REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003617

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960 y DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes ciudadano Juez,, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en mi carácter de fiscal Auxiliar de Flagrancia en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960, y al ciudadano DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, en virtud que encontrándome en labores de guardia que se reciben actuaciones procedentes de la Policía del destacamento de comandos rurales Nro. 99, en donde remiten las actuaciones correspondientes a esta misma fecha, siendo las 20:00 horas de la noche quines reciben, PTTE. ANZOLA CISNEROS GILBERTO ARÍSTIDES, titular de la cédula de identidad N° 5.474.258, S/l. ALMERIDA VILLALONGA GUSTAVO, titular de la cedula de identidad N° V-20.444.882, S/2. GALINDEZ CAMPERO VÍCTOR, titular de la cédula de identidad N° V-19.250.107, y S/2. MÁRQUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-18.839.145, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazonas específicamente por el triangulo sector valle verde calle principal, donde se acerco la ciudadana ARAGUA CARMEN MAGALY, titular de la cedula de identidad N° V-12.451.973, denunciando que aproximadamente diez (10) minutos antes, dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color negro se bajaron de la misma y ingresaron a su vivienda amenazando a su hijo TOVAR ARAGUA JEISON JOSÉ de diecinueve (19) años de edad y este tenía en sus brazos a su hermano de un (01) año y cuatro meses; le procedí a preguntar si tenía conocimiento de la ubicación de ambos ciudadanos y de su identificación y me informo que vivían cerca de su casa la cual nos acompaño al lugar de la residencia de ambos ciudadanos y una vez en el sitio identifico a ambos quienes al momento se encontraban frente a su casa, luego procedimos a hablar con los ciudadanos y me informaron que si fueron a la casa de la denunciante pero sin ningún arma a redamarle a su hijo porque le habían robado una moto, los funcionarios le solicitan que deberían acompañarnos al modulo de seguridad en virtud de ello quedan detenidos ciudadana la florida así como también a la denunciante y dos testigos que observaron lo ocurrido donde se le tomo la denuncia correspondiente y Seguidamente se realizó llamada telefónica al ABG. ARÍSTIDES PRATO, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quien giro instrucciones que se realizaran las actuaciones correspondientes, se hizo lectura de todos sus derechos establecidos en los Artículo 127 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262del Código orgánico procesal penal, en los DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JEISON JOSE TOVAR ARAGUA, así como la Privación Judicial Preventiva de libertad de los imputados de autos, de conformidad con los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…SI DESEO DECLARAR, buenas tardes hace una semana atrás a mi primo a su esposa la hacen cesaren el miércoles 15, no le dieron de alta por aun sangraba, le quitan la moto prestada al vecino y el se la presta y deja la moto afuera del hospital, el la manda a comprar una avena a ka muchacha por que no le estaba saliendo nada de lecha al niño y cuando el llega el ve al muchacho jeison no lo conozco y el deja la moto afuera cuando la mama lo manda a comprar el agua y la moto no esta ahí en el hospital donde la había dejado hermano del muchacho jeison le dicen, no me recuerdo el es compadre del hermano del dueño de la moto, el fue a entregar la moto., mira mi hermano se robo la moto hasta a mi me robo unos reales, el muchacho se va para ratón una semana el regresa y mi tía nos manda a buscar es cercano y cuando nos vamos regresando y nos empiezan a llamar y a decir unas cosas, el esta sentado en una hamaca con la bebe, si los veo entrando para aca los voy a matar, la mama sale a insultarme, no teníamos 5 minutos de haber llegado a la casa cuando salimos tenían una pistola en la mano, mi tía me dice que no saliéramos porque ahí estaba un muchacho con una pistola, al rato llaga una cuadrilla del al guardia, y nos empiezan a preguntar lo que había pasado el problema es que la Sra., había colocado una denuncia. Pero porque si nos robaron una moto, pero la moto la recuperamos, yo le fui ,muy sincero al funcionario, porque hay una de las testigos Jennifer que sale con el teniente, ella lo llama, todos los días iba declaraba y firmaba, hasta que el teniente le dijo que no era bueno ni conveniente, esa jenifer dijo que ella escucho y vio todo, desde la casa del muchacho y no pude ser porque hay mas de 50 metros, la mama del muchacho si estaba ahí, y la hermana del muchacho ahí no había mas nadie A preguntas de la defensa, contestó: ¡diga el Tribunal si UD. Antes había tenido problema con estos, muchachos. ? No¡ no los conozco no tengo mucho tiempo viviendo en ese sector, solo 4 meses ¿ diga al tribunal que la víctima esta en la sala de audiencia? el ciudadano que acaba de entrar fue quien le llevo la moto a mi primo del hospital, tenemos 4 testigos de eso, a el fue cuando iba pasando por la casa el era el que estaba sentado, yo se quien es el porque me lo señalaron, el fue el que se llevo la moto, ¿cuando UD, señala y dice que se llevo la moto a que se refiere Al que se llevo la moto? Por que es su casa su propiedad y baje de la moto la pedí permiso, la mama decía si te voy a matar y también el gritaba te voy a matar con la mama. Es todo A preguntas del Tribunal, contestó: ¿a quien le robaron la moto? a mi primo, quien le roba la moto el ciudadano que se encuentra sentado aquí a mi primo le robaron la moto ¿quien devuelve la moto; el hermano de jeison ¿Qué te dice a ti el hermano de jeison cuando te devuelve la moto?, no a mi no fue al hermano del dueño de la moto. ¿y que le dijo? ; No se realmente no se ¿de acuerdo a la denuncia jeison dice que tu te metiste en su casa le pusiste una pistola en la cabeza porque le había robado una moto a tu primo y también le dijiste que lo ibas a matar?: eso es falso la mama estaba tendiendo una ropa y empezaron a gritar, empiezan a decir obscenidades, la Sra., me dijo yo si te voy Matar”. Es todo

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…SI DESO DECLARAR buenas tardes El viernes pasado doce de julio a la mujer mía la hicieron cesare y le iban a dar de alta el domingo en la mañana tuve ese viernes todo el día con mi mama, yo fui para la casa ,yo agarre y me fui tempranito con mi mama y después la muchacha la hermana de el ella se fue para su casa mientras se bañaba , entonces ese sábado 13 de julio se quedo mi mujer y la Hermana en el hospital me llaman en la noche por que a mi mujer no le salía leche, es muy difícil agarrar taxi quito la moto prestada y me voy con mi mama a llevar a la avena para el hospital, entramos por emergencia y veo al chamo que vive en el barrio, estaban tomando es verdad porque había uno chocado a uno del barrio, entramos a llevar la avena, mi mama me dice sal a comparar un agua, y cuando salgo no esta la moto. Fui compre el agua y m e regreso esta aun chamo ahí que anda con el y le dije mira pana tu no sabes quien se llevo la moto que yo había dejado ahí, no se loco, en un rato sale pirulo y pirulo saco su teléfono, donde esta jeison? jeison todo el tiempo. Yo llamo al dueño de la moto mira que acaban del robar la moto del hospital, estaba jeison estaba pirulo, los covuos, no esos fueron esos fueron ellos se la pasan robando moto, pásenme a pirulo, agarro y se lo paso, mira pirulo te llama Andrés y el dice chamo que me aparezca la moto, luego entro al hospital , y le dijo a mi mama mira mama me robaron la mota y ella me dice queden bueno allá fuera esta pirulo, mata gen, y mama dice conchale sesos muchachos si son pasaos esos mismos fueron , porque mi mama escucha que ellos se la pasan robando moto, bueno hijo vamos a poner la denuncia porque esa moto no es tuya va s a tener que paga r esa moto, entonces mi mama les dijo que eso no se hacia que éramos vecinos que eso no se hacia que somos del mismo barrio que si la moto no aparecía yo los iba a denunciar entonces mi mama les dice eso agarramos en un taxi y nos vamos para ala casa allá estaba el dueño de la moto y le explique y el dije si es verdad esos mismos fueron, no Andrés tranquilo yo se quien se la llevo la moto no esta perdida, y Andrés le dice ven a buscar a Bernabé porque yo necesito mi moto, Andrés se monto en la moto y salieron a buscar la moto no se para donde, pasa una camioneta con la moto gris pasaron despacio yo reconocí a la moto, la llevaban arriba de un elefantico , la pasaron para adentro,. Entregaron la moto y al día siguiente entregaron la moto, nosotros nos acostamos, Andrés me dice menos mal entregaron la moto por que si yo os denuncio, como a la 5 de la tarde estaba Andrés lavando su moto. Y me dice mira yo te conseguí un cigüeñal y yo le digo a bueno, luego sale mi papa y le dice mira ustedes están acostumbrados a robar moto, y el pirulo le responde yo no fui a mi no me gusta robar, ese fue mi hermano, pasaron esos días, a bueno pirulo dice hasta mismo me robo me robo unos reales porque mi mama lo corrió de la casa, entonces así dijo pirulo que después que lo robo la mama lo corrió y se fue para ratón, nosotros estábamos en la casa mi mama me dice que fuere a ver si el mercal estaba abierto y como la casa del el queda por ahí, el mercal estaba cerrado, pasamos frente a su casa ellos empezaron a gritar que nos iban a matar. Entonces mi primo dijo que el sabia que es sabia que el me había robado la moto ellos se alteraron empezaron a gritar que ustedes son unos fumones los vamos a matar, pasaron 5 minutos ellos llegan a la casa con una pistola llegaron 2 motos los vecinos lo vieron mi mama también lo vio, el primo mió no salio yo tampoco, le gritaron palabras obscenas a mi mama, mi mama fue directamente a poner la denuncia en fiscalia, ellos llamaron a la guardia. Ellos le habían dicho a la guardia que teníamos una pistola que los habíamos amenazado, los guardia se regresan se acercan que había pasado al rato llegaron toda la familia,, y empiezan a decir que fuimos nosotros entonces la guardia se lleva la al mama , y el teniente dijo que se iba hacer valer la denuncia a ella, luego ella pregunta donde están ustedes lo yo le di e que en la flecha de COPEI, entonces el teniente hablo con mi mama y le dijo que ella había llegado tarde, que ya habían puesto la denuncia, el teniente no nos quiso escuchar a nosotros porque la denuncia ya estaba hecha. No, no puso cuidado y nos quedamos detenidos hasta el día de hoy”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima JEISON JOSE TOVAR ARAGUA, quien manifestó, que:

“…buenas tardes ciudadano juez ellos dicen que el día que estaban en el hospital nosotros estábamos tomando en la casa, nosotros nos fuimos para el hospital en ese carro y yo me lleve la moto de mi hermano, en ese momento me meto para adentro y cuando salgo veo la moto espichada, y me dijeron que fuera a la cauchera los hermanazos ver si estaba abierta, cuando nosotros vinimos le dije que si estaba abierto, en ese momento el llega y se me acerca y me dijo que le buscara la moto , cual moto, que te llevaste la moto que tu hermano dijo , yo le pregunte a mi hermano y el dijo que en ningún momento había hablado con ello, mi hermano me llamo y le dijo que el sabia donde estaba la moto, que la llevaron unos amigos, esa moto que el dice era de mi papa porque mi papa financia moto, el la recupero porque le dijo que era de mi papa por eso le entregaron la moto, en ese ,omento yo Salí y mi hermano le entrego la moto, mi mama también hablo con el, que no era verdad que yo me había robado la moto, entonces el dijo bueno yo no le voy a prestar mas la moto , después llego un carro, ese carro fue el que le robo la casa a una ti amia, en ese momento cuando ellos fueron a la casa, ellos no fueron a ningún mercal como ellos dicen, yo estaba con mi hermanito de un año. Entonces de regreso ello se para en la casa el catire se mete hacia dentro y me dice que fui yo que le había robado un la moto al primo de el, mi tía se elle atravesó, que la matara a ella, salieron todos los de la ube, diciendo que los agarraran a ellos, que tenían un arma, después paso la guardia, y lo otro que yo me fui para ratón porque tengo una hija de 9 meses voy los últimos o los 15 a llevarle sus útiles, a veces me quedo unos días con ella, es todo. A preguntas del Tribunal, contestó: como se llama tu hermano? yonicar José Tovar Aragua, ellos dicen que yonica les dijo a ellos que tu te habías robado la moto”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada a cargo del ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, quien expuso:

“…buenas tardes la tribunal a mi defendido. voy a iniciar mi exposición ciudadano juez señalando que según las actas procesales no existen suficientes elementos o evidencias que el ciudadano jeferson y como lo dice el Sr., Aragua que luego de bajarse de una moto entro a sus casa y lo amenazo con un arma de fuego , no existen evidencias que hagan presumir que mis representados para la fecha de los hechos atentaron quietarle la vida a la victima del presente asunto incluso no existe procesalmente la posibilidad ni siquiera como sustentar la idea de que mi representados pudieron iniciar o preparar un acto de homicidio en contra del ciudadano jeison Tovar como para que ministerio publico realice la precalificación de homicidio en grado de tentativo, como se puede apreciar mas allá de la denuncia del acta policial que esta bastante escueta , hay otras situaciones que no le corresponde a esta defensa juzgar ni siquiera al ministerio publico pero si para tomar una decisión justa hay que activar los mecanismos necesarios, las denuncias deben ser mas objetivos, por que si yo tomo como cierto lo que han manifestado de que la progenitora de uno de ellos ante los actos de amenaza e ejecutado por la propia víctima en contra de los victimarios, considero que los mas justo ante la denuncia de los últimos porque si mis reprensado ciudadano juez hayan hecho uso de una arma de fuego, en razón de la victima para los efectos de amenazar, me hace pensar de manera bastante seria que no fue la salida mas inteligente por parte de los funcionarios actuantes por otra parte mas allá de juzgar la conducta de uno do de otro como la señalado incluso a la manifestación evidente la victima le hurto una motocicleta a que raíz de esa situación es que motiva la privación de libertad en esta sala de audiencia es que de manera critica me lleva a contradecir lo planteado por el ministerio publico la calificación esta fuera del margen de la calificaron jurídica, existe el delito de amenaza en el código penal, de la victima hacia los victimarios o de, los victimarios a la victima de conformidad con el articulo 183 del código penal en el capitulo dirigido a los delitos de la inviolabilidad del domicilio, y se haya dado uso de un arma de fuego, el delito de amenaza como tal es señalado solo procede a instancia de parte no de oficio, solicito no se califique la flagrancia a mis defendidos , no se acuerde se siga el presente asunto por el ordinario y mucho menos en contra de estos ciudadanos la medida privativa de libertad. Solicito la desestimación del presente asunto por parte de este tribunal. Seria la consecuencia de estar presente ante un delito de instancia de parte ni siquiera el sobreseimiento si no la desestimación.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, quien con tal carácter suscribe, observa que de las actas que conforman el presente asunto, tales como el acta policial levantada por los Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales N° 99 Comando Platanillal de la Guardia Nacional, cursante al folio 02, la acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JEISON JOSÉ TOVAR ARAGUA, cursante al folio 03, las actas de entrevistas de los testigos, cursante a los folios 04 al 06, no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que los ciudadanos JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960 y DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirla en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEISON JOSÉ TOVAR ARAGUA y se subsumen los hechos en los tipos penales de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 ejusdem, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960 y DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEISON JOSÉ TOVAR ARAGUA y se ACUERDA la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960 y DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, referida a que se decrete la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JEISON JOSÉ TOVAR ARAGUA, todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DE DECIDE
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960 y DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960 y DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEISON JOSÉ TOVAR ARAGUA y se subsumen los hechos en los tipos penales de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 ejusdem, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada.
CUARTO: Se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos JEFERSON JOEL PERDOMO VIGLIANZONE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.055.960 y DIDIER JESUS AGUILAR BAUTISTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.721.289, todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Boleta de Excarcelación.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, referida a que se decrete la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JEISON JOSÉ TOVAR ARAGUA, todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


XP01-P-2013-003617