REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003212
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS AL ASSAD TORRES, Titular de la cedula de Identidad N° V.-18.506.859, debidamente asistido por la Profesional del derecho Abg. HERNAN ZAMORA, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; MARCA TOYOTA; MODELO: TOYOTA MERU M/; COLOR GRIS; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3453433; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9089019014: PLACA: AB732ZD.
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 19 del presente mes y año, se realizó la audiencia Oral a que se contrae el artículo 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde las partes hicieron sus alegatos.
Se le concedió la palabra al solicitante, al Abg. HERNAN ZAMORA, quien asistió al solicitante JUAN CARLOS AL ASSAD TORRES, Titular de la cedula de Identidad N° V.-18.506.859, quien expuso:
“…buenas tardes a todas las partes presentes, la presente solicitud de entrega de vehiculo en fecha 12 de junio de lo 2012 funcionarios de cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas se presentara en el centro de trabajo de mi representado requiriéndole la documentación del vehiculo clase rustico tipo sport wagon marca toyota modelo meru color gris, año 2008 serial del motor 3RZ3453433 serial de carrocería 9FH11UJ9089019014 placa AB732ZD comprado por el ciudadano Juan Carlos mediante documento autenticado registrado bajo la notaria en Maracay de fecha 06 de diciembre del 2011 inserto bajo el numero 20 de los libros de autenticación tomo 289 por el monto de 220 mil bsf con ocasión se le pidió la documentación el procedió a entregarla y los funcionarios del CICPC procedieron a retener el vehiculo y lo hicieron comparecer, en el mismo se realizo una experticia que si bien es cierto que lo seriales fueron devastados unos, alterados otros no es menos ciertos que el resultado de las experticia da como resultado que el vehiculo no esta solicitada por persona al alguna o denunciado por hurto robo de acuerdo al SIPOL, no obstante en fecha 29 de agosto dada la circunstancia del vehiculo mi representa procedió a solicitar el mismo ante la fiscalia primera del ministerio publico y solicito la realización de diligencia como por ejemplo, como una nueva experticia y se oficiara a la notaria publicas primera del estado ARAGUAS a los fines determinar la autenticidad de l a misma, toda vez que mi representado adquirió de buena fe el vehiculo posteriormente en fecha 21 de enero del 2013 fue realizada experticia sobre el mencionado vehiculo por funcionarios del destacamento rurales de la guardia nacional de Puerto Ayacucho que coinciden su resultado con la experticia hecha por le CICPC en la indicada fecha 22 de junio del 2012 donde se verifico el vehiculo y que el sistema SIPOL informaba que el mencionado vehiculo no tenia ninguna novedad en este sentido por no estar solicitado por persona alguna no por el existe, solicito a este tribunal muy respetuosamente le sea entregado el vehiculo a mi defendido de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. JHORNAN HURTADO, quien expuso:
“…buenas tarde partes presentes actuando como fiscal primero, vista la solicitud hecha por el ciudadano jua carlos esta representación fiscal se opone a la entrega del Vehiculo CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; MARCA TOYOTA; MODELO: TOYOTA MERU M/; COLOR GRIS; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3453433; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9089019014: PLACA: AB732ZD Tal como lo menciona el representante legal recibe en fecha 12 de junio mediante oficio 9700- 256-1522 actuaciones realizadas por el CICPC del estado amazonas en la cual deja constancia de la retención de un vehiculo, por encontrarse con un vehiculo con los seriales alterados y devastado por lo que el Ministerio Publico se asigno la causa f2794.. y posteriormente le distribuyo a la fiscalia primera que actualmente la representa asignara la causa f12917-12 en ese sentido constan en las actas policiales experticia de falsedad de seriales realizada por el experto MORFI INFANTEW donde se deja constancia de las siguiente circunstancia en el serial de carrocería se encuentra suplantada ya que el sistema de elaboración y fijación de dicho seriales difiere a los seriales realizado por la fabrica de la toyota el serial del casi se encuentra incorporado a la pieza donde va unicado el mismo por puntos de soldadura alrededor en el área donde esta desvastado el serial del motor se encuentra totalmente devastado, observándose que fue utilizado un objeto para borrar el serial asimismo se deja constancia que el serial de seguida de la maletera del vehiculo donde se la cifra el1542703 es falsa asimismo así como lo menciono el defensor fue solicitado por otros organismo para realizaran experticia al vehículos esta representación solicito que se le realizara experticia remitiéndose en fecha de enero a l despacho experticia de autenticidad de seriales suscrita por el funcionario carrocería adscritos al comando rural de la guardia nacional Vehiculo CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; MARCA TOYOTA; MODELO: TOYOTA MERU M/; COLOR GRIS; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3453433; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9089019014: PLACA: AB732ZD no donde se dejo constancia que el serial de carrocería se encuentra suplantado y el serial del chaci esta insertado y que el serial oculto es troquelado así mismo en fecha 11 de marzo del 2013 esta representación fiscal libro oficio al CICPC a los fines que se le practicara experticia a los documentación así como la experticia activacion y alteración de los seriales borrados y sobre tal solicitudes de fecha 27 de marzo del 2013 recibe experticia documentológica realizada por los expertos Brayan Morillo lo adscrito al área de documentologia del CICPC en la ciudad de caracas en la cual se deja constancia de que el ejemplar con apariencia de certificado de vehiculo numero 945-1870- es falsa asimismo esta representación en fecha 14 de junio del 2013 solicito mediante oficio a la notaria del estado Aragua información relacionada si efectivamente inserta el folio de los libros llevado por esa notaria el documento de compraventa o la titularidad sobre el vehiculo y el cual se evidencia insertado bajo el numero 289 registrado bajo el numero 097- 00081235 en ese sentido la fiscalia recibió documento suscrito por la notaria de Maracay mediante la cual información que el referido documento de compra y venta es falso por lo que el documento no cumple con los requisitos exigido por esa notaria informando a su vez que el numero de planilla antes mencionado se encuentra registrado un documento privado se refriere a unja compraventa de bien inmueble asimismo esta representación fiscal oficio 9700-256-2171proveniente del CICPC experticia de los caracteres borrado del mencionado vehiculo suscrita por los expertos donde se deja constancia que el vehiculo en mención presenta todos los seriales falsos, realizado en la pieza del serial del motor se logro obtener los dígitos del serial verdadero de numero 3RZ8112688 serial este una vez verificado en el SIPOL arrojo que el referido vehiculo se encuentra 1.1883.338 insertado por la CICPC de fecha 21 de octubre del 2011 considera esta representación fiscal que est6amos frente un vehiculo se logra establecer que ningunos de los seriales son verdaderos y que la experticias realizadas a los documentos presentado por el ciudadano Juan Carlos son falsos es importante resaltar que no se puede evidenciar la adquisición de este vehiculo toda vez que no consta en el expediente circunstancia que pudiera avalar tal situación motivo por la cual no se pudiese demostrar la adquisición del vehiculo de buena fe ya que no existe ninguna coincidencia licita entre los seriales del carro y los documentos presentados por el Juan Carlos ya que los documentos no presentan ninguna coincidencia y la coincidencia que tiene ha sido forzada es decir ilícita, para poder mantener una tendencia por tal sentido y en bien de garantizar los derechos de la victima solicito sea declarada sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada asimismo en esta sal de audiencia paso a consignar las experticias realizadas al vehiculo y nombradas por este representación Fiscal”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano. JUAN CARLOS AL ASSAD TORRES, Titular de la cedula de Identidad N° V.-18.506.859, quien expuso:
“…buenas tarde yo tenia un fort fiesta yo iba en la vía y paso el carro meru y decía se vende tome el numero y llame le pregunte que en cuanto la vendía y me dijo 200 mil le pregunte por todo lo referente al carro nos estacionamos y le dije que no tenia la plata que tenia el carro se lo ofrecí y me dijo que no lo quería le pedí una semana para vender el carro vendí el fiesta tuve que vender mi carro y completar mi error fue darle todo en efectivo y no tengo nada que conste que le entregue el dinero el me entrego el carro eso fue en valencia y yo soy de aquí le di la copia de mi cedula mas todo lo que me pidió, me mostró los papeles y como lo llevo a la notaria y esta en la notaria lo revisaron y ellos no dijeron que los papeles presentaban alguna inconsistencia firme sin ningún problema. lo único que tenia de el, fue el numero de teléfono y un mes después lo llame por que el carro presentaba problema con la 4x4 y el no me atendía luego perdí el teléfono y perdí el contacto con el”. Es todo.
Así las cosas, analizadas las exposiciones de las partes y visto las actas que conforman la presente solicitud, pudiéndose constar que la experticia de fecha 30JUL2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Amazonas, de estudio Documento lógico de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 9FH11UJ9089019014-1-3, tramite Nº 30814009. Soporte Nº 9451870, a nombre de GERARDO JAVIER PONCE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.625522, es FALSO; la Experticia de fecha 23ENE2013, de Reconocimiento de Seriales de Carrocería, a fin de establecer su originalidad o falsedad, realizada por funcionarios adscritos a la destacamento de Comando Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, determino que el serial de Carrocería DASH PANEL es SUPLANTADO, el serial del Motor determinó que esta DESBASTADO, el serial del chasis determinó que esta INSERTADO, el serial oculto determinó que esta TROQUELADO, La Experticia del serial de carrocería y motor, de fecha 22JUN2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Amazonas, determinó que la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA, el serial del chasis se encuentra INCORPORADO, el área donde va estampado el serial del motor se encuentra totalmente DEVASTADO y el serial de Seguridad ubicado en la maletera es FALSO, La Experticia de reconocimiento Técnico, Avaluó real y verificación de los seriales de Identificación del Vehiculo a los fines de establecer su originalidad, falsedad o posibles alteraciones, de fecha 11JUL2013, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Amazonas, determinó que la chapa identificativa del serial de carrocería es FALSA, el serial del chasis se encuentra INCORPORADO, que la pieza donde va grabado el serial del motor se encuentra totalmente DESBASTADO, por lo que se procedió a realizar el proceso de pulimentacion utilizando lijas y la aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metales (FRY), logrando obtener los dígitos originales siendo estos 3RZ8012688, lo que arroja que el referido vehiculo se encuentra SOLICTADO según EXPEDIENTE I-853.338, por la sub delegación de Guarenas de fecha 27-10-2011, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y que el seria de seguridad ubicado en la maleta es FALSO. Por ultimo, esta la comunicación emanada de la Notaria Pública Primera de Maracay, donde hace contar que el documento asentado bajo el Nº 04, tomo 287, autenticado por ante esa Notaria en fecha 23-12-2011, aparecen como intervinientes los ciudadanos ISAT JUDEF KASSEMAN MENA y HÉCTOR Jesús ORTIZ González y que se refiere a la cancelación de un crédito, por lo cual lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; MARCA TOYOTA; MODELO: TOYOTA MERU M/; COLOR GRIS; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3453433; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9089019014: PLACA: AB732ZD., JUAN CARLOS AL ASSAD TORRES, Titular de la cedula de Identidad N° V.-18.506.859, debidamente asistido por la Profesional del derecho Abg. HERNAN ZAMORA, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; MARCA TOYOTA; MODELO: TOYOTA MERU M/; COLOR GRIS; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3453433; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9089019014: PLACA: AB732ZD., JUAN CARLOS AL ASSAD TORRES, Titular de la cedula de Identidad N° V.-18.506.859, debidamente asistido por la Profesional del derecho Abg. HERNAN ZAMORA, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003212
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