REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003620
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JESUS ANTONIO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.065.329, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos JESÚS ANTONIO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 3.065.329 por cuanto que se reciben actuaciones procedentes de la Policía del destacamento de comandos rurales Nro. 99, en donde remiten las actuaciones correspondientes a esta misma fecha, siendo 11:30 horas de la mañana del día 24 de julio del presente ano, Quienes suscriben tte Suárez Salazar rolando, titular de la cédula de identidad y- 17.897.433, s12. Castillo Oviedo anthony, titular de la cédula de identidad v- 22.426.189, s12. Montilla ramos Carlos, titular de la cedula de identidad v 20.323.12 Funcionarios adscritos al destacamento de comandos Rurales n° 99, del comando regional nro. 9, de la guardia nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del código orgánico procesal penal, en concordancia con lo Establecido en el articulo 12, numeral 1, de la ley de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, dejan Constancia de la siguiente actuación policial: “siendo el día Miércoles 24 de julio del presente año, aproximadamente las 01:45 Horas de la mañana, nos encontrábamos prestando seguridad Ciudadana en el modulo la florida aproximadamente a las 02:00 de La mañana llego la ciudadana KIMBERLY BISCAINO titular de la Cedula de identidad n° 17.106.843. Con la finalidad de colocar una Denuncia, ella manifestó que su familia tiene un fundo en la Comunidad alto carinagua sector mavaca del municipio atures de La ciudad de puerto ayacucho estado amazonas, y el mismo lo Cuida el señor Jesús y ese señor la había llamado vía telefónica Diez (10) minutos antes y le había informado que el ciudadano JESÚS MONTES AÑEZ (vecino) se había metido al fundo y lo estaba Golpeando y el en defensa propia salió corriendo a su habitación Y agarro un arma blanca (cuchillo), y había cortado varias veces Al ciudadano que lo estaba golpeando seguidamente nos Trasladamos a dicho fundo aproximadamente a las 02:45 horas de La mañana y nos percatamos que el. Ciudadano JESÚS MONTES AÑEZ Ya no estaba en el lugar nos dijo uno de sus familiares que ya lo Habían trasladado al hospital observamos que los familiares Del CIUDADANO JESÚS MONTES AÑEZ estaban alterados y el señor Figueredo estaba encerrado en su habitación motivo por el cual Esperamos hasta las 07:45 horas de la mañana y el señor Figueredo abrió la puerta posteriormente se hizo la detención Preventiva del ciudadano quien quedo identificado como FIGUEREDO JESÚS ANTONIO titular de la cedula de identidad n° 3.065.329, de sesenta y ocho (68) años de edad se deja constancia Que en el procedimiento pudimos incautar el arma blanca (cuchillo) se realizo fijación fotográfica el cual quedo bajo cadena de custodia anexo a la presente acta en la sala de ‘evidencia del destacamento de comandos rurales n° 99. Seguidamente se realizo llamada telefónica al abg. ARÍSTIDES PRATO, fiscal de flagrancia del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado amazonas, con sede en el circuito judicial penal del estado amazonas, quien giro instrucciones de elaborar el expediente penal correspondiente y remitirlo a mencionada representación fiscal. por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, donde se le realizo lectura de todos sus derechos establecidos en los artículos 127 y 234 del código orgánico procesal penal vigente, trasladándolos hasta la sede del destacamento de comandos rurales n° 99, de la guardia nacional bolivariana, ubicado en la comunidad de platanillal, fuerte cijruzu, del estado amazonas, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRISTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús MONTE. Ahora bien, en relación a la Medida de coerción a solicitar, esta representación fiscal, si bien es cierto atribuyó al imputado de autos, la presunta comisión del delito de homicidio, no menos cierto es que cursan en autos la declaración de la ciudadana KINBERLY BISCAINO, quien manifiesta que la hoy victima se encontraba dentro del fundo de su propiedad sin la debida autorización y golpeando al hoy imputado, por lo que como representante de buena fe y a los fines de garantizar la presunción de inocencia, el juzgamiento en libertad, en el caso bajo examen lo9 procedente es solicitar una medida cautelar de presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo el tiempo que ha bien considere este tribunal”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JESUS ANTONIO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.065.329, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…SI DESEO DECLARAR, buenas tardes a todos los presente, mire señor lo que paso es que ese otro se metió en el fundo de mi patrón a busal problemas y sin permiso, por lo cual yo le dije que se saliera y el me empezó a dar conazos y me estaba jodiendo muy duro y yo fue pal cualto de mi patrona a avísale lo que estaba pasando y fue a buscal algo pa defendeme, pero si lo colte no fue por que quise sino para que no me jodiera mas. Se deja constancia que la defensa y la fiscalia no realizaron preguntas” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal a cargo del Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso:
“…buenas a tardes a todos los presente, Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa quiere destacar que de acuerdo a la denuncia interpuesta por la ciudadana KINBERLY BISCAINO, la cual cursa al folio 11, se puede constatar que la hoy supuesta victima, ingreso sin permiso al fundo de la ciudadana y sin mediar palabra comenzó agredir al hoy imputado, por lo que se podría estimar que la conducta de mi defendido podría encuadrarse dentro de la legitima defensa, que si bien es muy pronto para considerarlo, es para que este tribunal tome en consideración la imputación efectuada por la representación del Ministerio Público y se le garantice a mi defendido la presunción de inocencia, el debido proceso y el juzgamiento en libertad”.Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra JESUS ANTONIO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.065.329, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 99, Destacamento de Comando Rurales Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana , donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03., el Informe Medico practicado en la persona de la hoy victima, cursante al folio 08, la acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRISTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MONTE, todo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de JESUS ANTONIO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.065.329, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia del ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.065.329, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada medidas cautelares al ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEREDO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.065.329, consiste en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días., de conformidad a lo establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003620
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