REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001154

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenas Tardes conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano: HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD( Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES 01.- Declaración de la TSU Mariela Dautan, Experta Adscrita a la división de química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional 2) Declaración del PRIMER TENIENTE LISBET SEIJA experta adscrita a la división de química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional 3) Declaración del Sargento Mayor RAFAEL DIAZ FORTIS adscrito a la Segunda Compañía del Comando Regional N 9 de la Guardia Nacional 4) Declaración d el Sargento Mayor de Tercera ZAMBRANO BAENA JOSE adscrito a la Segunda Compañía del Comando Regional N 9 de la Guardia Nacional 5) Declaración del funcionario PULIDO JOSE MONTE adscrito a la Segunda Compañía del Comando Regional N 9 de la Guardia Nacional DOCUMENTALES 1) acta policial de fecha 27 de Maro del 2012, suscrita por los funcionarios RAFAEL DIAZ FORTIZ, ZAMBRANO BAENA, PULIDO JOS MONTE adscrito a la Segunda Compañía del Comando Regional N 9 de la Guardia Nacional 2) Acta de identificación y Aseguramiento de sustancias de fecha 27 de Marzo del 2012 suscrita por RAFAEL DIAZ FORTIZ adscrito a la Segunda Compañía del Comando Regional N 9 de la Guardia Nacional 3) Acta de Peritación de fecha 21 de Septiembre del 2012 suscrita por TSU MARIEL DAUNTAN Adscrita a la división de química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional 4)dictamen Pericial Químico N° CG-DO-LC-DQ-12/1727 de fecha 24 de Septiembre del 2012 suscrita por TSU MARIEL DAUNTAN y LISBETH SEIJAS Adscrita a la división de química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano imputado: HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. así mismo solicito que se mantenga la medida de Presentación, a los imputado por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fueron acordadas.”. Es todo

seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien manifestó:

“…Buenos tardes, vista la acusación fiscal y del estudio de las actas procesales, es por lo que solicito la posibilidad de que mi defendido se acojan a la Suspensión Condicional del Proceso…”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:

“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de dos colchonetas a la casa de Abrigo del Municipio Atures … y como trabajo comunitarios, la presentación de 02 funciones de Titres en la casa de Abrigo del Municipio atures”. Es todo.

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:

“…esta representación fiscal, no se opone y esta de acuerdo con lo que ha ofrecido el imputado de autos así como con el trabajo comunitario que va a efectuar”. Es todo


En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Realizar trabajo comunitario consistente en la presentación de dos (02) Funciones de Títeres en la casa de Abrigo del Municipio Atures.
2) el imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy
3) Donar dos (02) Colchonetas a la casa de Abrigo del Municipio Atures
4) Se nombra como delegado de Prueba al Representante de la casa de Abrigo del Municipio Atures, quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Preliminar, por lo que se oficiará al mismo para que tenga conocimiento.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de HIRAN FERNANDO MORALES CALOGERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.393, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA





ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001154