REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003598
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626 , de nacionalidad Venezolana, natural de los pijiguaos Estado Bolívar, quien nació el día 17-02-1987, de veintiséis (26) años de edad, de profesión u oficio taxista, estado civil concubinato residenciado actualmente en Barrio Brisas del Amazonas, diagonal a hotel los José, detrás de un taller mecánico, al lado de la familia Rojas Municipio Atures, Estado Amazonas de contextura robusta, color de piel morena, cabello corto Posee tatuajes, 1.- con el símbolo de una equis a en el brazo izquierdo, de altura aproximada 1.69, tiene una cicatriz en la frente, hijo de Olinda De Ojeda (v) padre José Ojeda (v)., ,en virtud de los hechos plasmados en el acta policial , los cuales son del tenor siguiente: …” En esta misma fecha, siendo las 11 00 horas de la Noche, quien suscribe, 812 GONZALEZ YUSTIZ ROBERT, titular de la cedula de identidad N° V2L040.582, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento; de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de conformidad con lo establecido en los artículos 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalistas, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día de Hoy 22 de Julio del presente año, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde, encontrándome de seguridad por la Avenida Perimetral en las adyacencias de la redoma del barrio Simón Rodríguez, se logro avistar un vehículo marca, Chevrolet, modelo Spark. placa AB43OCV, de color negro, el cual se dirigía hacia el lugar donde pasarla la caravana Presidencial, motivo por el cual procedí a utilizar la mano como señalización, haciéndole seña que se detuviera, el mismo haciendo caso omiso a dicha señas, encontrándose de frente con la caravana presidencial, deteniéndose al instante, haciendo que dicha caravana esquivare el vehiculo antes mencionado, una vez observando que el vehículo que habla hecho caso omiso se encontraba detenido procedí acercármele al mismo, identificándome como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitándole al ciudadano que conducía dicho vehículo que se bajare del mismo, y se colocare contra el con la finalidad de realizarla un chequeo corporal y a su vez realizarla un chequeo al vehículo en el que se transportaba como lo establece el articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos faculta para realizar dicha actuaciones policiales, preguntándole al mismo que si poseía algún objeto de interés criminalístico que si era así lo exhibiera, el mismo manifestando que no poseía, una vez terminado el respectivo chequeo se le solicito al ciudadano que enseñare algo que lo Identificara, el mismo enseñando una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo quedando identificado según cedula laminada como JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-20.259.626, informándole que me acompañare a la sede del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, ubicado en el malecón del muelle llegando aproximadamente a las 07:20 horas de la Noche, donde se procedió a verificar el vehículo y la cedula del ciudadano por el sistema SIPOL, en donde por dicho sistema nos manifestaron que tanto el ciudadano JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA y el vehículo se encontraba sin ningún tipo de novedad1 procediendo a realizar llamada vía telefónica al Abg. ARISTIDES PRATO, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al 118 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 111 de la misma ley adjetiva para realizar el procedimiento correspondiente, una vez en el comando se le Informo al ciudadano que se encuentra presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificado en el Código Penal Venezolano, procediendo a notificarla sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; cabe destacar que precitado ciudadano no fue objeto de ningún tipo de maltrato . (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano, JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626 , de nacionalidad Venezolana, natural de los pijiguaos Estado Bolívar, quien nació el día 17-02-1987, de veintiséis (26) años de edad, de profesión u oficio taxista, estado civil concubinato residenciado actualmente en Barrio Brisas del Amazonas, diagonal a hotel los José, detrás de un taller mecánico, al lado de la familia Rojas Municipio Atures, Estado Amazonas de contextura robusta, color de piel morena, cabello corto Posee tatuajes, 1.- con el símbolo de una equis en el brazo izquierdo, de altura aproximada 1.69, tiene una cicatriz en la frente, hijo de Olinda De Ojeda (v) padre José Ojeda (v)., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…Buenas tardes, yo venia del Terminal y habían dos carros detrás de mi, y nos dijeron que pasáramos rápido y pasamos, una pareja me saco la mano y yo me pare, me pitaron, era un oficial, el me pidió los documentos y yo se los di y me dijeron que lo siguiera y yo los seguí a ala l comando. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. A usted le indicaron que te detuviera? Yo me pare por que lo lógico era pararme a la derecha. Tú entorpeciste la caravana presidencial. No ya la caravana había pasado. Yo creo que la moto formaba parte de la caravana”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada a cargo del ABG. MAQUIRINO MANUEL, quien expuso:
“…Buenas Tardes a los presentes, visto y oída la Exposición de la representación fiscal, invoco el articulo 8, 9 y 21 25 , 26, 28 y 29, 50 de la Constitución Nacional , no hubo daño que lamentar, es por lo que solicito la libertad plena, y solicito el sobreseimiento por que muchas veces hay simulación de hecho punible, solicito que se le entregue el vehiculo, ya que es el sustento de su hogar. Asimismo solicito que se le decrete régimen de presentación.” Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, quien con tal carácter suscribe, observa que de las actas que conforman el presente asunto, tales como el acta policial levantada por los Funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, cursante al folio 02, demás actas y elemento de convicción que la integran, no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirla en cuanto en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de aprehensión en flagrancias y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitado por la representación del Ministerio Público y se ACUERDA la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Sin Lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO. Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos.
CUARTO: Se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano SALAZAR JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.259.626, todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PETRA CASTILLO
XP01-P-2013-003598
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