REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004530

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado WILLIAM ALEXANDER VILLEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad no porta, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia Especial de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 354 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 08SEP2012, este Tribunal, le impuso al imputado WILLIAM ALEXANDER VILLEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad no porta, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano

En fecha 02MAY2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día 03JUN2013 y 08JUL2013, se encontraba fijada la referida audiencia de la presente cusa, no compareciendo el imputado, habiendo, tal y como consta de las actas de diferimientos de las Audiencia Preliminares levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que se recibió comunicación suscrita por la coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones, Alg. SILVIA G. OLIVERO, de fecha 09JUL2013, donde se puede constatar que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER VILLEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad no porta, no se presente por la referida unidad desde el 10OCT2012, y en virtud que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado WILLIAM ALEXANDER VILLEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad no porta, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial de Formulas Alternativas que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que esta obligada, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor del ciudadano WILLIAM ALEXANDER VILLEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad no porta, en fecha 08SEP2012, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano WILLIAM ALEXANDER VILLEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad no porta, natural de Valencia, estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido en fecha desconoce, estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de William Villegas (v) y mama desconoce, residenciado en el Sector Monte Bello, avenida Orinoco, residencias yuya, de color rosado, contextura mediana, piel blanca, cabello castaño claro, crespo y largo, de 1.55 de estatura, posee un tatuaje en todo el brazo derecho, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004530