REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003209

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO FLORES, Titular de la cedula de Identidad N° V.-13.714.405, debidamente asistido por la Profesional del derecho Abg. DANIELA MALDONADO, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: AJF37W43367: PLACA: 04YXAA, MARCA FORD; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MODELO: F-350; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA; N° EJES 2; TARA: 2850; CAP: CARGA; 3000 KG. SERVICIO: PRIVADO.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Enero del presente mes y año, se realizó la audiencia Oral a que se contrae el artículo 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde las partes hicieron sus alegatos.

Se le concedió la palabra al solicitante, a la Abg. MARIA DANIELA MALDONADO RINCONES, quien asistió al solicitante ORLANDO FLORES, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 13.714.405, quien expuso:

“…Buenos días, Ciudadano Juez y ciudadano Fiscal; la situación es la siguiente, hoy día hacemos la solicitud del vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA : AJF37W43367: PLACA : 04YXAA, MARCA FORD; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; MODELO: F-350; AÑO:1980; COLOR : AMARILLO; CLASE:; CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA ; N° Ejes 2; TARA: 2850; CAP: CARGA; 3000 kg. Servicio : privado. El ciudadano que represento se encuentra en este momento exponiendo que hace unos años compro un vehiculo, de los que constan documentos. En ningún momento cuando se efectuó de la compra del carro hicieron una experticia. Consta en los documentos originales que en el serial descrito en el chasis se encuentra un serial se presenta un error que en ese momento no se noto , la situación se presenta cuando en Mayo de 2008, cuando pasa por una alcabala y proceden a hacer la revisión y aparece que el serial se encontraba devastado, solo los últimos números. Esto ocasionado por los arreglos que le hicieron al carro, y solo se evidencio al momento en que los funcionarios hacen la respectiva revisión. Al momento de pasar a la fiscalia, y ser revisado por los expertos se dieron cuenta que habían dos números invertidos, lo cual seria un error administrativo, por cuanto están invertidos los números 4 y 3, siendo los respectivos números 43. Cuando revisan los documentos desde el origen aparece el número que aparece en el certificado de origen del mismo. Solo que al momento de la compra no hicieron la revisión. Como consta en los documento que hoy día presento. Ninguno de los dos seriales en el que esta incurso el error se encuentra solicitad, en el día que hoy solicitamos a este honorable tribunal que se haga efectiva la entrega de vehículo; en el año 2010 mi representado hizo una solicitud ante esta instancia para la cual nunca hubo una respuesta. El estuvo esperando en todo momento que lo solicitaran y le contestaran. A principio de año nuevamente se realizo la solicitud por cuanto es un error administrativo en el lugar donde se hizo la compra tomando en cuenta que en ese momento no eran tan rigurosos con esos detalles, solicito humildemente sea tomada en cuenta la solicitud de mi representado”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. ANDREINA GÓMEZ, quien expuso:

“…Visto lo expuesto por la defensa privada y una vez verificada los elementos probatorios presentados por la defensa. Estamos en presencia de que es un vehiculo que pertenece a su propietarios desde hace mas de 30 años, se observa que hay una trascripción en la cual se encuentran invertidos los números 43 y 34 . efectivamente se puede evidenciar que pudo hacer un error humano, sin embargo se hace la negación de la entrega del vehiculo a fines de que esta instancia una vez verificada con expertos este error tenga a bien tomar la decisión correspondiente con suficientes elementos de convicción, en este momento no se hace oposición de la entrega, puesto que se entiende que desde hace muchos años pertenece a su dueño y que puede ser una opción decidir por ante este tribunal a fin de que el solicitante realice los conducente y haga las revisiones ante la instancia correspondiente de los que seria la corrección del error material que se ventila el día de hoy”. Es todo.

Así las cosas, analizadas las exposiciones de las partes y visto las actas que conforman la presente solicitud, pudiéndose constar que existe una diferencia numerologíca entre el certificado de propiedad y la experticia del motor realizada, toda vez se observa que hay una trascripción en la cual se encuentran invertidos los números 43 y 34, aunado el tiempo que tiene el hoy solicitante poseyendo de buena fe el referido vehiculo y que el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado Venezolano, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: AJF37W43367: PLACA: 04YXAA, MARCA FORD; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MODELO: F-350; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA; N° EJES 2; TARA: 2850; CAP: CARGA; 3000 KG. SERVICIO: PRIVADO, propiedad del ciudadano ORLANDO FLOREZ, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 13.714.405, efectuada por el ciudadano ORLANDO FLORES, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 13.714.405, DANIELA MALDONADO, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano ORLANDO FLORES, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 13.714.405, debidamente asistido por la Profesional del derecho Abg. DANIELA MALDONADO, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: AJF37W43367: PLACA: 04YXAA, MARCA FORD; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MODELO: F-350; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA; N° EJES 2; TARA: 2850; CAP: CARGA; 3000 KG. SERVICIO: PRIVADO, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA




XP01-P-2013-003209