REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004910
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados SANDRA MIRELLA CAÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, MARCO TULIO OSPINA OSORIO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053 YAMID OSPINA MORALES, titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y DIOMEDES HERNANDEZ TOVAR titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, LUIS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MARCO TULIO USMA MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, FERNEY FRANCO PARRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, ARMANDO ARANZAZU titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, EDGAR EUCARIS AREIZA titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, JORGE ELIEZER MIRANDA FUENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, Y OSCAR DE JESUS RODRIGUEZ FALLA, titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 01OCT2012, este Tribunal, le impuso a los imputados SANDRA MIRELLA CAÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, MARCO TULIO OSPINA OSORIO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053 YAMID OSPINA MORALES, titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y DIOMEDES HERNANDEZ TOVAR titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, LUIS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MARCO TULIO USMA MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, FERNEY FRANCO PARRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, ARMANDO ARANZAZU titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, EDGAR EUCARIS AREIZA titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, JORGE ELIEZER MIRANDA FUENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, Y OSCAR DE JESUS RODRIGUEZ FALLA, titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, Medidas cautelares consistentes en consistente presentación cada 08 días por ante el Tribunal de Municipio del municipio atabapo, 2) Prohibición de permanecer o concurrir en zonas ABRAE, o zonas prohibidas., ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito DEGRACION DE SUELOS EN GRADO DE TETATIVA, previsto y sancionado en el articulo 63 concatenado con el articulo 80 primera aparte ejusdem, y el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano
Así mismo, en fecha 01DIC2012, la Fiscalia Septima del Ministerio Público, presento formal acusación en contra de los ciudadanos SANDRA MIRELLA CAÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, MARCO TULIO OSPINA OSORIO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053 YAMID OSPINA MORALES, titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y DIOMEDES HERNANDEZ TOVAR titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, LUIS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MARCO TULIO USMA MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, FERNEY FRANCO PARRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, ARMANDO ARANZAZU titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, EDGAR EUCARIS AREIZA titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, JORGE ELIEZER MIRANDA FUENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, Y OSCAR DE JESUS RODRIGUEZ FALLA, titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. .
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió resultas de la comisión 297-13, suscrita por el Abg. EDWIN MORALES, en su carácter de Juez del tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare, donde se puede constatar que SANDRA MIRELLA CAÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 13DIC2012, LUIS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 25OCT2012, MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, se presentó por primera y única vez el día 25OCT2012, ARMANDO ARANZAZU titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, se presentó por primera y única vez el día 04DIC2012, JORGE ELIEZER MIRANDA FUENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, se presentó por primera y única vez el día 22OCT2012, MARCO TULIO OSPINA OSORIO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 20FEB2013, y en cuanto a los ciudadanos YAMID OSPINA MORALES, titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096, DIOMEDES HERNANDEZ TOVAR titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, FERNEY FRANCO PARRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, EDGAR EUCARIS AREIZA titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, OSCAR DE JESUS RODRIGUEZ FALLA, titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, MARCO TULIO USMA MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, no han cumplido con la Medida cautelar Impuesta por este Tribunal. y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados SANDRA MIRELLA CAÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, MARCO TULIO OSPINA OSORIO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053 YAMID OSPINA MORALES, titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y DIOMEDES HERNANDEZ TOVAR titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, LUIS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MARCO TULIO USMA MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, FERNEY FRANCO PARRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, ARMANDO ARANZAZU titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, EDGAR EUCARIS AREIZA titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, JORGE ELIEZER MIRANDA FUENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, Y OSCAR DE JESUS RODRIGUEZ FALLA, titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de SANDRA MIRELLA CAÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, MARCO TULIO OSPINA OSORIO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053 YAMID OSPINA MORALES, titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y DIOMEDES HERNANDEZ TOVAR titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, LUIS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MARCO TULIO USMA MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, FERNEY FRANCO PARRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, ARMANDO ARANZAZU titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, EDGAR EUCARIS AREIZA titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, JORGE ELIEZER MIRANDA FUENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, Y OSCAR DE JESUS RODRIGUEZ FALLA, titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994-, de nacionalidad Colombiana, en fecha 01OCT2012, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de SANDRA MIRELLA CAÑA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, MARCO TULIO OSPINA OSORIO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053 YAMID OSPINA MORALES, titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y DIOMEDES HERNANDEZ TOVAR titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, LUIS ALBERTO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, MARCO TULIO USMA MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, FERNEY FRANCO PARRA, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, ARMANDO ARANZAZU titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, EDGAR EUCARIS AREIZA titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, JORGE ELIEZER MIRANDA FUENTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, Y OSCAR DE JESUS RODRIGUEZ FALLA, titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004910
|