REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XJ01-P-2013-000015
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado ÁNGEL VICENTE JIMÉNEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.768.250, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 21MAR2013, se recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, escrito de acusación en contra de los ciudadanos ANGEL JIMENEZ VICENTE TORRES, por encontrarse incurso como Autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS RUNAY HERRERA FUENTES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁNDEZ MOTA OSMAR, como autor en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, delito cometió en perjuicio del Orden Público y ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY (occiso) y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem , 80 y 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO
Ahora bien, quien aquí decide, observa que en fecha 22 de Junio del presente año, se recibió comunicación suscrita por el Comisario José Luís Jordan Álvarez, en la cual hace del conocimiento de este Tribunal, que el ciudadano ÁNGEL VICENTE JIMÉNEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.768.250, se evadió del Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), el día 21JUN2013, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ÁNGEL VICENTE JIMÉNEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.768.250, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con los artículos 236 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ÁNGEL VICENTE JIMÉNEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.768.250, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), todo de conformidad con los artículos 236 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano ÁNGEL VICENTE JIMÉNEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.768.250, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XJ01-P-2013-000015
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