REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001924

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado FREDDY FABIAN PULIDO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.885.121, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 29MAR2011, este Tribunal, le impuso al imputado FREDDY FABIAN PULIDO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.885.121, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del S/2. PALMA ESCALONA CARLOS, funcionario de la Guardia Nacional.

Así mismo, en fecha 07NOV2012, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del ciudadano FREDDY FABIAN PULIDO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.885.121, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del S/2. PALMA ESCALONA CARLOS, funcionario de la Guardia Nacional.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación suscrita por la coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones, Alg. SILVIA G. OLIVERO, de fecha 17JUL2013, donde se puede constatar que el ciudadano FREDDY FABIAN PULIDO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.885.121, no se presenta por la referida Unidad desde el día 17JUL2012, por lo que no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado FREDDY FABIAN PULIDO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.885.121, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial de Formulas Alternativas que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que esta obligada, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputada FREDDY FABIAN PULIDO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.885.121, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano FREDDY FABIAN PULIDO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.885.121, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001924