REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001300

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados WILLIAM FRANCISCO RODIRGUEZ LEAL de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-18.204.905 y URIEL LEAL RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E- 1.121.709.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO RODIRGUEZ LEAL de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-18.204.905 y URIEL LEAL RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E- 1.121.709.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), les fue acordado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 03MAR2013, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) como reparación del daño hará la entrega acuerda de un (01) balón deportivos de Voleibol, a la escuela “El Centro” de San Fernando de Atabapo., 2.- como trabajo comunitario trabajo de limpieza en el sector del Consejo Comunal “El Centro” 2 días a la semana por tres (03) horas al día. Se designa como delegado de prueba el presidente del Consejo Comunal Consejo Comunal “El Centro”, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 3.- El régimen de prueba impuesto, a lo fines que el imputado de autos cumpla con las condiciones aquí impuestas, será de un lapso tres (3) meses , por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 ejusdem.

En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.

Así las cosas, consta a los folios 53 al 71, comunicación emanada de la escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana “José Gumilla” suscrita por el Licenciado Quenin N. Rojas, Director de la mencionada institución, en la que hace constar que los referidos ciudadanos realizaron la donación de los balones deportivos. Así mismo consta, comunicación emanada del Consejo Comunal Centro I, en la cual se hace constar que los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO RODIRGUEZ LEAL de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-18.204.905 y URIEL LEAL RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E- 1.121.709.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), realizaron el trabajo comunitario en el Consejo Comunal Centro I, tres horas semanales por el lapso de tres eses. Del mismo modo, consta copia certificada de los asientos de los Libros de Control de Presentación de Asuntos Penales llevados por ante el Juzgado de los Municipio de Atabapo y Manapiare de la Circunscripción judicial del estado Amazonas, donde se hace constar que los imputados de autos cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de WILLIAM FRANCISCO RODIRGUEZ LEAL de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-18.204.905 y URIEL LEAL RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E- 1.121.709.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 ejusdem, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a WILLIAM FRANCISCO RODIRGUEZ LEAL de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-18.204.905 y URIEL LEAL RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E- 1.121.709.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 ejusdem, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001300