo
De seguida se procedió al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), que manifestó, que:
“…NO DESEO DECLARAR” Es Todo
De seguida se procedió al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), que manifestó, que:
“…NO DESEO DECLARAR” Es Todo
Seguidamente se le concedió la palabra Defensa Privada, DIMAS CABALLERO GUAPE en representación del imputado FRANKLIN ABBDIAS ESPINOZA CAIDANA, quien expuso:
“…Buenas tardes ciudadano juez esta defensa el escrito de contestación de la acusación presentado el 11 de julio en virtud que se contradice la acusación fiscal puesto no existen elementos contundentes que vinculen a mi defendido con el hecho que le ministerio publico acusa, y solamente se basa en las actas policiales, y lo encontrado en el vehiculo que se uso como medio para cometer el delito, la víctima en cuestión alego ciudadano juez que en sus alegatos se contradicen y que también para l momento que la victima da su declaración viene saliendo de un sitio donde se bebe alcohol y donde ocurrieron los hechos es un sitio oscuro y en ese momento que se comete ese hecho punible es difícil que una persona bajo los efectos de alcohol puede identificar a un ciudadano por ese simple hecho, y sale a altas horas de la noche y tomando. Esta defensa en vista de entrevista que le hice a mi defendido el me corrobora que el se encontraba en una reunión con la gente de la Alcaldía de marora, pasaron el día en un río y se dirigieron a la casa de la ciudadana amerlys hasta las once de la noche y en esa hora decidieron irse a sus casas, esta casa de la ciudadana queda a la altura de la florida como a eso de las once le saca la mano a un taxi dicen un carro blanco efectivamente se para salen dos ciudadanos y los atacan y a mi defendido le quitan su cartera, ellos se quedan allí en ese momento que se van a la Guardia viene un primo del acompañante de mi defendido en una moto y le da la cola a hacia la carpa para poner la denuncia en vista de ese momento las victimas estaban poniendo la denuncia y como estaban golpeados se fueron a su casa, llegando a su casa mi defendido, llama a Ricardo portillo vecino para llamar a un primo policía para que lo apoyara el vecino le presta el teléfono hace la llamada y le dice que se vaya a dormir que era tarde, mi defendido se acostó a dormir se fue a su trabajo. Y a las diez de la mañana le llegó la comisión de la policía y que estaba involucrado en un hecho punible y de ahí se monto en una moto y se fue con ellos. EL acompañando se llama Nelson Aragua ellos están identificados en la contestación de la acusación donde se solicito una diligencia al fiscal segundo para que hiciera una diligencia para testimoniar estos testigos, el ministerio publico hizo las pruebas testimoniales para corroborar que mi defendido estaba diciendo la verdad. En vista que efectivamente tomo la respectivas diligencias para corroborar la declaración no la tomo en cuenta para el momento de la acusación no tomando en cuenta el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto esta defensa solicita muy respetuosamente según el artículo 28 literal g donde se 287 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el Ministerio Publico solicitó que una prueba no era pertinente al caso si esta defensa se la hizo de manera escrita el deber era contestar esa diligencia de manera escrita solicito el numeral 2 del articulo 311 donde doy la solicitud de la medida cautelar y se le de libertad plena y no sea admitido el escrito de acusación que acusa a mi defendido.” Es todo
Seguidamente se le concedió a la palabra Víctima, CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, quien expuso:
“…El día del trabajador con unos compañeros nos pusimos de acuerdo para tomar frente al aparo y de ahí yo andaba con dos amigas y otros dos compañeros mas, y como las señoritas iban para donde yo iba y me fui con las dos en la moto y las llevo cuando iba por la cancha de simón bolívar me dicen que me detengan porque me van a matar, me detuve, y ahí se baja el muchacho que cargaba la pistola y me dice que me baje de la moto eso estaba muy oscuro, de ahí el chamo me apuntó me baje de la moto y le dije llévesela,. Le dije no se vaya a meter con las mujeres llévese la moto, se llevaron la moto, y me dijeron corra porque sino lo matamos, yo me vi en la obligación de correr y me soltaron disparos, de ahí el carro estaba ahí y la moto estaba detrás del carro y no logro visualizar si el de la pistola se fue en la moto o se fue en el carro, el de atrás de llevó la moto, porque al momento de los disparos uno ve muchas cosas que no son. De ahí me fui a la flecha de COPE y me dijeron que no habían patrullas para ubicar el carro y como no me atendieron me fui a la comandancia de la policía, así mismo la palabra pelado no estaba pelado, me había tomado mis tragos pero hay que tener respeto y también que dijeron mi nombre completo y por mi seguridad no me gusta que den mi nombre completo en un juicio. LA FISCALIA NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO: ¿logro ver la persona que lo apuntó con el arma? No le vi la cara, me la prohibió ver. ¿Usted reconoce a Sergio rivera como la persona que lo apuntó con el arma? En ningún momento cuando lo vi fue cuando lo vi en la policía. ¿ el sitio donde sucedieron los hechos estaba oscuro o había luz artificial? Esa parte es oscura. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿usted en la audiencia de presentación declaró que en el momento que fue atacado el taxista se quedó esperando luego usted interpuso un escrito ante el Ministerio Publico diciendo que se le estaba malinterpretando lo que usted dijo que lo motivo? Porque yo me puse a pensar yo al taxista no lo vi en ningún momento yo lo vi en la policía, y en el momento que Salí de ahí no se lo niego estaba tomando en la tasca y a lo que llego allá y presentar el escrito y soy también taxista, ¿usted reconoce a mi defendido como que lo apunto con la pistola? El carro al momento que lo detuvo la policía cuando le hacen la experticia por coincidencia de la vida encuentran una cartera en la parte de atrás del vehiculo me preguntan si este es el muchacho, yo no le vi la cara pero dije que la persona que me apunto con el arma es una persona de bajo tamaño. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿De acuerdo a la narrativa y la denuncia interpreto que usted nunca hizo acción directa contra SERGIO pero si describe el carro en el cual estaban las personas que le despojaron de su moto, ese carro era el que manejaba el señor Sergio? Ese mismo vehiculo en el mismo carro, cuando vi en lo oscuro vi una franja azul y ese es el carro, y por casualidades de la vida el hombre estaba golpeado.” Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra Defensa Pública Penal, ABG. Jesús VICENTE QUILELLI, quien expuso:
“…vista la exposición de la victima considera la defensa que no existen elementos determinantes que demuestren que mi defendido haya cometido los hechos. Actuando en relación de la defensora quinta se desprende del dicho de la victima que no reconoce a mi defendido que estaba oscuro y que más dijo que el no lo está señalando como la persona que actuó en el momento de los hechos si bien es cierto que había un vehiculo no es menos cierto que esta siendo claro que no reconoce a mi defendido y la defensa privada hace señalamiento a un escrito donde no señala a mío defendido como el autor de estos hechos, existiendo este elemento dicho de la victima donde mi defendido no tiene nada que ver con los hechos, por lo cual debo solicitar se desestime la acusación, es más en caso que no se desestime la acusación solicito se le de una medida cautelar menos gravosa por cuanto las circunstancias que dieron motivo al principio han variado porque se le imputo un delito de asociación que el Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento, además el dicho de la víctima cambia las circunstancias para que mi defendido esté detenido, por lo que solicito se desestime la acusación y en caso contrario se le de a mi defendido una medida cautelar menos gravosa por el cambio de las circunstancias de tiempo modo y lugar las cuales han variado.” Es todo
Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los imputados RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687 y ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud que se logró recabar elementos de prueba que demuestran que en fecha 02 de Mayo del 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°: V- 126.438.264, interpuso denuncia por ante la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Estado Amazonas, en donde dejo saber el funcionario receptor de la denuncia que encontrándose saliendo de la tasca SIMA PARIMA, que queda al frente del Aparo, que iba saliendo con dos mujeres hacia los lados de la Urbanización San Enrique, y que cuando iba por la urbanización Simón Bolívar, por los lados de la cancha deportiva justamente venia un carro tipo SIENA de color blanco con franjas azules en el medio y con el casco de taxi y logotipo de taxi en la puerta lateral de color amarillo, donde me apuntaron con un arma de fuego, en ese carro iban tres persona, que la que iba en la parte de adelante fue el que le apunto con el arma de fuego y les dijo que se bajaran de la moto, porque los iba a matar después se bajaron de la moto y se bajaron del carro, el tipo que cargaba el arma y un chamo que iba en la parte de atrás, quedando se el conductor en el vehículo esperando y viendo como nos quitaban la moto, y el que portaba el arma de fuego se fue en el mismo carro, montándose en la moto el chamo que iba en la parte de atrás del carro, que una vez que se llevaron la moto pudo identifica las características del vehículo, donde el sujeto que portaba el arma me amenazo y a la vez soltándome unos tiros, que luego se dirigieron a la flecha de copel, en la carpa de la guardia nacional porque estaba mas cerca para formular la denuncia, manifestando los funcionarios que no tenían patrulla para movilizarse, y se trasladaron a la comandancia de la policía para hacer la denuncia, que una vez que llego a la comandancia hizo llamada telefónica a la línea taxi los murciélagos para que lo ayudaran a ubicar a ese vehículo dándole las características, que a los diez minutos recibió una llamada de dicha línea de los murciélagos y le manifestaron que ese vehículo se encontraba frente al centro nocturno los cocos, ubicado en la avenida perimetral, informándole a los funcionarios que estaban de guardia en el comando quienes radiaron para que se trasladaran una comisión policial a los cocos, que cuando llegaron al sitio los motorizados funcionarios dijeron que si era el vehículo ya que presentaba las mismas característica que el había manifestado, que trasladaron el vehículo al comando y le hicieron una revisión encontrando una cartera donde es identificado uno de los sujetos y es quien tenia el arma de fuego y que fue el sujeto que le realizo los disparos...Que en virtud de dicha denuncia se constituyo comisión de funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, brigada motorizada, donde dejaron asentado por medio de un acta policial los funcionarios actuantes identificados como: Oficial Agregado (CP-AMAZ) JUANA CADENAS, Oficial Agregado (CP-AMAZ) NAIRO BRICEÑO y Oficial (CP-AMAZ) JHONNY RIVAS, que encontrándose en ejercicio de sus funciones específicamente realizando labores de patrullaje y vista la información de la denuncian interpuesta por el ciudadano: CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, donde expresaba que había sido víctima de un robo a mano armada, por las adyacencias de la Urbanización Simón Bolívar específicamente por la cancha deportiva, y que sus presuntos victimarios andaban en una vehículo marca fíat modelo SIENA, de color blanco con franja azul en el capo y maletero, dirigiéndose al lugar de los hechos, donde procedieron a realizar un recorrido minucioso en el sector que fue cuando recibieron nuevamente llamado de parte del oficial de guardia informando que había recibido un llamado de la línea taxi cooperativa los Mucílagos, donde informaban que el presunto vehículo utilizado en el robo, se encontraba estaciona frente al centro nocturno los cocos, ubicado en la avenida perimetral...que procedieron a trasladarse hasta el sector mencionado y que una vez en el lugar avistaron dicho vehículo estacionado y que preguntaron opero nadie sabia dar razón de dicho propietario del vehículo , que se procedió a realizar un recorrido punto a pie por las adyacencias del lugar específicamente en la adyacencias del parque donde logro avistar a un ciudadano y luego de identificarse como funcionario procedió a preguntar sobre el conductor de el vehículo Siena de color blanco respondiendo ese ciudadano que era el conductor...que se procedió a la identificación de dicho ciudadano quedando identificado como RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, siendo trasladado con el vehículo ala sede del comando de la policial.. .que una vez en la sede del comando en la parte interna del cuerpo policial la víctima CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, identifico el vehículo como el mismo que había sido utilizado para el robo...que se realizo una inspección al vehículo lográndose encontrar en el interior del mismo una cartera de color marrón con negro contentiva de una cédula laminada y un certificado médico de salud mental a nombre de ESPINOZA CAIDANA FRANKLIN ABBDIAS, titular de la cédula de identidad V-18.050.612 y dos fotografías tipo carnet. Una vez terminada la diligencia quedo retenido el ciudadano RIVERO CABALLERO SERGIO JOSE y puesto a la orden del Ministerio Publico. Que posteriormente vista la información suministrada por la propia víctima a los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) ANDRES ELOY SIFONTES y OFICIALAGREGADO (CP AMAZ) JOSE LEZAMA, donde expresaba que uno de los sujetos que había participado en el robo donde le había quitado su moto estaba laborando en el local comercial identificado como la casa del Nylon, procediendo a trasladarse al sitio mencionado por la víctima y accediendo al mismo se entrevistaron con la encargada del local comercial de nombre MAGNY quien funge como gerente de dicho local donde se le informa el motivo de su presencia y de la investigación quedando identificado el ciudadano como ESPINOZA CAIDANA FRANKLIN ABBDIAS, y que fue trasladado por la comisión a la sede de la comandancia de la policía quedando retenido y puesto a la orden del Ministerio Público; dadas las circunstancias y como la representación fiscal ya lo mencionó consideró en la fase preparativa recabó los elementos de prueba suficiente para considerar que la conducta de los ciudadanos imputados RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687, y el ciudadano ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: .- 1-EXPERTO OFICIAL AGREGADO JOSE TAPO y OFICIAL AGREGADO CHACIN WILMER, .2 FUNCIONARIOS 1.- Funcionario Oficial Agregado (CP-AMAZ) JUANA CADENAS, Oficial Agregado (CP-AMAZ) NAIRO BRICEÑO y Oficial (CP-AMAZ) JHONNY RIVAS, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, 3.- Funcionario OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) ANDRES ELOY SIFONTES y OFICIAL AGREGADO (CP AMAZ) JOSE LEZAMA, 4.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1.- CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°: V- 126.438.264, (identificado en autos como víctima). 5.- GONZALEZ NEITES KARINA NACARY, (identificado en autos como testigo). y-.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha dos (02) de Mayo de 2013, debidamente suscrita por los Funcionarios: Oficial Agregado (CP-AMAZ) JUANA CADENAS, Oficial Agregado (CP-AMAZ) NAIRO BRICEÑO y Oficial (CP-AMAZ) JHONNY RIVAS, 2.- Acta Policial de fecha dos (02) de Mayo de 2013, debidamente suscrita por los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) ANDRES ELOY SIFONTES y OFICIAL AGREGADO (CP AMAZ) JOSE LEZAMA, - 3.- Acta de Denuncia, de fecha dos (02) de Mayo del 2013, debidamente formulada por ante la sede de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Estado Amazonas, por el ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°: y- 126.438.264. Tal Fuente de Prueba resulta 4.- Con el Acta de Entrevista, de fecha dos (02) de Mayo del
2013, rendida por la ciudadana: GONZALEZ NEITES KARINA NACARY, 5.-. Con el Acta de Entrevista, de fecha dos (02) de Mayo del 2013, rendida por CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA, 6.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02 de Mayo del 2013, debidamente suscrita por DURAN VICTOR Y JUAN CADENAS, consistente en: UN (01) vehículo, clase automóvil. Marca fíat, modelo siena, placas 7A6A9JS, color blanco, serial de carrocería 8AP17216216025248, motor 5147764, 7.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02 de Mayo del 2013, debidamente suscrita por DURAN VICTOR, NAIRO RRICEÑO. Y LISBETH SANDALIO, 8.- Con la fijación fotográfica, 9. Con el resultado del Avaluó Prudencial. 10. Con el Reconocimiento Técnico Legal N°: 026-13 de fecha 04 de junio del 2013, debidamente suscrito por los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOSE TAPO y OFICIAL AGREGADO CHACIN WILMER.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en audiencia, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, y ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO HUNDA HERRERA
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR las excepciones interpuesta por la defensa por los mismos motivos por los cuales se admitió totalmente la acusación fiscal.
No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa pública, por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.
Se ADMITEN las pruebas testimoniales y documentales promovidas por al defensa privada
Se declara Con Lugar; la solicitud fiscal; y se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados de autos RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687, y ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron.
Se declara SIN LUGAR las solicitudes de Libertad Sin restricciones y Medida Cautelar efectuadas por la defensa privada y pública, respectivamente, por los mismos motivos por los cuales se acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación el SOBRESEMIENTO seguido en contra de los ciudadanos RIVERA CABALLERO SERGIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 22.568.687, y el ciudadano ESPINOZA CAICDANA FRANKLIN ABBDIAS titular de la cédula de identidad V. 18.050.612, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica en contra de la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, todo de conformidad con el articulo 300.1, por cuanto el hecho no puede atribuírsele a los imputados.
Igualmente, los acusados fueron impuestos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002644
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